Sentencia nº 672-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente19-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0672-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0019-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : LINO RONALD VILLANUEVA TORRES
JONATHAN IVÁN OJEDA ÁVILA
RAMÓN MONDRAGÓN PÉREZ
DENUNCIADOS : MINISTERIO DEL INTERIOR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
1
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara NULA la Resolución 0183-2015/CEB-INDECOPI del 15 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de presentar los requisitos solicitados para la obtención de una “licencia de
posesión y uso general de armas de fuego” para la tramitación del
procedimiento de “renovación de licencia de posesión y uso general de armas
de fuego”, contenida en el artículo 108 del Decreto Supremo 007-98-IN-
Reglamento de la Ley 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión
y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. Ello, toda
vez que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no motivó su
decisión, limitándose a señalar que todos los requisitos exigidos en el
procedimiento de renovación de licencia vulneran el artículo 40.1.1 de la Ley
27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se evidencien los
fundamentos por los que arribó a dicha conclusión.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde INTEGRAR el referido
extremo de la resolución apelada y declarar:
(i) FUNDADA la denuncia y en consecuencia, barreras burocráticas ilegales la
exigencia de la presentación de: (i) el certificado que acredita haber
aprobado los exámenes de conocimiento y manejo de arma, (ii) la copia de
la factura o boleta de venta cancelada por la compra del arma; y, (iii) la
copia del Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) vigente o el
carné de extranjería, como requisitos para la tramitación del procedimiento
denominado “renovación de licencia de posesión y uso general de armas
de fuego”, contenidos en el artículo 108 del Decreto Supremo 007-98-IN-
1
R.U.C.: 20551964940.
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Reglamento de la Ley 25054, Ley que norma la fabricación, comercio,
posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de
guerra. Ello, toda vez que los dos primeros son documentos con los que la
entidad cuenta como consecuencia de la tramitación de la licencia, los
cuales no cambian, se modifican o actualizan por el paso del tiempo, por lo
que su exigencia contraviene el artículo 40.1.1 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General. Por su parte, la exigencia de
presentar la copia del DNI vigente o del carné de extranjería excede lo
dispuesto en el artículo 40.1.5 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual únicamente permite la exhibición de dichos
documentos.
(ii) INFUNDADA la denuncia respecto de la exigencia de la presentación de los
siguientes documentos como requisitos para la tramitación del
procedimiento denominado “renovación de licencia de posesión y uso
general de armas de fuego”, contenidos en el artículo 108 del Decreto
Supremo 007-98-IN-Reglamento de la Ley 25054, Ley que norma la
fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y
municiones que no son de guerra. La razón es que dicha información no es
la misma documentación con la que la entidad cuenta a consecuencia de la
tramitación de la licencia, sino que constituyen nuevos documentos que
dan cuenta de la situación actual de los administrados, la cual puede haber
cambiado desde que solicitó su autorización:
(a) Los certificados que demuestren que el poseedor no registra
antecedentes policiales, penales ni judiciales.
(b) Un certificado de salud mental.
(c) El recibo de pago por derechos de trámite realizado en el Banco de la
Nación.
(d) Una fotografía digitalizada del solicitante.
(e) En caso de ser una persona mayor de setenta (70) años, un certificado
de salud psicosomático que acredite que el individuo se encuentra en
buen estado físico.
(f) En caso se traten de licencias de defensa personal, una declaración
jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional del Perú.
(g) Una declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia
familiar.
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De otro lado, se MODIFICA la Resolución 0183-2015/CEB-INDECOPI del 15 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
del requisito “justificación y sustento documentario de la causa, respecto de la
obtención de la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego”
para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego,
establecida en el artículo 108 del Decreto Supremo 007-98-IN- Reglamento de la
Ley 25054, concordado con el artículo 98 del mismo cuerpo normativo,
materializada en las Resoluciones de Gerencia 3368-2014-SUCAMEC-GAMAC
del 23 de diciembre de 2014, 3375-2014-SUCAMEC-GAMAC del 23 de diciembre
de 2014 y 00121-2015-SUCAMEC-GAMAC del 23 de enero de 2015; y,
reformándola, se declara barrera burocrática ilegal únicamente dicha exigencia
materializada en las Resoluciones de Gerencia 3368-2014-SUCAMEC-GAMAC,
3375-2014-SUCAMEC-GAMAC y 00121-2015-SUCAMEC-GAMAC.
La razón es que dicho requisito no ha sido incluido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), por lo que la SUCAMEC al
exigirlo a través de las Resoluciones de Gerencia 3368-2014-SUCAMEC-GAMAC,
3375-2014-SUCAMEC-GAMAC y 00121-2015-SUCAMEC-GAMAC, únicamente
General, el cual dispone que los requisitos además de ser aprobados por un
decreto supremo o una norma de mayor jerarquía, para que puedan ser exigidos
a los administrados deben de estar compendiados en el TUPA.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0183-2015/CEB-INDECOPI del 15 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
calificación con silencio administrativo negativo en los procedimientos 21 y 25
denominados “licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y
“renovación de licencia de posesión y uso general de armas de fuego”,
respectivamente, contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior, en la parte
referente a la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2012-IN,
modificado a través del Decreto Supremo 007-2013-IN.
La razón es que el Ministerio del Interior no ha cumplido con justificar
debidamente la existencia de una vulneración a un interés público protegido,
situación necesaria a fin de aplicar el Silencio Administrativo Negativo a los
referidos procedimientos, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria
Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley del SilencioAdministrativo, el
artículo 8 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo 079-2007-PCM.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0183-2015/CEB-INDECOPI del 15 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales los
cobros por el concepto de derechos de trámite exigidos en el marco de la
tramitación de los procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de posesión y

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