Sentencia nº 679-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 470-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06792015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0004702014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS, SERVICIOS Y
EVENTOS YARANGA NUÑEZ ENRIQUE S.A.C.
PESEYNES.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEATE
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
RESTRICCIONDEHORARIOS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01612015/CEBINDECOPI del 28 de
abril de 2015 en el extremo que declaró que no constituye una barrera
burocrática ilegal la restricción horaria de funcionamiento materializada en la
Carta 1072014/MDAGDESGFE y en la Resolución de Sanción
01M01M015069; ello dado que dicha restricción horaria se encuentra acorde
con lo establecido en la licencia de funcionamiento otorgada al
establecimiento “La Casa del Folklor” de Promotora de Espectáculos,
Servicios y Eventos Yaranga Nuñez Enrique S.A.C. PESEYNE S.A.C., cuya
legalidadnohasidocuestionadaenelpresenteprocedimiento.
De otro lado, se CONFIRMA, la Resolución 01612015/CEBINDECOPI del 28
de abril de 2015 en el extremo que declaró que Promotora de Espectáculos,
Servicios y Eventos Yaranga Nuñez Enrique S.A.C. PESEYNE S.A.C. no ha
cumplido con aportar indicios de carencia de razonabilidad respecto a la
barreraburocráticadenunciada.
La razón es que la denunciante expuso en su recurso de apelación
únicamente argumentos dirigidos a cuestionar la razonabilidad de la
restricción horaria contenida en su licencia de funcionamiento, lo cual no ha
sidomateriadedenunciaenelpresentecaso.
22dediciembrede2015
I.ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2014 , Promotora de Espectáculos, Servicios y Eventos
1
Yaranga Nuñez Enrique S.A.C. PESEYNE S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Ate (en adelante, la
1 Complementadoconescritodel15deenerode2015.
MSDC02/1A
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YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓN06792015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0004702014/CEB
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) del Indecopi por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción del
horario de funcionamiento de su establecimiento “La Casa del Folklor”
materializada en la Carta 1072014/MDAGDESGFE del 2 de diciembre de
2014.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Cuenta con un establecimiento comercial denominado “La Casa del
Folklor” ubicado en Av. Nicolás Ayllón s/n Mz D, lote 10 (1° y 2° piso),
Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen, distrito de Ate, el cual tiene
la Licencia de Funcionamiento 00000163472007, otorgada el 27 de
marzo de 2007 , para realizar la actividad de peñabar, con horario
2
autorizadode11:00horashastalas23:00horas.
(ii) Mediante Carta 1072014/MDAGDESGFE del 2 diciembre de 2014, la
Subgerencia de Formalización Empresarial de la Municipalidad, inició un
procedimiento de revocación de su Licencia de Funcionamiento, al
considerar que se habría incurrido en las causales previstas en los
incisos 2 y 10 del artículo 54 de la Ordenanza Municipal 309MDA , toda
3
vez que se habría constatado la ampliación del horario de su Licencia de
Funcionamiento (11:00 horas a 23:00 horas) sin contar con la aprobación
municipalrespectiva .
4
(iii) La restricción horaria contenida en la referida carta (11:00 horas hasta
las 23:00 horas) resulta ilegal ya que su establecimiento casi siempre
2 Verfoja41.
3ORDENANZA309MDAORDENANZAQUEREGULAELOTORGAMIENTODELICENCIADE
FUNCIONAMIENTOYAUTORIZACIONESCONEXASENELDISTRITODEATE
Artículo 54. En el marco del artículo 203 de la Ley Nº27444, Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral, cabe la
revocacióndelalicenciadefuncionamientoconefectosafuturoencualquieradelossiguientescasos:
(...)
.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión dela licencia de
funcionamientocuyapermanenciaseaindispensableparalaexistenciadelarelaciónjurídicacreada.
(...)
10. CuandoseexcedandelhorarioestablecidoenlaLicenciadeFuncionamiento.
4 La referida carta se basó en el Memorandum 10412014MDA/GDESGCOS de la Subgerencia de Control,
Operaciones y Sanciones de la Municipalidad, mediante el cual se les comunicó que el 9 de noviembre de 2014 se
emitió la Resolución de Sanción 01M01M015069 contra la denunciante al haberse constatado la atención de su
establecimiento fuera del horario autorizado (11:00 horas hasta las 23:00 horas), lo cual conlleva la medida
complementariadeclausuradefinitiva.Lareferidasanciónseimpusoala01:06am.
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