Sentencia nº 679-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente470-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06792015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0004702014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS, SERVICIOS Y
EVENTOS YARANGA NUÑEZ ENRIQUE S.A.C.   
PESEYNES.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEATE
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
RESTRICCIONDEHORARIOS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01612015/CEBINDECOPI del 28 de
abril de 2015 en el extremo que declaró que no constituye una barrera
burocrática ilegal la restricción horaria de funcionamiento materializada en la
Carta 1072014/MDAGDESGFE y en la Resolución de Sanción
01M01M015069; ello dado que dicha restricción horaria se encuentra acorde
con lo establecido en la licencia de funcionamiento otorgada al
establecimiento “La Casa del Folklor” de Promotora de Espectáculos,
Servicios y Eventos Yaranga Nuñez Enrique S.A.C.  PESEYNE S.A.C., cuya  
legalidadnohasidocuestionadaenelpresenteprocedimiento.
De otro lado, se CONFIRMA, la Resolución 01612015/CEBINDECOPI del 28
de abril de 2015 en el extremo que declaró que Promotora de Espectáculos,
Servicios y Eventos Yaranga Nuñez Enrique S.A.C.  PESEYNE S.A.C. no ha  
cumplido con aportar indicios de carencia de razonabilidad respecto a la
barreraburocráticadenunciada.
La razón es que la denunciante expuso en su recurso de apelación
únicamente argumentos dirigidos a cuestionar la razonabilidad de la
restricción horaria contenida en su licencia de funcionamiento, lo cual no ha
sidomateriadedenunciaenelpresentecaso.
22dediciembrede2015
I.ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2014 , Promotora de Espectáculos, Servicios y Eventos      
1
Yaranga Nuñez Enrique S.A.C.  PESEYNE S.A.C. (en adelante, la  
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Ate (en adelante, la
1 Complementadoconescritodel15deenerode2015.
MSDC02/1A
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06792015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0004702014/CEB
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) del Indecopi por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción del
horario de funcionamiento de su establecimiento “La Casa del Folklor”      
materializada en la Carta 1072014/MDAGDESGFE del 2 de diciembre de
2014.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Cuenta con un establecimiento comercial denominado “La Casa del
Folklor” ubicado en Av. Nicolás Ayllón s/n Mz D, lote 10 (1° y 2° piso),
Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen, distrito de Ate, el cual tiene
la Licencia de Funcionamiento 00000163472007, otorgada el 27 de
marzo de 2007 , para realizar la actividad de peñabar, con horario
2
autorizadode11:00horashastalas23:00horas.
(ii) Mediante Carta 1072014/MDAGDESGFE del 2 diciembre de 2014, la
Subgerencia de Formalización Empresarial de la Municipalidad, inició un
procedimiento de revocación de su Licencia de Funcionamiento, al
considerar que se habría incurrido en las causales previstas en los
incisos 2 y 10 del artículo 54 de la Ordenanza Municipal 309MDA , toda     
3
vez que se habría constatado la ampliación del horario de su Licencia de
Funcionamiento (11:00 horas a 23:00 horas) sin contar con la aprobación
municipalrespectiva .
4
(iii) La restricción horaria contenida en la referida carta (11:00 horas hasta
las 23:00 horas) resulta ilegal ya que su establecimiento casi siempre
2 Verfoja41.
3ORDENANZA309MDAORDENANZAQUEREGULAELOTORGAMIENTODELICENCIADE
FUNCIONAMIENTOYAUTORIZACIONESCONEXASENELDISTRITODEATE
Artículo 54. En el marco del artículo 203 de la Ley Nº27444, Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral, cabe la      
revocacióndelalicenciadefuncionamientoconefectosafuturoencualquieradelossiguientescasos:
(...)
.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión dela licencia de
funcionamientocuyapermanenciaseaindispensableparalaexistenciadelarelaciónjurídicacreada.
(...)
10. CuandoseexcedandelhorarioestablecidoenlaLicenciadeFuncionamiento.
4 La referida carta se basó en el Memorandum 10412014MDA/GDESGCOS de la Subgerencia de Control,
Operaciones y Sanciones de la Municipalidad, mediante el cual se les comunicó que el 9 de noviembre de 2014 se
emitió la Resolución de Sanción 01M01M015069 contra la denunciante al haberse constatado la atención de su
establecimiento fuera del horario autorizado (11:00 horas hasta las 23:00 horas), lo cual conlleva la medida
complementariadeclausuradefinitiva.Lareferidasanciónseimpusoala01:06am.
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