Sentencia nº 652-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente434-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : RICHARD KURT BRUNING HELBIG

PEDRO DANIEL EGUREN REINA ANDRÉS JAIME JOSÉ CROSBY ROBINSON HERNÁN ANTONIO COUTURIER MARIÁTEGUI CARLOS ERNESTO ROBINSON GAZZO GUSTAVO MIGUEL PAREDES CARBAJAL ENRIQUE ARMANDO NAVARRO SOLOGUREN MIGUEL ÁNGEL COPAJA ÁLVAREZ DENUNCIADOS : MINISTERIO DEL INTERIOR

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

MATERIA : PROCESAL NULIDAD LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

abril de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la

exigencia de presentar los requisitos solicitados para la obtención de una

“licencia de posesión y uso general de armas de fuego” para la tramitación

del procedimiento de “renovación de licencia de posesión y uso general de

armas de fuego”, contenida en el artículo 108 del Decreto Supremo

00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que norma la fabricación,

comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no

son de guerra. Ello, toda vez que la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas no motivó su decisión, limitándose a señalar que todos los

requisitos exigidos en el procedimiento de renovación de licencia vulneran el

artículo 40.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General,

sin que se evidencien los fundamentos por los que arribó a dicha

conclusión.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 27444Ley

del Procedimiento Administrativo General, corresponde INTEGRAR el

referido extremo de la resolución apelada y declarar:

(i) FUNDADA la denuncia y en consecuencia, barreras burocráticas

ilegales la exigencia de la presentación de: (i) el certificado que acredita

SUMILLA: se declara NULA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de

copia de la factura o boleta de venta cancelada por la compra del arma;

y, (iii) la copia del DNI vigente o el carné de extranjería, como requisitos

para la tramitación del procedimiento denominado “renovación de

licencia de posesión y uso general de armas de fuego”, contenidos en

el artículo 108 del Decreto Supremo 00798INReglamento de la Ley

25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por

particulares de armas y municiones que no son de guerra. Ello, toda vez

que los dos primeros son documentos con los que la entidad cuenta

como consecuencia de la tramitación de la licencia, los cuales no

cambian, se modifican o actualizan por el paso del tiempo, por lo que su

exigencia contraviene el artículo 40.1.1 de la Ley 27444Ley del

Procedimiento Administrativo General. Por su parte, la exigencia de

presentar la copia del DNI vigente o del carné de extranjería excede lo

dispuesto en el artículo 40.1.5 de la Ley 27444Ley del Procedimiento

Administrativo General, el cual únicamente permite la exhibición de

dichos documentos. Cabe indicar que no exista una ley que habilite a

las entidades de la Administración Pública a requerir copia del DNI

vigente o del carné de extranjería para la tramitación de los

procedimientos administrativos.

(ii) INFUNDADA la denuncia respecto de la exigencia de la presentación de

los siguientes documentos como requisitos para la tramitación del

procedimiento denominado “renovación de licencia de posesión y uso

general de armas de fuego”, contenidos en el artículo 108 del Decreto

Supremo 00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que norma la

fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y

municiones que no son de guerra. La razón es que dicha

documentación no es la misma con la que la entidad cuenta como

consecuencia de la tramitación de la licencia, sino que constituyen

nuevos documentos que dan cuenta de la situación actual de los

administrados, la cual puede haber cambiado desde que solicitó su

autorización:

(a) Una solicitud que justifique documentalmente la necesidad de la

renovación de la licencia.
(b) Los certificados que demuestren que el poseedor no registra

antecedentes policiales, penales ni judiciales.
(c) Un certificado de salud mental.

la Nación.
(e) Una fotografía digitalizada del solicitante.
(f) En caso de ser una persona mayor de setenta (70) años, un

certificado de salud psicosomático que acredite que el individuo

se encuentra en buen estado físico.

(g) En caso se traten de licencias de defensa personal, una

declaración jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas

Armadas o de la Policía Nacional del Perú.

(h) Una declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia

familiar.

abril de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales los

cobros por el concepto de derechos de trámite exigidos en el marco de la

tramitación de los procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de

posesión y uso general de armas de fuego” y “renovación de licencia de

posesión y uso general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en

el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio

aprobado por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto

Supremo 0072013IN.

La ilegalidad radica en que el Ministerio del Interior no acreditó que los

derechos de trámite cuestionados hayan sido aprobados a través de un

decreto supremo, conforme lo exige el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de

abril de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la

calificación con silencio administrativo negativo en los procedimientos 21 y

25 denominados “licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y

“renovación de licencia de posesión y uso general de armas de fuego”,

respectivamente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Ministerio, en la parte referente a la SUCAMEC,

aprobado mediante Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del

Decreto Supremo 0072013IN.

La razón es que el Ministerio del Interior no ha cumplido con acreditar la

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01302015/CEBINDECOPI del 7 de

interés público protegido, situación necesaria a fin de aplicar el Silencio

Administrativo Negativo a los referidos procedimientos, de acuerdo con la

Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley

del Silencio Administrativo, el artículo 8 y la Primera Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0792007PCM.

Finalmente, cabe señalar que esta Sala comparte la preocupación del

Ministerio del Interior sobre la necesidad de proteger el interés público y el

peligro que el uso inadecuado de armas, municiones y explosivos puede

generar en la sociedad. Sin embargo, en virtud del principio de legalidad

reconocido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

el Colegiado se ve en la obligación de declarar que el cobro de las tasas y la

aplicación del silencio negativo de los procedimientos denominados

“licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y “renovación de

licencia de posesión y uso general de armas de fuego” son ilegales, en tanto

no se ha cumplido con las formalidades establecidas por ley.

Adicionalmente, se precisa que lo resuelto en el presente procedimiento de

modo alguno libera a los administrados de tramitar todos los procedimientos

ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,

Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC y obtener las

autorizaciones requeridas para el uso de armas, municiones y explosivos

por parte del Ministerio del Interior.

Lima, 9 de diciembre de 2015

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de noviembre de 2014 , Richard Kurt Bruning Helbig, Pedro Daniel

Eguren Reina, Andrés Jaime José Crosby Robinson, Hernán Antonio

Couturier Mariátegui, Carlos Ernesto Robinson Gazzo, Gustavo Miguel

Paredes Carbajal, Enrique Armando Navarro Sologuren y Miguel Ángel

Copaja Álvarez (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio del

Interior (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia Nacional de

Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso

Civil (en adelante, SUCAMEC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las

siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad

consistentes en:

(i) La calificación con silencio administrativo negativo en los

procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de posesión y uso

general de armas de fuego” y “renovación de licencia de posesión y uso

general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en el Texto

Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio, en la

parte referente a la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo

0032012IN, modificado a través del Decreto Supremo 0072013IN.

(ii) Los derechos de trámite exigidos en el marco de la tramitación de los

procedimientos 21 y 25 denominados “licencia de posesión y uso

general de armas de fuego” y “renovación de licencia de posesión y uso

general de armas de fuego”, respectivamente, contenidos en el Texto

Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio aprobado

por Decreto Supremo 0032012IN, modificado a través del Decreto

Supremo 0072013IN.

(iii) La exigencia de presentar los mismos documentos como requisitos para

la tramitación de los procedimientos denominados “renovación de

licencia de posesión y uso general de armas de fuego” y “licencia de

posesión y uso general de armas de fuego”, contenida en el artículo 108

del Decreto Supremo 00798INReglamento de la Ley 25054, Ley que

norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de

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