Sentencia nº 658-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06582015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000092015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ALBITERDELGADOCIEZA
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERABUROCRÁTICA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01982015/CEBINDECOPI del 29 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo
0172009MTC  Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en 
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancías en general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
ComunicacionesaprobadoporelDecretoSupremo0082002MTC.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,11dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2015, el señor Albiter Delgado Cieza (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
prohibición de prestar el servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, contenida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC  Reglamento Nacional  
de Administración de Transportes (en adelante, el RNAT) y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar   
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06582015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000092015/CEB
servicios de transporte de mercancías en general” del Texto Único de        
ProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisterio .
1
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento del TUPA
del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo 0082002MTC
prohíben la prestación del servicio de transporte público de mercancías
con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres (3) años,
contadosapartirdel1deenerodelañosiguientealdesufabricación.
(ii) La referida medida vulnera los derechos relacionados a la libre iniciativa
privada, a la libertad de trabajo, de inversión, a la empresa y al
comercio. Por lo tanto, la prohibición de prestar el servicio de transporte
público de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de
antigüedad, incide directamente en el servicio del transporte público de
cargaporcarretera.
(iii) La referida medida ha vulnerado el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
detransporteterrestreypeseaellonosehajustificadosuimposición.
3. El 3 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión mediante
Razón de Secretaría Técnica dejó constancia que se incorporó en el
1DECRETOSUPREMO0172009MTCREGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro pobladono debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cualpertenecen y deberátener como unmínimo de milhabitantes mayoresde  
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como serviciode transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende,ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“DECRETO SUPREMO 0172009MTC REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la  
prestacióndelserviciodetransportepúblicooprivado
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una
autorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
MSDC02/1A
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