Sentencia nº 658-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 9-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06582015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000092015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ALBITERDELGADOCIEZA
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERABUROCRÁTICA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01982015/CEBINDECOPI del 29 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo
0172009MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancías en general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
ComunicacionesaprobadoporelDecretoSupremo0082002MTC.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,11dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2015, el señor Albiter Delgado Cieza (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
prohibición de prestar el servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, contenida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC Reglamento Nacional
de Administración de Transportes (en adelante, el RNAT) y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
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servicios de transporte de mercancías en general” del Texto Único de
ProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisterio .
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2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento del TUPA
del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo 0082002MTC
prohíben la prestación del servicio de transporte público de mercancías
con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres (3) años,
contadosapartirdel1deenerodelañosiguientealdesufabricación.
(ii) La referida medida vulnera los derechos relacionados a la libre iniciativa
privada, a la libertad de trabajo, de inversión, a la empresa y al
comercio. Por lo tanto, la prohibición de prestar el servicio de transporte
público de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de
antigüedad, incide directamente en el servicio del transporte público de
cargaporcarretera.
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
detransporteterrestreypeseaellonosehajustificadosuimposición.
3. El 3 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión mediante
Razón de Secretaría Técnica dejó constancia que se incorporó en el
1DECRETOSUPREMO0172009MTCREGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro pobladono debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cualpertenecen y deberátener como unmínimo de milhabitantes mayoresde
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como serviciode transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende,ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“DECRETO SUPREMO 0172009MTC REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la
prestacióndelserviciodetransportepúblicooprivado
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una
autorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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