Sentencia nº 3856-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000685-2014/ILN-PS0 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JAVIER DAVID CASTILLO HIDALGO DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y
CARGA CAVASSA S.A.C.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. contra la
Resolución 8452015/ILNCPC, pues la recurrente no sustentó la existencia
de error de derecho alguno en dicho acto administrativo, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho y pretendiendo una nueva valoración de
los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 7 diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2014, el señor Javier David Castillo
Hidalgo (en adelante, el señor Castillo) denunció a Empresa de Transportes
de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. (en adelante, Cavassa), por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código), señalando que si bien contrató un servicio de
transporte interprovincial con ruta Lima Piura, al llegar a su destino el 21 de
octubre de 2014, el personal de la denunciada le informó que en el trayecto
del viaje su equipaje había sido robado de la bodega del bus. En ese sentido,
solicitó en calidad de medida correctiva el pago de S/. 3 500,00 por el valor
de su equipaje.
2. Mediante Resolución 0602015/ILNPS0 del 23 de enero de 2015, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) sancionó a Cavassa con 2 UIT
por haber infringido lo establecido en el artículo 19° del Código, ordenando
en calidad de medida correctiva reparadora que la denunciada cumpla con
devolver al denunciante la suma de S/. 400,00. Adicionalmente, condenó a
Cavassa al pago de las costas y costos del procedimiento a favor del señor
Castillo.
3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por Cavassa, mediante
Resolución 8452015/ILNCPC del 9 de setiembre de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento del ORPS y, en atención a la transacción
extrajudicial del 4 de febrero de 2015 suscrita entre las partes, dejó sin efecto
la medida correctiva reparadora ordenada por el ORPS.
4. El 23 de setiembre de 2015, Cavassa interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 8452015/ILNCPC ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:
(i) De conformidad con el principio de causalidad, la imposibilidad de
cumplir de manera idónea con la prestación accesoria de su servicio,
constituía una falencia que no le resultaba imputable, dado que se trató
de un hurto suscitado bajo la modalidad de patinaje mientras su
vehículo se encontraba en marcha;
(ii) de conformidad con el artículo 104° del Código, si cumplió con la causa
objetiva dado diligentemente denunció a las autoridades policiales el
hecho ocurrido, al grado que debería ser exonerado de responsabilidad;
(iii) sus buses contaban con un mecanismo de seguridad de reforzamiento
en las puertas de su bodega, argumento que no debió considerarse
como poco relevante al emitir el pronunciamiento; y,
(iv) la expectativa de los usuarios se ajustaba a las garantías expresamente
señaladas en el boleto de viaje por el cual se señaló que la empresa
reembolsaría únicamente la suma de S/. 50,00 en caso de pérdida,
deterioro o destrucción de equipajes como única indemnización, así
como se encontraba prohibido transportar equipaje como joyas,
artículos de lujo, electrodomésticos.
infracción a las normas de protección al consumidor
ANÁLISIS
La procedencia...
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