Sentencia nº 3856-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000685-2014/ILN-PS0

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JAVIER DAVID CASTILLO HIDALGO DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y

CARGA CAVASSA S.A.C.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por

Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. contra la

Resolución 8452015/ILNCPC, pues la recurrente no sustentó la existencia

de error de derecho alguno en dicho acto administrativo, limitándose a

cuestionar los elementos de hecho y pretendiendo una nueva valoración de

los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 7 diciembre de 2015

ANTECEDENTES


1. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2014, el señor Javier David Castillo

Hidalgo (en adelante, el señor Castillo) denunció a Empresa de Transportes

de Pasajeros y Carga Cavassa S.A.C. (en adelante, Cavassa), por presunta

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante el Código), señalando que si bien contrató un servicio de

transporte interprovincial con ruta Lima Piura, al llegar a su destino el 21 de

octubre de 2014, el personal de la denunciada le informó que en el trayecto

del viaje su equipaje había sido robado de la bodega del bus. En ese sentido,

solicitó en calidad de medida correctiva el pago de S/. 3 500,00 por el valor

de su equipaje.

2. Mediante Resolución 0602015/ILNPS0 del 23 de enero de 2015, el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de

la Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) sancionó a Cavassa con 2 UIT

por haber infringido lo establecido en el artículo 19° del Código, ordenando

en calidad de medida correctiva reparadora que la denunciada cumpla con

devolver al denunciante la suma de S/. 400,00. Adicionalmente, condenó a

Cavassa al pago de las costas y costos del procedimiento a favor del señor

Castillo.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por Cavassa, mediante

Resolución 8452015/ILNCPC del 9 de setiembre de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)

confirmó el pronunciamiento del ORPS y, en atención a la transacción

extrajudicial del 4 de febrero de 2015 suscrita entre las partes, dejó sin efecto

la medida correctiva reparadora ordenada por el ORPS.

4. El 23 de setiembre de 2015, Cavassa interpuso recurso de revisión contra la

Resolución 8452015/ILNCPC ante la Sala Especializada en Protección al

Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:

(i) De conformidad con el principio de causalidad, la imposibilidad de

cumplir de manera idónea con la prestación accesoria de su servicio,

constituía una falencia que no le resultaba imputable, dado que se trató

de un hurto suscitado bajo la modalidad de patinaje mientras su

vehículo se encontraba en marcha;
(ii) de conformidad con el artículo 104° del Código, si cumplió con la causa

objetiva dado diligentemente denunció a las autoridades policiales el

hecho ocurrido, al grado que debería ser exonerado de responsabilidad;
(iii) sus buses contaban con un mecanismo de seguridad de reforzamiento

en las puertas de su bodega, argumento que no debió considerarse

como poco relevante al emitir el pronunciamiento; y,
(iv) la expectativa de los usuarios se ajustaba a las garantías expresamente

señaladas en el boleto de viaje por el cual se señaló que la empresa

reembolsaría únicamente la suma de S/. 50,00 en caso de pérdida,

deterioro o destrucción de equipajes como única indemnización, así

como se encontraba prohibido transportar equipaje como joyas,

artículos de lujo, electrodomésticos.

infracción a las normas de protección al consumidor

ANÁLISIS

La procedencia...

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