Sentencia nº 3830-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000713-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO JULIO CÉSAR URIZARGARFIAS
BARRENA
DENUNCIADA : BRAILLARD S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta contra Braillard S.A. por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y,
reformándola, se declara fundada en parte la denuncia en la medida que se
comprobó que dicho proveedor incurrió en una demora injustificada en
formalizar la transferencia de propiedad del vehículo adquirido.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 2 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de julio de 2014, el señor Ricardo Julio Cesar
UrizarGarfias Barrena (en adelante, el señor UrizarGarfias), interpuso una
denuncia contra Braillard S.A. (en adelante, Braillard) por infracción de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante
el Código), señalando lo siguiente:
(i) En calidad de trabajador de Braillard, adquirió un “vehículo de ocasión”,
marca Peugeot, modelo 301, año de fabricación 2013, con placa de
rodaje Nº D7I091 por la suma de US$ 12 000,00, el cual fue entregado
el 12 de marzo de 2014;
(ii) pese a cancelar el íntegro del precio del vehículo, la denunciada no le
entregó el comprobante de pago de manera oportuna;
(iii) al realizar los trámites para contratar una póliza de seguro vehicular, la
aseguradora le indicó que no podía adquirirla porque no se había
realizado la transferencia de propiedad a su nombre;
(iv) el 23 de marzo de 2014, el referido auto sufrió un siniestro por lo cual
se comunicó con el personal de Braillard a fin de recibir la atención del
seguro que había contratado la denunciada anteriormente, ello porque
en tanto el vehículo aún se encontraba a nombre del proveedor debía
2. En sus descargos, Braillard sostuvo lo siguiente:
(i) El denunciante solicitó que la formalización de la transferencia de
propiedad se realice después que obtenga su nuevo DNI porque se
encontraba finalizando los trámites de su divorcio; dicho alegato podía
corroborarse al observar la fecha de emisión de su documento de
identidad, esto es, 20 de marzo de 2014, ocho días después de la
entrega de su vehículo;
(ii) la empresa tenía como práctica comercial entregar los autos usados
vendidos solo después de suscrita el Acta Notarial de Transferencia y
entregaba los vehículos nuevos después de inscribir dicho acto en el
Registro de la Propiedad Vehicular; no obstante, en el presente caso, a
solicitud del denunciante el 12 de marzo de 2014, se le entregó el
vehículo antes de concluir los referidos trámites;
(iii) siempre estuvieron dispuestos a suscribir el Acta de Transferencia
inmediatamente, quedando a la espera de la comunicación del
denunciante para realizar dicho trámite;
(iv) como podía observarse, el denunciante no efectuó ningún
requerimiento para el otorgamiento del Acta de Transferencia del
Vehículo; y, por otro lado, la primera solicitud para la entrega de la
boleta de venta fue mediante correo electrónico del 28 de abril de 2014,
y por una carta notarial del 18 de mayo de 2014, esto es, en fechas
seguir manteniendo dicha póliza; sin embargo, posteriormente le
informaron que el coche ya no estaba asegurado desde la fecha de
entrega del bien, porque ese mismo día se tramitó la exclusión de dicho
servicio;
(v) luego, Braillard se comprometió a solicitar a la compañía de seguros
para que atiendan el siniestro sufrido por el vehículo; pero a pesar de lo
acordado, ésta aceleró el proceso de exclusión del vehículo de la póliza
del seguro;
(vi) mediante correo electrónico del 28 de abril de 2014, y carta notarial del
19 de mayo de 2014, solicitó se emita el comprobante de pago por la
adquisición del vehículo; en tal sentido, la empresa denunciada,
mediante carta notarial del 28 de mayo de 2014, le informó que la
boleta de venta estaba lista para su recojo; momento en el cual advirtió
que se consignó como fecha de emisión el 26 de marzo de 2014, es
decir, 14 días después de realizada la entrega de su vehículo, lo cual
era incorrecto; y,
(vii) el 30 de mayo de 2014, el notario Antonio Del Pozo se acercó a las
oficinas de Braillard, con la finalidad de realizar la transferencia del
vehículo a su nombre.
posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago y del
siniestro de su auto;
(v) el denunciante no tenía ningún impedimento legal ni contractual para
adquirir un seguro vehicular, aún sin contar con la boleta de venta o el
Acta de Transferencia; de haber tenido interés en ello habría suscrito la
referida acta de forma inmediata, la cual no lo hizo debido a su
intención de modificar su estado civil a divorciado;
(vi) Braillard tenía contratado una póliza de seguros para el vehículo
materia de denuncia; sin embargo, en tanto dicho seguro no formaba
parte de las condiciones de venta procedieron a notificar a la compañía
aseguradora la exclusión de la citada póliza. Dicha notificación a la
aseguradora se realizó por correo electrónico tan pronto se efectuó la
entrega del auto;
(vii) posteriormente, el 31 de marzo de 2014, ante la insistencia del
denunciante el Gerente de Administración le manifestó que conversaría
con el broker y con el asegurador para ver si existía alguna posibilidad
de obtener una cobertura del seguro. Luego de efectuar dicha consulta
les confirmaron la denegatoria de la cobertura por las razones
expuestas anteriormente. No era cierto que el mencionado Gerente
haya ofrecido cualquier otra cosa distinta a tratar de encontrar la
posibilidad de obtener la atención del seguro; y,
(viii) en lo concerniente a la boleta de venta, luego de verificar los depósitos
bancarios y los trámites internos, se emitió y entregó el respectivo
comprobante de pago la cual no contenía ninguna información errónea.
Por otro lado, el Acta de Transferencia (en la que por error se consignó
año 2013, cuando lo correcto era 2014) fue suscrita el 30 de mayo de
2014, no por un retraso atribuible a la empresa sino por el pedido del
mismo denunciante.
3. El 22 de setiembre de 2014, el señor UrizarGarfias presentó un escrito
manifestando lo siguiente:
(i) Negaba que los depósitos bancarios efectuados con motivo para la
adquisición del vehículo se haya realizado de forma inconsulta, en
tanto, mediante los correos electrónicos que presentaba en calidad de
medios de prueba acreditaba que el personal de la denunciada tenía
conocimiento en todo momento de los referidos depósitos;
(ii) conforme al Acta de Matrimonio emitido por el RENIEC el 14 de marzo
de 2014, que aportaba al expediente mediante el presente escrito se
verificaba la anotación notarial de que el 25 de noviembre de 2011, se
declaró la disolución de su matrimonio, por lo cual carecía de lógica la
afirmación de la denunciada respecto a que el señor UrizarGarfias le
4. Mediante Resolución 5992015/CC2 del 16 de abril de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2 Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor UrizarGarfias
contra Braillard por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en
el extremo referido a no haber efectuado oportunamente la
transferencia de propiedad del vehículo del denunciante, ocasionando
que no pueda gestionar un seguro vehicular a su nombre; ello al
considerar que si bien el proveedor formalizó la transferencia de
propiedad de manera posterior a su entrega, dicha situación no impedía
al consumidor contratar el referido seguro en la medida que la Ley del
Contrato de Seguro no considera como impedimento para la
contratación que el bien pertenezca a un tercero;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Braillard por infracción
de los artículos 18º y 19º del Código, por el hecho de haber consignado
de forma errónea en el comprobante de pago del vehículo adquirido
como fecha de emisión el 26 de enero de 2014, cuando correspondía
una fecha anterior; ello al considerar que en tanto se verificó que el
denunciante canceló la totalidad del precio de su auto el 6 de marzo de
2014, el proveedor debió emitir y entregar la Boleta de Venta en dicha
oportunidad al consumidor;
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Braillard por infracción
a los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a no haber
cumplido con el ofrecimiento de gestionar ante la compañía de seguros
para obtener la cobertura sobre el siniestro sufrido por su vehículo, ello
al considerar que no se apreciaba medio de prueba alguno que acredite
que el proveedor denunciado haya realizado alguna gestión conforme a
lo ofrecido;
(iv) ordenó a Braillard, en calidad de medida correctiva de oficio, que en un
plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente de
notificada la resolución, cumpla con entregar al denunciante la Boleta
de Venta correspondiente al vehículo materia de denuncia consignando
como fecha de emisión el 6 de marzo de 2014;
(v) impuso a Braillard las siguientes sanciones por las infracciones
incurridas:
a. Por haber consignado una fecha errónea en el comprobante de
(iii) la referida Acta de Matrimonio fue presentada a Braillard para realizar la
transferencia; sin embargo, esta optó por no realizarla ocasionándole el
perjuicio señalado en su denuncia.
5. El 30 de abril de 2015, el señor UrizarGarfias interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 5992015/CC2, manifestando lo siguiente:
(i) La Comisión no valoró la afirmación de la denunciada cuando señaló
haber informado al comprador que el seguro del vehículo concluiría en
el momento de la entrega del auto, por lo que no hubiera sido posible
que obtenga cobertura de...
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