Sentencia nº 3830-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000713-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2

SEDE LIMA SUR

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RICARDO JULIO CÉSAR URIZARGARFIAS

BARRENA

DENUNCIADA : BRAILLARD S.A.

MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró

infundada la denuncia interpuesta contra Braillard S.A. por infracción de los

artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y,

reformándola, se declara fundada en parte la denuncia en la medida que se

comprobó que dicho proveedor incurrió en una demora injustificada en

formalizar la transferencia de propiedad del vehículo adquirido.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 2 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 18 de julio de 2014, el señor Ricardo Julio Cesar

UrizarGarfias Barrena (en adelante, el señor UrizarGarfias), interpuso una

denuncia contra Braillard S.A. (en adelante, Braillard) por infracción de la

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante

el Código), señalando lo siguiente:

(i) En calidad de trabajador de Braillard, adquirió un “vehículo de ocasión”,

marca Peugeot, modelo 301, año de fabricación 2013, con placa de

rodaje Nº D7I091 por la suma de US$ 12 000,00, el cual fue entregado

el 12 de marzo de 2014;
(ii) pese a cancelar el íntegro del precio del vehículo, la denunciada no le

entregó el comprobante de pago de manera oportuna;
(iii) al realizar los trámites para contratar una póliza de seguro vehicular, la

aseguradora le indicó que no podía adquirirla porque no se había

realizado la transferencia de propiedad a su nombre;
(iv) el 23 de marzo de 2014, el referido auto sufrió un siniestro por lo cual

se comunicó con el personal de Braillard a fin de recibir la atención del

seguro que había contratado la denunciada anteriormente, ello porque

en tanto el vehículo aún se encontraba a nombre del proveedor debía


2. En sus descargos, Braillard sostuvo lo siguiente:
(i) El denunciante solicitó que la formalización de la transferencia de

propiedad se realice después que obtenga su nuevo DNI porque se

encontraba finalizando los trámites de su divorcio; dicho alegato podía

corroborarse al observar la fecha de emisión de su documento de

identidad, esto es, 20 de marzo de 2014, ocho días después de la

entrega de su vehículo;
(ii) la empresa tenía como práctica comercial entregar los autos usados

vendidos solo después de suscrita el Acta Notarial de Transferencia y

entregaba los vehículos nuevos después de inscribir dicho acto en el

Registro de la Propiedad Vehicular; no obstante, en el presente caso, a

solicitud del denunciante el 12 de marzo de 2014, se le entregó el

vehículo antes de concluir los referidos trámites;
(iii) siempre estuvieron dispuestos a suscribir el Acta de Transferencia

inmediatamente, quedando a la espera de la comunicación del

denunciante para realizar dicho trámite;
(iv) como podía observarse, el denunciante no efectuó ningún

requerimiento para el otorgamiento del Acta de Transferencia del

Vehículo; y, por otro lado, la primera solicitud para la entrega de la

boleta de venta fue mediante correo electrónico del 28 de abril de 2014,

y por una carta notarial del 18 de mayo de 2014, esto es, en fechas

seguir manteniendo dicha póliza; sin embargo, posteriormente le

informaron que el coche ya no estaba asegurado desde la fecha de

entrega del bien, porque ese mismo día se tramitó la exclusión de dicho

servicio;
(v) luego, Braillard se comprometió a solicitar a la compañía de seguros

para que atiendan el siniestro sufrido por el vehículo; pero a pesar de lo

acordado, ésta aceleró el proceso de exclusión del vehículo de la póliza

del seguro;
(vi) mediante correo electrónico del 28 de abril de 2014, y carta notarial del

19 de mayo de 2014, solicitó se emita el comprobante de pago por la

adquisición del vehículo; en tal sentido, la empresa denunciada,

mediante carta notarial del 28 de mayo de 2014, le informó que la

boleta de venta estaba lista para su recojo; momento en el cual advirtió

que se consignó como fecha de emisión el 26 de marzo de 2014, es

decir, 14 días después de realizada la entrega de su vehículo, lo cual

era incorrecto; y,
(vii) el 30 de mayo de 2014, el notario Antonio Del Pozo se acercó a las

oficinas de Braillard, con la finalidad de realizar la transferencia del

vehículo a su nombre.

posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago y del

siniestro de su auto;
(v) el denunciante no tenía ningún impedimento legal ni contractual para

adquirir un seguro vehicular, aún sin contar con la boleta de venta o el

Acta de Transferencia; de haber tenido interés en ello habría suscrito la

referida acta de forma inmediata, la cual no lo hizo debido a su

intención de modificar su estado civil a divorciado;
(vi) Braillard tenía contratado una póliza de seguros para el vehículo

materia de denuncia; sin embargo, en tanto dicho seguro no formaba

parte de las condiciones de venta procedieron a notificar a la compañía

aseguradora la exclusión de la citada póliza. Dicha notificación a la

aseguradora se realizó por correo electrónico tan pronto se efectuó la

entrega del auto;
(vii) posteriormente, el 31 de marzo de 2014, ante la insistencia del

denunciante el Gerente de Administración le manifestó que conversaría

con el broker y con el asegurador para ver si existía alguna posibilidad

de obtener una cobertura del seguro. Luego de efectuar dicha consulta

les confirmaron la denegatoria de la cobertura por las razones

expuestas anteriormente. No era cierto que el mencionado Gerente

haya ofrecido cualquier otra cosa distinta a tratar de encontrar la

posibilidad de obtener la atención del seguro; y,
(viii) en lo concerniente a la boleta de venta, luego de verificar los depósitos

bancarios y los trámites internos, se emitió y entregó el respectivo

comprobante de pago la cual no contenía ninguna información errónea.

Por otro lado, el Acta de Transferencia (en la que por error se consignó

año 2013, cuando lo correcto era 2014) fue suscrita el 30 de mayo de

2014, no por un retraso atribuible a la empresa sino por el pedido del

mismo denunciante.

3. El 22 de setiembre de 2014, el señor UrizarGarfias presentó un escrito

manifestando lo siguiente:
(i) Negaba que los depósitos bancarios efectuados con motivo para la

adquisición del vehículo se haya realizado de forma inconsulta, en

tanto, mediante los correos electrónicos que presentaba en calidad de

medios de prueba acreditaba que el personal de la denunciada tenía

conocimiento en todo momento de los referidos depósitos;
(ii) conforme al Acta de Matrimonio emitido por el RENIEC el 14 de marzo

de 2014, que aportaba al expediente mediante el presente escrito se

verificaba la anotación notarial de que el 25 de noviembre de 2011, se

declaró la disolución de su matrimonio, por lo cual carecía de lógica la

afirmación de la denunciada respecto a que el señor UrizarGarfias le


4. Mediante Resolución 5992015/CC2 del 16 de abril de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor Nº 2 Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró ​infundada la denuncia interpuesta por el señor UrizarGarfias

contra Braillard por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en

el extremo referido a no haber efectuado oportunamente la

transferencia de propiedad del vehículo del denunciante, ocasionando

que no pueda gestionar un seguro vehicular a su nombre; ello al

considerar que si bien el proveedor formalizó la transferencia de

propiedad de manera posterior a su entrega, dicha situación no impedía

al consumidor contratar el referido seguro en la medida que la Ley del

Contrato de Seguro no considera como impedimento para la

contratación que el bien pertenezca a un tercero;
(ii) declaró ​fundada la denuncia interpuesta contra Braillard por infracción

de los artículos 18º y 19º del Código, por el hecho de haber consignado

de forma errónea en el comprobante de pago del vehículo adquirido

como fecha de emisión el 26 de enero de 2014, cuando correspondía

una fecha anterior; ello al considerar que en tanto se verificó que el

denunciante canceló la totalidad del precio de su auto el 6 de marzo de

2014, el proveedor debió emitir y entregar la Boleta de Venta en dicha

oportunidad al consumidor;
(iii) declaró ​fundada la denuncia interpuesta contra Braillard por infracción

a los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a no haber

cumplido con el ofrecimiento de gestionar ante la compañía de seguros

para obtener la cobertura sobre el siniestro sufrido por su vehículo, ello

al considerar que no se apreciaba medio de prueba alguno que acredite

que el proveedor denunciado haya realizado alguna gestión conforme a

lo ofrecido;
(iv) ordenó a Braillard, en calidad de medida correctiva de oficio, que en un

plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente de

notificada la resolución, cumpla con entregar al denunciante la Boleta

de Venta correspondiente al vehículo materia de denuncia consignando

como fecha de emisión el 6 de marzo de 2014;
(v) impuso a Braillard las siguientes sanciones por las infracciones

incurridas:
a. Por haber consignado una fecha errónea en el comprobante de

(iii) la referida Acta de Matrimonio fue presentada a Braillard para realizar la

transferencia; sin embargo, esta optó por no realizarla ocasionándole el

perjuicio señalado en su denuncia.


5. El 30 de abril de 2015, el señor UrizarGarfias interpuso recurso de apelación

contra la Resolución 5992015/CC2, manifestando lo siguiente:
(i) La Comisión no valoró la afirmación de la denunciada cuando señaló

haber informado al comprador que el seguro del vehículo concluiría en

el momento de la entrega del auto, por lo que no hubiera sido posible

que obtenga cobertura de...

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