Sentencia nº 3794-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000939-2014/CC2 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN37942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE09392014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : ROLANDOROLDÁNROJASMACHUCA
ANAMARÍALEVISPIZARRODEROJAS
DENUNCIADOS : CONSORCIO MANTENIMIENTO Y OPERACIONES
DELPERÚS.A.C.
LUISEDUARDOCELISSÁNCHEZ
MATERIAS : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones
Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, se declara infundada,
al no haberse acreditado que el cambio de numeración obedezca a la
modificaciónenlascaracterísticasdeldepartamentoadquirido.
Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones del
Perú S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, toda vez que no ha quedado acreditado que las
rupturas que presentaban las mayólicas ubicadas en los baños del
departamento adquirido por los denunciantes sean defectos atribuibles al
denunciado.
De otro lado, se confirma la Resolución 06312015/CC2, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que han quedado
acreditadas las infracciones referidas a: a) la demora en la entrega del
departamento, b) la instalación defectuosa de la base de la ducha, la
instalación de una pared de drywall en el cuarto de lavado, c) la
inoperatividad de los depósitos de basura, d) la presencia de material de
construcción en las áreas comunes, e) la omisión de realizar los trámites
correspondientes a la Declaratoria de Fábrica e Independización del
inmueble, f) la falta de elaboración del Reglamento Interno; y la falta de
entregadeloscomprobantesdepago.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró infundada la denuncia por las infracciones referidas al cobro de
MSC213/1B
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN37942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE09392014/CC2
mantenimiento y la falta de información respecto de las causas que
motivaronlademoraenlaentregadelinmueble.
SANCIÓN:8,8UIT
3UIT Porlademoraenlaentregadeldepartamento
0,8UITPorlosdesperfectosenladuchayelmurodelcuartodelavado
0.5UITPorlosdepósitosdebasurainoperativos
0.5UITPorelmaterialdeconstrucciónenlasáreascomunes
2 UIT Por no realizar las gestiones para la declaratoria de fábrica e
independización
1UITPornoelaborarelReglamentoInterno
1UITPorlafaltadeentregadeloscomprobantesdepago
Lima,30denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2014, los señores Rolando Roldán Rojas Machuca y
Ana María Levis Pizarro de Rojas (en adelante, los señores Rojas Levis)
denunciaron a Consorcio, Mantenimiento y Operaciones del Perú S.A.C. (en
1
adelante, el Consorcio) y a su representante, el señor Luis Eduardo Celis
Sánchez (en adelante, el señor Celis) por presunta infracción de la Ley Nº
Código),señalandolosiguiente:
(i) En agosto de 2012, celebraron con la empresa denunciada un contrato
deseparacióndeinmueble;
(ii) el 5 de octubre de 2012, pagaron a favor del Consorcio S/. 9 950,00 por
concepto de separación de bien futuro respecto del departamento N° 1,
ubicado en el piso N° 9 de la torre N° 4 del Proyecto “Los Portales de
Breña”;
(iii) el 7 de diciembre de 2012, celebraron un contrato de compraventa de
bien futuro por el departamento N° 491, pese a que en el contrato de
separaciónseestipulóqueseríaeldepartamentoN°1;
(iv) el 18 de junio de 2014, el Consorcio les entregó el departamento N°
9014, pese a que en el contrato de compraventa se estipuló que el
departamento sería el N° 491. Asimismo, les entregó el departamento
fueradelplazoacordado;
(v) el departamento materia de denuncia presentaba los siguientes
desperfectos: a. el sistema de grifería del baño principal presentaba
1 RUC : 20524124808. DOMICILIO FISC AL: AV. VENEZUELA NRO. 842 URB. CHACRA COLORADA LIMA LIMA
BREÑA.
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