Sentencia nº 3794-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000939-2014/CC2
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN37942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE09392014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : ROLANDOROLDÁNROJASMACHUCA
ANAMARÍALEVISPIZARRODEROJAS
DENUNCIADOS : CONSORCIO MANTENIMIENTO Y OPERACIONES
DELPERÚS.A.C.
LUISEDUARDOCELISSÁNCHEZ
MATERIAS : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones
del Perú S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, se declara infundada,
al no haberse acreditado que el cambio de numeración obedezca a la
modificaciónenlascaracterísticasdeldepartamentoadquirido.
Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones del
Perú S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, toda vez que no ha quedado acreditado que las
rupturas que presentaban las mayólicas ubicadas en los baños del
departamento adquirido por los denunciantes sean defectos atribuibles al
denunciado.
De otro lado, se confirma la Resolución 06312015/CC2, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Consorcio Mantenimiento y Operaciones
del Perú S.A.C. por infracción de los artículos18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que han quedado
acreditadas las infracciones referidas a: a) la demora en la entrega del
departamento, b) la instalación defectuosa de la base de la ducha, la
instalación de una pared de drywall en el cuarto de lavado, c) la       
inoperatividad de los depósitos de basura, d) la presencia de material de
construcción en las áreas comunes, e) la omisión de realizar los trámites
correspondientes a la Declaratoria de Fábrica e Independización del
inmueble, f) la falta de elaboración del Reglamento Interno; y la falta de
entregadeloscomprobantesdepago.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró infundada la denuncia por las infracciones referidas al cobro de
MSC213/1B
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN37942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE09392014/CC2
mantenimiento y la falta de información respecto de las causas que
motivaronlademoraenlaentregadelinmueble.
SANCIÓN:8,8UIT
3UIT Porlademoraenlaentregadeldepartamento
0,8UITPorlosdesperfectosenladuchayelmurodelcuartodelavado
0.5UITPorlosdepósitosdebasurainoperativos
0.5UITPorelmaterialdeconstrucciónenlasáreascomunes
2 UIT Por no realizar las gestiones para la declaratoria de fábrica e
independización
1UITPornoelaborarelReglamentoInterno
1UITPorlafaltadeentregadeloscomprobantesdepago
Lima,30denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2014, los señores Rolando Roldán Rojas Machuca y
Ana María Levis Pizarro de Rojas (en adelante, los señores Rojas  Levis)  
denunciaron a Consorcio, Mantenimiento y Operaciones del Perú S.A.C. (en
1
adelante, el Consorcio) y a su representante, el señor Luis Eduardo Celis
Sánchez (en adelante, el señor Celis) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) En agosto de 2012, celebraron con la empresa denunciada un contrato
deseparacióndeinmueble;
(ii) el 5 de octubre de 2012, pagaron a favor del Consorcio S/. 9 950,00 por
concepto de separación de bien futuro respecto del departamento N° 1,
ubicado en el piso N° 9 de la torre N° 4 del Proyecto “Los Portales de
Breña”;
(iii) el 7 de diciembre de 2012, celebraron un contrato de compraventa de
bien futuro por el departamento N° 491, pese a que en el contrato de
separaciónseestipulóqueseríaeldepartamentoN°1;
(iv) el 18 de junio de 2014, el Consorcio les entregó el departamento N°
9014, pese a que en el contrato de compraventa se estipuló que el
departamento sería el N° 491. Asimismo, les entregó el departamento
fueradelplazoacordado;
(v) el departamento materia de denuncia presentaba los siguientes
desperfectos: a. el sistema de grifería del baño principal presentaba  
1 RUC : 20524124808. DOMICILIO FISC AL: AV. VENEZUELA NRO. 842 URB. CHACRA COLORADA LIMA  LIMA  
BREÑA.
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