Sentencia nº 3797-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000401-2014/PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SUSANA CASTAÑEDA BERMEJO
DENUNCIADO : BETTY ALEXANDER DÁVILA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Betty Alexander Dávila contra la Resolución 14362015/CC2 del 20 de
agosto de 2015, pues la recurrente no sustentó la existencia de error de
derecho alguno que se encontrara contenido en dicho acto administrativo,
limitándose a cuestionar los elementos de hecho y pretendiendo una nueva
valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 1 diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2015, la señora Susana Castañeda Bermejo (en adelante,
la señora Castañeda) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a la
señora Betty Alexander Dávila (en adelante, la señora Alexander) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código) señalando que había impedido que su menor hijo
sea matriculado en el colegio Gegne Hans Christian Andersen (en adelante,
el colegio), de donde es promotora, aduciendo que mantenía una deuda
correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre de 2013, pese a
que estas ya habían sido canceladas. Además que la denunciada no había
otorgado comprobante de pago por la cancelación de las citadas
mensualidades.
2. Mediante 5712014/PS3 del 6 de mayo de 2014, el ORPS sancionó a la
señora Alexander con 2 UIT, en tanto quedó acreditado que no cumplió con
permitir la matricula del menor hijo de la denunciante, aduciendo de forma
injustificada que sus padres mantenían una deuda correspondiente a las
mensualidades de julio a diciembre de 2013; así como con 1 UIT, al haberse
acreditado que no cumplió con entregar comprobante de pago alguno a la
denunciante, en virtud del pago efectuado por concepto de las
mensualidades de julio de 2013 a diciembre de 2013.
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Alexander, mediante
Resolución 14362015/CC2 del 20 de agosto de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),
confirmó la resolución emitida por el ORPS en todos sus extremos.
4. El 21 de setiembre de 2015, la señora Alexander interpuso recurso de
revisión contra la Resolución 14362015/CC2 ante la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:
(i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo III del Título Preliminar del
Código Procesal Civil;
(ii) la Comisión inaplicó los artículos 1229°, 1230° y 1231° del Código Civil,
dado que no consideró la prueba del pago, además que en autos la
denunciante solo había presentado dos recibos correspondientes a los
meses de mayo y junio de 2013;
(iii) existió un abuso de derecho, ya que la denunciante se apropió
ilícitamente de las libretas de notas de su menor hijo con la finalidad de
acreditar que efectuó el pago de su deuda correspondiente a los meses
de julio a diciembre de 2013, lo cual no era cierto; por lo que no se
podía exigir ni ordenar a la recurrente la entrega de recibos en base a
indicios;
(iv) la Comisión realizó una apreciación subjetiva y errónea de las pruebas
que obraban en autos, dado que a través de estas, precisamente, se
podía verificar que la denunciante no había cumplido con pagar su
deuda y,
(vi) solicitó que la Sala analizara nuevamente los medios probatorios
presentados en el marco del presente procedimiento, dado que la
Comisión no los había considerado debidamente.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza...
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