Sentencia nº 3797-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000401-2014/PS3

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : SUSANA CASTAÑEDA BERMEJO

DENUNCIADO : BETTY ALEXANDER DÁVILA

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Betty Alexander Dávila contra la Resolución 14362015/CC2 del 20 de

agosto de 2015, pues la recurrente no sustentó la existencia de error de

derecho alguno que se encontrara contenido en dicho acto administrativo,

limitándose a cuestionar los elementos de hecho y pretendiendo una nueva

valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 1 diciembre de 2015

ANTECEDENTES


1. El 4 de marzo de 2015, la señora Susana Castañeda Bermejo (en adelante,

la señora Castañeda) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos

Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a la

señora Betty Alexander Dávila ​(en adelante, la señora Alexander) por

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código) señalando que había impedido que su menor hijo

sea matriculado en el colegio Gegne Hans Christian Andersen (en adelante,

el colegio), de donde es promotora, aduciendo que mantenía una deuda

correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre de 2013, pese a

que estas ya habían sido canceladas. Además que la denunciada no había

otorgado comprobante de pago por la cancelación de las citadas

mensualidades.

2. Mediante 5712014/PS3 del 6 de mayo de 2014, el ORPS sancionó a la

señora Alexander con 2 UIT, en tanto quedó acreditado que no cumplió con

permitir la matricula del menor hijo de la denunciante, aduciendo de forma

injustificada que sus padres mantenían una deuda correspondiente a las

mensualidades de julio a diciembre de 2013; así como con 1 UIT, al haberse

acreditado que no cumplió con entregar comprobante de pago alguno a la

denunciante, en virtud del pago efectuado por concepto de las

mensualidades de julio de 2013 a diciembre de 2013.

3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Alexander, mediante

Resolución 14362015/CC2 del 20 de agosto de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),

confirmó la resolución emitida por el ORPS en todos sus extremos.

4. El 21 de setiembre de 2015, la señora Alexander interpuso recurso de

revisión contra la Resolución 14362015/CC2 ante la Sala Especializada en

Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:

(i) La Comisión aplicó indebidamente el artículo III del Título Preliminar del

Código Procesal Civil;
(ii) la Comisión inaplicó los artículos 1229°, 1230° y 1231° del Código Civil,

dado que no consideró la prueba del pago, además que en autos la

denunciante solo había presentado dos recibos correspondientes a los

meses de mayo y junio de 2013;
(iii) existió un abuso de derecho, ya que la denunciante se apropió

ilícitamente de las libretas de notas de su menor hijo con la finalidad de

acreditar que efectuó el pago de su deuda correspondiente a los meses

de julio a diciembre de 2013, lo cual no era cierto; por lo que no se

podía exigir ni ordenar a la recurrente la entrega de recibos en base a

indicios;
(iv) la Comisión realizó una apreciación subjetiva y errónea de las pruebas

que obraban en autos, dado que a través de estas, precisamente, se

podía verificar que la denunciante no había cumplido con pagar su

deuda y,
(vi) solicitó que la Sala analizara nuevamente los medios probatorios

presentados en el marco del presente procedimiento, dado que la

Comisión no los había considerado debidamente.

ANÁLISIS

La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

infracción a las normas de protección al consumidor

5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR