Sentencia nº 634-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 52-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06342015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0522015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : JOSÉLUCASROSELLCAMACHOYOTROS
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DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01412015/CEBINDECOPI del 17 de
abril de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,30denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor José Lucas Rosell Camacho y otros (en
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adelante, los denunciantes) presentaron una denuncia contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente
en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
1 EllistadodelosotrosdenunciantesestádetalladoenelAnexo1delapresenteresolución.
2 ídem.
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RNAT) y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización
para prestar servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio . Asimismo, solicitó
3
seordeneelpagodelascostasycostosdelprocedimientoalMinisterio.
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento 31
denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de
transporte de mercancía general
” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, prohíben la prestación del servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que tengan una
antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del
añosiguientealdesufabricación.
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales se empezó a prestar el
servicio de transporte terrestre y, pese a ello, no se ha justificado su
imposición. Además, la misma les ha generado pérdidas económicas a
sus empresas y ha perjudicado la inversión que se realizó al ingresar al
mercado de transporte de mercancías, debido a que no pueden utilizar
losvehículosqueadquirieron.
3DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre
ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado
no debe hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil
habitantesmayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte
terrestredeámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende, ser titulares
de una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el
numeral37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio detransporte
público o privado Las condiciones legales básicas que se debe cumplirpara acceder ypara permanecercomo
titulardeunaautorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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