Sentencia nº 634-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente52-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06342015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0522015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : JOSÉLUCASROSELLCAMACHOYOTROS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01412015/CEBINDECOPI del 17 de
abril de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,30denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2015, el señor José Lucas Rosell Camacho y otros (en    
2
adelante, los denunciantes) presentaron una denuncia contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente
en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
1 EllistadodelosotrosdenunciantesestádetalladoenelAnexo1delapresenteresolución.
2 ídem.
MSDC02/1A
1/23
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06342015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0522015/CEB
RNAT) y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización   
para prestar servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único       
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio . Asimismo, solicitó
3
seordeneelpagodelascostasycostosdelprocedimientoalMinisterio.
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:

(i) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento 31
denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de   
transporte de mercancía general
” del Texto Único de Procedimientos   
Administrativos del Ministerio, prohíben la prestación del servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que tengan una
antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del
añosiguientealdesufabricación.
(ii) La referida medida ha vulnerado el artículo 5 de la Ley27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales se empezó a prestar el
servicio de transporte terrestre y, pese a ello, no se ha justificado su
imposición. Además, la misma les ha generado pérdidas económicas a
sus empresas y ha perjudicado la inversión que se realizó al ingresar al
mercado de transporte de mercancías, debido a que no pueden utilizar
losvehículosqueadquirieron. 
3DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre      
ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado
no debe hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil
habitantesmayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte
terrestredeámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende, ser titulares
de una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el
numeral37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio detransporte
público o privado Las condiciones legales básicas que se debe cumplirpara acceder ypara permanecercomo
titulardeunaautorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
MSDC02/1A
2/23

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