Sentencia nº 617-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 11-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06172015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000112015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JOSÉQUISPEROMERO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERABUROCRÁTICA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01542015/CEBINDECOPI del 24 de
abril de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo
0172009MTCReglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
ComunicacionesaprobadoporelDecretoSupremo0082002MTC.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,19denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2015, el señor José Quispe Romero (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
prohibición de prestar el servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, contenida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC Reglamento Nacional
de Administración de Transportes (en adelante, el RNAT) y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
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servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
ProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisterio .
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2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento del TUPA
del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo 0082002MTC
prohíben la prestación del servicio de transporte público de mercancías
con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres (3) años,
contadosapartirdel1deenerodelañosiguientealdesufabricación.
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
detransporteterrestreypeseaellonosehajustificadosuimposición.
(iii) Finalmente la prohibición cuestionada ha generado pérdidas
económicas a su empresa y ha perjudicado la inversión que realizó,
debidoaquenopuedeutilizarlosvehículosqueadquirió.
3. Mediante Resolución 01102015/STCEBINDECOPI del 2 de febrero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de prestar el
servicio de transporte público de mercancías con vehículos que excedan los
1DECRETOSUPREMO0172009MTCREGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro pobladono debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cualpertenecen y deberátener como unmínimo de milhabitantes mayoresde
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como serviciode transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende,ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“DECRETO SUPREMO 0172009MTC REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la
prestacióndelserviciodetransportepúblicooprivado
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una
autorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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