Sentencia nº 604-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2014/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0604-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2014/CCD
M-SDC-02/1A 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
1
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 264-2014/CCD-INDECOPI del 15 de
octubre de 2014, en el extremo que declaró que Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. incumplió de manera injustificada con
presentar la información solicitada mediante Requerimiento 071-2013/SDC
del 24 de abril de 2013, infringiendo el artículo 5 del Decreto Legislativo
807- Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
Mediante Requerimiento 071-2013/SDC del 24 de abril de 2013, la Secretaría
Técnica de la Sala solicitó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. todos los contratos que involucren la difusión de
publicidad (de agosto a septiembre de 2011) del producto cerveza “Cristal”
en el reality show “La casa de Magaly”.
El 30 de abril de 2013, dicha empresa respondió señalando que no existía
un contrato suscrito que regulara su publicidad en el referido reality show.
Sin embargo, posteriormente, a través del escrito del 13 de mayo de 2013
de Andina Radiodifusión S.A.C., la Sala tomó conocimiento de que el
Contrato 2011148 celebrado con Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. regulaba su publicidad en el referido programa. En este
sentido, la imputada incumplió con presentar información, pese a que
contaba con esta.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 264-2014/CCD-INDECOPI del 15
de octubre de 2014, en el extremo que impuso una multa ascendente a
cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias a Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
Teniendo en cuenta el bien jurídico protegido (funcionamiento del proceso
competitivo), la intencionalidad en la comisión de la infracción, así como el
periodo (dos punto cuarenta y tres meses) en el cual se obstaculizaron las
labores de la autoridad, ameritaría imponer una sanción mayor a la
determinada por la primera instancia. Sin embargo, en atención al principio
1
Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 20100113610.

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