Sentencia nº 605-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente616-2015/SDC-QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA

DESLEAL N° 1

QUEJOSO : ARTURO MOTORS S.A.C.

MATERIA : PROCESAL
QUEJA

Arturo Motors S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia

Desleal N° 1 por las presuntas notificaciones defectuosas realizadas a lo

largo del procedimiento, antes de la emisión de la Resolución

0932015/CD1INDECOPI, en el marco del Expediente 0342015/CCD. La razón

es que de acuerdo con la Directiva 0012009/TRIINDECOPI, los únicos vicios

que pueden ser evaluados por esta Sala a través de un reclamo en queja una

vez emitida la resolución final de primera instancia, son los ocurridos con

posterioridad a la referida resolución. Sin embargo, en el presente caso, los

presuntos vicios alegados por Arturo Motors S.A.C. están relacionados con

la notificación de actos emitidos de manera previa a la emisión de la

Resolución 0932015/CD1INDECOPI.

Asimismo, se declara ​INFUNDADA la queja presentada por Arturo Motors

S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1,

por la presunta notificación defectuosa de las Resoluciones

0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015 y 1 del 9 de septiembre de

2015. Ello, toda vez que la Directiva 0012013/TRIINDECOPI, que regula el

régimen de notificaciones del Indecopi, dispone que en caso no se haya

fijado domicilio en el procedimiento, las notificaciones se realizarán en el

domicilio que figure en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), siempre

que el obligado sea una persona jurídica. En ese sentido, siendo que la

denunciada se encontraba en dicho supuesto, las notificaciones se

efectuaron al domicilio que figura en su RUC, por lo que no se configuró el

presunto vicio alegado.

Lima, 12 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES


1. Mediante Resolución s/n del 23 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de

la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en adelante, la

Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Arturo Motors S.A.C. (en

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado por

adelante, Arturo Motors) por la presunta comisión de actos de competencia

desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto de infracción

tipificado en el literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1044Ley de

Represión de la Competencia Desleal. Cabe señalar que dicho acto fue

remitido al domicilio consignado en la ficha RUC de Arturo Motors: Calle

Raymundo Cárcamo 1026, Urbanización Santa Cataliza, altura de la cuadra 9

de la Avenida Canadá, distrito de La Victoria.

2. Por Proveído 1 y 2 del 6 y 8 de julio de 2015, respectivamente, la Secretaría

Técnica de la Comisión resolvió: (i) declarar rebelde a Arturo Motors, toda vez

que dicha empresa no cumplió con presentar sus descargos; e, (ii) informó a

la imputada que el período de prueba concluiría en un plazo de diez (10) días

hábiles.

3. Mediante Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015, la

Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Arturo Motors por la

presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de

violación de normas, supuesto de infracción tipificado en el literal b) del

artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la

Competencia Desleal. Asimismo, sancionó a la empresa con una multa de

diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.

4. El 19 de agosto de 2015, el señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez, en

representación de Arturo Motors, se apersonó al procedimiento fijando como

domicilio procesal la siguiente dirección: Jirón Revolución 159, Urbanización

Santa Isabel, distrito de Carabayllo.

5. Por Proveído 3 del 24 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión requirió a Arturo Motors que, en un plazo máximo de dos (2) días

hábiles, cumpla con presentar la documentación que acredite los poderes de

representación del señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez, bajo

apercibimiento de tenerlo por no presentado.

6. Por Proveído 4 del 7 de septiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante Proveído 3,

teniendo por no presentado el escrito del señor Wilber Arturo Córdova

Rodríguez, en la medida que no acreditó las facultades de representación de

Arturo Motors.

7. Mediante Resolución 1 del 9 de septiembre de 2015, la Comisión declaró

consentida la Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de

2015.


8. El 24 de septiembre de 2015, el señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez

adjuntó los poderes de representación otorgados por Arturo Motors.
9. Por Proveído 5 del 6 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión informó a Arturo Motors que debía estarse a lo resuelto mediante

Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015.

10. El 7 de octubre de 2015, Arturo...

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