Sentencia nº 605-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 616-2015/SDC-QUEJA |
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL N° 1
QUEJOSO : ARTURO MOTORS S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
Arturo Motors S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal N° 1 por las presuntas notificaciones defectuosas realizadas a lo
largo del procedimiento, antes de la emisión de la Resolución
0932015/CD1INDECOPI, en el marco del Expediente 0342015/CCD. La razón
es que de acuerdo con la Directiva 0012009/TRIINDECOPI, los únicos vicios
que pueden ser evaluados por esta Sala a través de un reclamo en queja una
vez emitida la resolución final de primera instancia, son los ocurridos con
posterioridad a la referida resolución. Sin embargo, en el presente caso, los
presuntos vicios alegados por Arturo Motors S.A.C. están relacionados con
la notificación de actos emitidos de manera previa a la emisión de la
Resolución 0932015/CD1INDECOPI.
Asimismo, se declara INFUNDADA la queja presentada por Arturo Motors
S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1,
por la presunta notificación defectuosa de las Resoluciones
0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015 y 1 del 9 de septiembre de
2015. Ello, toda vez que la Directiva 0012013/TRIINDECOPI, que regula el
régimen de notificaciones del Indecopi, dispone que en caso no se haya
fijado domicilio en el procedimiento, las notificaciones se realizarán en el
domicilio que figure en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), siempre
que el obligado sea una persona jurídica. En ese sentido, siendo que la
denunciada se encontraba en dicho supuesto, las notificaciones se
efectuaron al domicilio que figura en su RUC, por lo que no se configuró el
presunto vicio alegado.
Lima, 12 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 23 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Arturo Motors S.A.C. (en
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado por
adelante, Arturo Motors) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto de infracción
tipificado en el literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1044Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Cabe señalar que dicho acto fue
remitido al domicilio consignado en la ficha RUC de Arturo Motors: Calle
Raymundo Cárcamo 1026, Urbanización Santa Cataliza, altura de la cuadra 9
de la Avenida Canadá, distrito de La Victoria.
2. Por Proveído 1 y 2 del 6 y 8 de julio de 2015, respectivamente, la Secretaría
Técnica de la Comisión resolvió: (i) declarar rebelde a Arturo Motors, toda vez
que dicha empresa no cumplió con presentar sus descargos; e, (ii) informó a
la imputada que el período de prueba concluiría en un plazo de diez (10) días
hábiles.
3. Mediante Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015, la
Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Arturo Motors por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas, supuesto de infracción tipificado en el literal b) del
artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Asimismo, sancionó a la empresa con una multa de
diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.
4. El 19 de agosto de 2015, el señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez, en
representación de Arturo Motors, se apersonó al procedimiento fijando como
domicilio procesal la siguiente dirección: Jirón Revolución 159, Urbanización
Santa Isabel, distrito de Carabayllo.
5. Por Proveído 3 del 24 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a Arturo Motors que, en un plazo máximo de dos (2) días
hábiles, cumpla con presentar la documentación que acredite los poderes de
representación del señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez, bajo
apercibimiento de tenerlo por no presentado.
6. Por Proveído 4 del 7 de septiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante Proveído 3,
teniendo por no presentado el escrito del señor Wilber Arturo Córdova
Rodríguez, en la medida que no acreditó las facultades de representación de
Arturo Motors.
7. Mediante Resolución 1 del 9 de septiembre de 2015, la Comisión declaró
consentida la Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de
2015.
8. El 24 de septiembre de 2015, el señor Wilber Arturo Córdova Rodríguez
adjuntó los poderes de representación otorgados por Arturo Motors.
9. Por Proveído 5 del 6 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión informó a Arturo Motors que debía estarse a lo resuelto mediante
Resolución 0932015/CD1INDECOPI del 12 de agosto de 2015.
10. El 7 de octubre de 2015, Arturo...
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