Sentencia nº 592-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 12-2014/CEB-INDECOPI-TAC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
febrero de 2015, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de Tacna, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de presentar: (i) certificado de compatibilidad de uso, (ii) documento que
acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento y (iii) declaración
jurada de autovalúo vigente con su respectivo pago, establecidas en el
procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios”, contemplado en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarata,
aprobado por Ordenanza 022010MPT, modificado por Ordenanza
0102010MPT.
La razón es que la exigencia de dichos documentos excede los requisitos
máximos contemplados en el artículo 7 de la Ley 28976 Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0342015/INDECOPITAC del 25 de
febrero de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal los
cobros por derechos de tramitación establecidos en el procedimiento
denominado “Licencia de apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de servicios”, establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarata, aprobado por
Ordenanza 022010MPT, modificado por Ordenanza 0102010MPT.
La razón es que dichos derechos de trámite han sido determinados en
función al giro del establecimiento comercial para el cual se solicita la
licencia de funcionamiento y no en función al costo real del procedimiento,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 15 de la Ley
28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Lima, 05 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00342015/INDECOPITAC del 25 de
1. El 5 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) requirió a
la Municipalidad Provincial de Tarata (en adelante, la Municipalidad) informar
lo siguiente:
(i) El listado de los procedimientos administrativos, consignados en el
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de dicha entidad,
que sean más solicitados por los administrados.
(ii) Indicar cuál es la cantidad de administrados que solicitan dichos
procedimientos, así como el número de expediente asignado a los
mismos.
(iii) Señalar el instrumento legal a través del cual aprobó su TUPA, su fecha
de publicación y remitir copia del mismo.
2. El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad informó a la Secretaría
Técnica de la Comisión que los procedimientos contemplados en su TUPA
más solicitados por los administrados son los de copia certificada de partida
de nacimiento, servicio de agua para el consumo, venta de formularios,
conducción de puesto de venta y registro civil. Asimismo, remitió copia su
TUPA, aprobado por Ordenanza 022010MPT y modificado por Ordenanza
102010MPT.
3. Por Oficio 0872014/INDECOPITAC del 12 de agosto de 2014, reiterado
mediante Oficio 1152014/INDECOPITAC del 19 de septiembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad lo siguiente:
(i) Justificar en qué medida resulta razonablemente indispensable, así
como la disposición legal que lo faculta a exigir en los procedimientos
de licencia de funcionamiento la presentación de los siguientes
documentos: “Certificado de compatibilidad de uso”, “Documento que
acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento” y
“Presentación de Declaración Jurada de Autovalúo vigente con su
respectivo pago”.
(ii) Remitir la estructura de costos aplicada a su procedimiento de licencia
de funcionamiento, a efectos de acreditar que los derechos de trámite
establecidos en el referido procedimiento fueron determinados en
función al costo del servicio.
(iii) Formular las observaciones que considere pertinentes.
4. Mediante Resolución 001 del 15 de octubre de 2014, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) la exigencia de presentar los siguientes documentos: “certificado de
compatibilidad de uso”, “documento que acredite la propiedad del local
o contrato de arrendamiento”, y “declaración jurada de autovalúo
vigente con su respectivo pago”, en el procedimiento denominado
“Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
servicios” establecido en su TUPA aprobado mediante Ordenanza
0102010MPT, en tanto que tal documentación no estaría contemplada
en la Ley 28976Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento.
(ii) los cobros por derechos de tramitación establecidos en el
procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios” de su TUPA aprobado
mediante Ordenanza 0102010MPT, en tanto que los mismos habrían
sido determinados en función de la actividad económica del solicitante
mas no en el costo que irroga su prestación para la referida entidad
edil, lo que podría constituir una infracción a los artículos 44 y 45 de la
Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.
5. Adicionalmente, a través de la referida resolución, la primera instancia
requirió a la Municipalidad remitir la estructura de costos aplicada a su
procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios” establecido en su TUPA. Dicho
requerimiento fue reiterado por la Secretaría Técnica de la Comisión
mediante Resolución 2 del 4 de febrero de 2015.
6. El 16 de febrero de 2015, la Municipalidad, representada por su alcalde, el
señor Efraín Caso Paúcar, señaló lo siguiente:
(i) A partir del 1 de enero de 2015 asumió la representación de la
Municipalidad.
(ii) Debido a deudas originadas en la gestión anterior carece de
presupuesto para contratar a un procurador público municipal que
ejerza su representación.
(iii) Respecto de la estructura de costos requerida, adjunta el extremo
pertinente del TUPA vigente.
(iv) Asimismo, señaló que efectuará la elaboración, actualización,
evaluación y aprobación de su TUPA de acuerdo a la estructura de
costos adecuada a la realidad vigente, al amparo del Decreto Supremo
0792007PCM, que establece los lineamientos para la elaboración y
aprobación del TUPA.
7. Mediante Resolución 0342015/INDECOPITAC del 25 de febrero de 2015,
la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia efectuada por la Municipalidad de presentar los siguientes
documentos: “Certificado de compatibilidad de uso”, “Documento que
acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento” y
“Declaración jurada de autovalúo vigente con su respectivo pago”, en el
procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios”, contemplada en su TUPA
aprobado mediante Ordenanza 0102010MPT, al no encontrarse tal
documentación establecida dentro de los requisitos máximos a solicitar
en los procedimientos para la obtención de licencia de funcionamiento,
según lo establecido en la Ley 28976Ley Marco de la Licencia de
Funcionamiento.
(ii) Los cobros por derechos de tramitación establecidos en el
procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios” del TUPA de la Municipalidad,
aprobado mediante Ordenanza 0102010MPT, en tanto fueron
determinados en función de la actividad económica del solicitante, mas
no en el costo que irroga su prestación para la entidad, contraviniendo
lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General.
8. El 10 de marzo de 2015, la Municipalidad interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 0342015/INDECOPITAC en los extremos que declaró
barreras burocráticas ilegales los referidos requisitos para el otorgamiento de
licencia de funcionamiento, así como los derechos de tramitación previstos
para dicho procedimiento, señalando lo siguiente:
(i) Conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Dicha autonomía también se encuentra prevista en la
Constitución Política del Perú y faculta a las municipalidades a realizar
actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico, facultad dentro de la cual la Municipalidad elabora su TUPA y
su estructura de costos.
(ii) Los requisitos cuestionados por la primera instancia no constituyen
barreras burocráticas ilegales debido a que el otorgamiento de licencia
de funcionamiento tiene por finalidad autorizar la apertura de negocios
que tendrán incidencia en la economía local, motivo por el cual quienes
soliciten dicha autorización deben cumplir las exigencias requeridas por
la Administración Pública, como es el caso de Sunat y las
municipalidades.
(iii) Exige la presentación del certificado de compatibilidad de uso para
determinar si el lugar donde va a funcionar la actividad comercial es el
adecuado; ello, con la finalidad de salvaguardar el bienestar del
solicitante y de los demás administrados.
(iv) Exige la presentación del documento que acredite la propiedad del local
o contrato de arrendamiento para garantizar que el solicitante tiene la
autorización del propietario del inmueble. De no exigir...
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