Sentencia nº 592-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2014/CEB-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE TACNA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

febrero de 2015, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI

de Tacna, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia

de presentar: (i) certificado de compatibilidad de uso, (ii) documento que

acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento y (iii) declaración

jurada de autovalúo vigente con su respectivo pago, establecidas en el

procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios”, contemplado en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarata,

aprobado por Ordenanza 022010MPT, modificado por Ordenanza

0102010MPT.

La razón es que la exigencia de dichos documentos excede los requisitos

máximos contemplados en el artículo 7 de la Ley 28976 Ley Marco de

Licencia de Funcionamiento.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0342015/INDECOPITAC del 25 de

febrero de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal los

cobros por derechos de tramitación establecidos en el procedimiento

denominado “Licencia de apertura de establecimientos comerciales,

industriales y de servicios”, establecido en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Provincial de Tarata, aprobado por

Ordenanza 022010MPT, modificado por Ordenanza 0102010MPT.

La razón es que dichos derechos de trámite han sido determinados en

función al giro del establecimiento comercial para el cual se solicita la

licencia de funcionamiento y no en función al costo real del procedimiento,

contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 15 de la Ley

28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Lima, 05 de noviembre de 2015

I. ANTECEDENTES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00342015/INDECOPITAC del 25 de


1. El 5 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) requirió a

la Municipalidad Provincial de Tarata (en adelante, la Municipalidad) informar

lo siguiente:

(i) El listado de los procedimientos administrativos, consignados en el

Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de dicha entidad,

que sean más solicitados por los administrados.

(ii) Indicar cuál es la cantidad de administrados que solicitan dichos

procedimientos, así como el número de expediente asignado a los

mismos.

(iii) Señalar el instrumento legal a través del cual aprobó su TUPA, su fecha

de publicación y remitir copia del mismo.

2. El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad informó a la Secretaría

Técnica de la Comisión que los procedimientos contemplados en su TUPA

más solicitados por los administrados son los de copia certificada de partida

de nacimiento, servicio de agua para el consumo, venta de formularios,

conducción de puesto de venta y registro civil. Asimismo, remitió copia su

TUPA, aprobado por Ordenanza 022010MPT y modificado por Ordenanza

102010MPT.

3. Por Oficio 0872014/INDECOPITAC del 12 de agosto de 2014, reiterado

mediante Oficio 1152014/INDECOPITAC del 19 de septiembre de 2014, la

Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad lo siguiente:

(i) Justificar en qué medida resulta razonablemente indispensable, así

como la disposición legal que lo faculta a exigir en los procedimientos

de licencia de funcionamiento la presentación de los siguientes

documentos: “Certificado de compatibilidad de uso”, “Documento que

acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento” y

“Presentación de Declaración Jurada de Autovalúo vigente con su

respectivo pago”.

(ii) Remitir la estructura de costos aplicada a su procedimiento de licencia

de funcionamiento, a efectos de acreditar que los derechos de trámite

establecidos en el referido procedimiento fueron determinados en

función al costo del servicio.

(iii) Formular las observaciones que considere pertinentes.


4. Mediante Resolución 001 del 15 de octubre de 2014, la Comisión inició un

procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) la exigencia de presentar los siguientes documentos: “certificado de

compatibilidad de uso”, “documento que acredite la propiedad del local

o contrato de arrendamiento”, y “declaración jurada de autovalúo

vigente con su respectivo pago”, en el procedimiento denominado

“Licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de

servicios” establecido en su TUPA aprobado mediante Ordenanza

0102010MPT, en tanto que tal documentación no estaría contemplada

en la Ley 28976Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento.

(ii) los cobros por derechos de tramitación establecidos en el

procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios” de su TUPA aprobado

mediante Ordenanza 0102010MPT, en tanto que los mismos habrían

sido determinados en función de la actividad económica del solicitante

mas no en el costo que irroga su prestación para la referida entidad

edil, lo que podría constituir una infracción a los artículos 44 y 45 de la

Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. Adicionalmente, a través de la referida resolución, la primera instancia

requirió a la Municipalidad remitir la estructura de costos aplicada a su

procedimiento denominado “Licencia de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios” establecido en su TUPA. Dicho

requerimiento fue reiterado por la Secretaría Técnica de la Comisión

mediante Resolución 2 del 4 de febrero de 2015.

6. El 16 de febrero de 2015, la Municipalidad, representada por su alcalde, el

señor Efraín Caso Paúcar, señaló lo siguiente:
(i) A partir del 1 de enero de 2015 asumió la representación de la

Municipalidad.
(ii) Debido a deudas originadas en la gestión anterior carece de

presupuesto para contratar a un procurador público municipal que

ejerza su representación.

(iii) Respecto de la estructura de costos requerida, adjunta el extremo

pertinente del TUPA vigente.

(iv) Asimismo, señaló que efectuará la elaboración, actualización,

evaluación y aprobación de su TUPA de acuerdo a la estructura de

costos adecuada a la realidad vigente, al amparo del Decreto Supremo

0792007PCM, que establece los lineamientos para la elaboración y

aprobación del TUPA.

7. Mediante Resolución 0342015/INDECOPITAC del 25 de febrero de 2015,

la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia efectuada por la Municipalidad de presentar los siguientes

documentos: “Certificado de compatibilidad de uso”, “Documento que

acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento” y

“Declaración jurada de autovalúo vigente con su respectivo pago”, en el

procedimiento denominado ​“Licencia de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios”​, contemplada en su TUPA

aprobado mediante Ordenanza 0102010MPT, al no encontrarse tal

documentación establecida dentro de los requisitos máximos a solicitar

en los procedimientos para la obtención de licencia de funcionamiento,

según lo establecido en la Ley 28976Ley Marco de la Licencia de

Funcionamiento.

(ii) Los cobros por derechos de tramitación establecidos en el

procedimiento denominado ​“Licencia de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios” del TUPA de la Municipalidad,

aprobado mediante Ordenanza 0102010MPT, en tanto fueron

determinados en función de la actividad económica del solicitante, mas

no en el costo que irroga su prestación para la entidad, contraviniendo

lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 27444Ley del

Procedimiento Administrativo General.

8. El 10 de marzo de 2015, la Municipalidad interpuso recurso de apelación

contra la Resolución 0342015/INDECOPITAC en los extremos que declaró

barreras burocráticas ilegales los referidos requisitos para el otorgamiento de

licencia de funcionamiento, así como los derechos de tramitación previstos

para dicho procedimiento, señalando lo siguiente:

(i) Conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley

Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia. Dicha autonomía también se encuentra prevista en la

Constitución Política del Perú y faculta a las municipalidades a realizar

actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento

jurídico, facultad dentro de la cual la Municipalidad elabora su TUPA y

su estructura de costos.

(ii) Los requisitos cuestionados por la primera instancia no constituyen

barreras burocráticas ilegales debido a que el otorgamiento de licencia

de funcionamiento tiene por finalidad autorizar la apertura de negocios

que tendrán incidencia en la economía local, motivo por el cual quienes

soliciten dicha autorización deben cumplir las exigencias requeridas por

la Administración Pública, como es el caso de Sunat y las

municipalidades.

(iii) Exige la presentación del certificado de compatibilidad de uso para

determinar si el lugar donde va a funcionar la actividad comercial es el

adecuado; ello, con la finalidad de salvaguardar el bienestar del

solicitante y de los demás administrados.

(iv) Exige la presentación del documento que acredite la propiedad del local

o contrato de arrendamiento para garantizar que el solicitante tiene la

autorización del propietario del inmueble. De no exigir...

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