Sentencia nº 596-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 329-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05962015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03292014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASTILLEROHENRYE.I.R.L.
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
AUTORIDADPORTUARIANACIONAL
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05612014/CEBINDECOPI del 12 de
diciembre de 2014, que declaró barreras burocráticas ilegales los derechos
de trámite establecidos en los procedimientos denominados “Recepción de
naves” y “Despacho de naves” consignados en los procedimientos 2 y 3 del
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Autoridad
Portuaria Nacional, aprobado por el Ministerio de Transportes y
ComunicacionesmedianteDecretoSupremo0162005MTC.
La ilegalidad radica en que la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones no han acreditado que el “arqueo bruto” (el
tamaño de las naves) sea un criterio válido para la determinación de los
derechos de trámite establecidos en los procedimientos de “Recepción de
naves” y “Despacho de naves”, en el TUPA de la Autoridad Portuaria
Nacional, por lo que su exigencia contraviene el artículo 45 de la Ley 27444,
exigidos por el concepto de derechos de trámite deben reflejar el costo en el
queincurrelaentidadparalaprestacióndelosserviciossolicitados.
Esta Sala precisa que la Autoridad Portuaria Nacional tiene a salvo el
derecho de cobrar las tasas correspondientes por la tramitación de los
procedimientos denominados “Recepción de naves” y “Despacho de naves”,
siempre que el monto de las mismas refleje los costos en los que incurre la
entidadparalatramitacióndedichosprocedimientos.
Lima,6denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2014, Astillero Henry E.I.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
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carentes de razonabilidad consistentes en el cobro de tasas por los
procedimientos denominados “Recepción de naves
” y “Despacho de naves
”
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en
adelante, el TUPA) de la APN, aprobado por el Ministerio mediante Decreto
Supremo0162005MTC .
1
2. Eldenunciantemanifestólosiguiente:
(i) La “Recepción de naves” y el “Despacho de naves” corresponden a los
anuncios de llegada y salida a puerto que realiza cada embarcación. En
ambos casos, un representante de la APN coloca un sello en señal de
conformidad, hecho que no puede ser considerado como un
procedimientoadministrativo.
(ii) De acuerdo con el Decreto Supremo 0132011MTC, Reglamento para
la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del
Perú, el objetivo de la APN es autorizar la recepción y despacho de
naves desde su escritorio, renunciando al control del tráfico fluvial,
puesto que el controlador de tráfico fluvial no se apersona a la
embarcación para estampar el sello, ya que la autorización de zarpe se
remitevíacorreoelectrónico.
(iii) En la navegación fluvial no se otorga la “Libre Plática”
, por lo que no
concurren autoridades que intervienen durante el acto de despacho y
recepción de naves, toda vez que estas no provienen del extranjero
(sólointervieneelrepresentantedelaAPN).
(iv) Al imponer un pago para la recepción y despacho de naves se restringe
el derecho a la libertad de navegación en los ríos de la Amazonía. Por
ello, las tasas que se cobran sin que se preste un servicio al
administradoconstituyenunabarreraburocráticailegalyconfiscatoria.
(v) Asimismo, este cobro es aplicable a las naves que superan las
quinientas (500) toneladas de arqueo bruto, sin que exista norma legal o
criterio alguno que justifique dicho cobro. En tal sentido, los
procedimientos cuestionados generan desigualdad y perjuicio
económico a los administrados que desarrollan actividades de tráfico
1 Publicadoeneldiariooficial“ElPeruano”el29dejuniode2005.
DECRETOSUPREMO0162005MTC
Artículo 3. Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el
mismoqueformaparteintegrantedelpresenteDecretoSupremo.
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