Sentencia nº 597-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 459-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05972015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04592014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : REPRESENTACIONESPERLAEXPRESSS.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00942015/CEBINDECOPI del 26 de
febrero de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo
de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de
transporte público de personas, establecida en el artículo 25.1.1 del Decreto
Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte.
La ilegalidad radica en que la exigencia cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,9denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 03 de diciembre de 2014, Representaciones Perla Express S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de personas,
contenido en el artículo 25.1.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, el
RNAT).
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
MSDC02/1A
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RESOLUCIÓN05972015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04592014/CEB
(i) Se encuentra autorizada para brindar el servicio de transporte público
depersonasenlarutaLimaHuancayoyviceversa.
(ii) El artículo 25.1.1 del RNAT establece un límite máximo de tres (3) años
de antigüedad para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transporte de pasajeros, contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de su fabricación. Ello resulta ilógico considerando que la
antigüedad máxima de permanencia ha sido ampliada a veintidós (22)
añosporelDecretoSupremo0062012MTC .
1
(iii) Resulta discriminatorio que solamente se permita a un vehículo ingresar
al mercado con una antigüedad máxima de tres (3) años cuando puede
1DECRETO SUPREMO 0022012MTC MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES AL REGLAMENTO
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
0172009MTC, Y MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES,
APROBADOPORDECRETOSUPREMON°0252008MTCYELDECRETOSUPREMON°0042012MTC.
Artículo2.IncorporacionesalReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransporte.
Incorpórese la Vigésima Sétima, la Vigésima Octava y la Vigésima Novena Disposiciones Complementarias
Transitorias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº
0172009MTC;enlossiguientestérminos:
“DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
(...)
VigésimaSétima.Régimenextraordinariodepermanenciaparalosvehículoseneltransportedepersonas
Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a laprestación delservicio
de transporte de personas, se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos
habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional conforme se indica a
continuación:
FECHADEFABRICACIÓN FECHADESALIDADELSERVICIO
1990 31dediciembredel2012
1991 31dediciembredel2013
1992 31dediciembredel2014
1993 31dediciembredel2015
1994 31dediciembredel2016
1995 31dediciembredel2017
1996 31dediciembredel2018
1997 31dediciembredel2019
1998 31dediciembredel2020
1999 31dediciembredel2021
2000 31dediciembredel2022
2001 31dediciembredel2023
2002 31dediciembredel2024
2003 31dediciembredel2025
2004 31dediciembredel2026
2005 31dediciembredel2027
2006 31dediciembredel2028
2007 31dediciembredel2029
2008 31dediciembredel2030
2009 31dediciembredel2031
20102011 31dediciembredel2032
20122013 31dediciembredel2033
20142015 31dediciembredel2034
20162017 31dediciembredel2035
20182019 31dediciembredel2036
20202021 31dediciembredel2037
(...)”
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