Sentencia nº 597-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente459-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05972015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04592014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : REPRESENTACIONESPERLAEXPRESSS.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00942015/CEBINDECOPI del 26 de
febrero de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo
de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de
transporte público de personas, establecida en el artículo 25.1.1 del Decreto
Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de    
Transporte.
La ilegalidad radica en que la exigencia cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,9denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 03 de diciembre de 2014, Representaciones Perla Express S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los
vehículos para acceder al servicio de transporte público de personas,  
contenido en el artículo 25.1.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, el
RNAT).
 
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
MSDC02/1A
1/19
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05972015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04592014/CEB
(i) Se encuentra autorizada para brindar el servicio de transporte público
depersonasenlarutaLimaHuancayoyviceversa. 

(ii) El artículo 25.1.1 del RNAT establece un límite máximo de tres (3) años
de antigüedad para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transporte de pasajeros, contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de su fabricación. Ello resulta ilógico considerando que la
antigüedad máxima de permanencia ha sido ampliada a veintidós (22)
añosporelDecretoSupremo0062012MTC .
1
(iii) Resulta discriminatorio que solamente se permita a un vehículo ingresar
al mercado con una antigüedad máxima de tres (3) años cuando puede
1DECRETO SUPREMO 0022012MTC  MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES AL REGLAMENTO  
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
0172009MTC, Y MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES,    
APROBADOPORDECRETOSUPREMON°0252008MTCYELDECRETOSUPREMON°0042012MTC.
Artículo2.IncorporacionesalReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransporte.
Incorpórese la Vigésima Sétima, la Vigésima Octava y la Vigésima Novena Disposiciones Complementarias
Transitorias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº
0172009MTC;enlossiguientestérminos:
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
(...)
VigésimaSétima.Régimenextraordinariodepermanenciaparalosvehículoseneltransportedepersonas
Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a laprestación delservicio
de transporte de personas, se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos
habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional conforme se indica a
continuación:
FECHADEFABRICACIÓN FECHADESALIDADELSERVICIO
1990 31dediciembredel2012
1991 31dediciembredel2013
1992 31dediciembredel2014
1993 31dediciembredel2015
1994 31dediciembredel2016
1995 31dediciembredel2017
1996 31dediciembredel2018
1997 31dediciembredel2019
1998 31dediciembredel2020
1999 31dediciembredel2021
2000 31dediciembredel2022
2001 31dediciembredel2023
2002 31dediciembredel2024
2003 31dediciembredel2025
2004 31dediciembredel2026
2005 31dediciembredel2027
2006 31dediciembredel2028
2007 31dediciembredel2029
2008 31dediciembredel2030
2009 31dediciembredel2031
20102011 31dediciembredel2032
20122013 31dediciembredel2033
20142015 31dediciembredel2034
20162017 31dediciembredel2035
20182019 31dediciembredel2036
20202021 31dediciembredel2037
(...)”
MSDC02/1A
2/19

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR