Sentencia nº 600-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 12-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06002015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000122015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CARLOSMANUELIZQUIERDOCARRASCO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01532015/CEBINDECOPI del 24 de
abril de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTCReglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
ProcedimientosAdministrativosdelMinisterio.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,10denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2015, el señor Carlos Manuel Izquierdo Carrasco (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante, el RNAT) y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de
autorización para prestar servicios de transporte de mercancía general” del
TextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisterio.
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2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Se dedica al servicio de transporte público. Para ello, cuenta con tres
(3) unidades vehiculares, razón por la cual la medida cuestionada
constituyeunimpedimentoparaeldesarrollodesuactividadcomercial.
(ii) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento 31
denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de
transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, prohíben la prestación del servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que tengan una
antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del
añosiguientealdesufabricación.
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
de transporte terrestre y pese a ello no se ha justificado su imposición.
Además, la misma le ha generado pérdidas económicas a su empresa y
ha perjudicado la inversión que realizó, debido a que no puede utilizar
losvehículosqueadquirió.
(iv) El Estado realiza una gestión contradictoria, debido a que algunas de
sus entidades autorizan el ingreso de vehículos usados y otras prohíben
queseutilicenlosmismos.
3. Mediante Resolución 01152015/STCEBINDECOPI del 2 de febrero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un límite
máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al
servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral
25.2.1 del artículo 25 del RNAT y en el procedimiento 31 del TUPA de dicha
entidad.
4. El 10 de febrero de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
Terrestre establece que el objetivo de la actuación estatal en el sector
transporte está orientado a la satisfacción de los usuarios y al
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