Sentencia nº 600-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06002015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000122015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CARLOSMANUELIZQUIERDOCARRASCO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 01532015/CEBINDECOPI del 24 de
abril de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de         
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTCReglamento Nacional de Administración de Transportes y en
el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
ProcedimientosAdministrativosdelMinisterio.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,10denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2015, el señor Carlos Manuel Izquierdo Carrasco (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC  Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en 
adelante, el RNAT) y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de     
autorización para prestar servicios de transporte de mercancía general” del      
TextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos(TUPA)delMinisterio.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06002015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000122015/CEB
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Se dedica al servicio de transporte público. Para ello, cuenta con tres
(3) unidades vehiculares, razón por la cual la medida cuestionada
constituyeunimpedimentoparaeldesarrollodesuactividadcomercial.

(ii) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento 31
denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de
transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, prohíben la prestación del servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que tengan una
antigüedad mayor a tres (3) años, contados a partir del 1 de enero del
añosiguientealdesufabricación.
(iii) La referida medida ha vulnerado el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
de transporte terrestre y pese a ello no se ha justificado su imposición.
Además, la misma le ha generado pérdidas económicas a su empresa y
ha perjudicado la inversión que realizó, debido a que no puede utilizar
losvehículosqueadquirió. 
(iv) El Estado realiza una gestión contradictoria, debido a que algunas de
sus entidades autorizan el ingreso de vehículos usados y otras prohíben
queseutilicenlosmismos.
 
3. Mediante Resolución 01152015/STCEBINDECOPI del 2 de febrero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un límite
máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al
servicio de transporte público de mercancías, materializado en el numeral
25.2.1 del artículo 25 del RNAT y en el procedimiento 31 del TUPA de dicha
entidad.
4. El 10 de febrero de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General del Transporte y Tránsito  
Terrestre establece que el objetivo de la actuación estatal en el sector
transporte está orientado a la satisfacción de los usuarios y al
MSDC02/1A
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