Sentencia nº 581-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0581-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0062-2013/CCD
M-SDC-02/1A
1/42
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL 1
DENUNCIANTE : COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEPARTAMENTAL
DE LIMA
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS1
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 040-
2014/CCD-INDECOPI del 27 de febrero de 2014, en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario
Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas, por infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú,
supuesto previsto en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
El motivo es que se ha acreditado que la imputada desarrolla actividad
empresarial consistente en la prestación de servicios veterinarios en su Centro
Veterinario Municipal. Ello, sin contar con una ley emitida por el Congreso de la
República que la autorice expresamente a realizar dicha actuación.
De otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 040-
2014/CCD-INDECOPI del 27 de febrero de 2014, en el extremo que denegó el
pedido de la denunciante para que se ordene el pago de las costas y los costos
del procedimiento a la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
La razón es que la condena de costas y costas a una entidad del Estado
únicamente está prevista en los procedimientos de parte seguidos ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme lo establece el
artículo 7 del Decreto Legislativo 807-Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi. Por tanto, teniendo en cuenta que el presente
procedimiento es uno iniciado por la presunta comisión de actos de
competencia desleal y seguido ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal 1, la disposición citada no resulta aplicable a este caso.
Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 040-2014/CCD-INDECOPI
del 27 de febrero de 2014, en el extremo que sancionó a la Municipalidad
1 R.U.C. 20131368667.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0581-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0062-2013/CCD
M-SDC-02/1A
2/42
Distrital de Los Olivos con una multa de 10 (diez) Unidades Impositivas
Tributarias. Ello, toda vez que dicha instancia no tuvo en cuenta para graduar la
sanción, lo dispuesto en el artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
Represión de la Competencia Desleal, esto es, los ingresos brutos percibidos
por la infractora en todas sus actividades económicas en el ejercicio inmediato
anterior al de la fecha de emisión de la resolución de la primera instancia.
En vía de INTEGRACIÓN, se sanciona a la Municipalidad Distrital de Los Olivos
con una multa ascendente a 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias. La razón
es que, luego de la obtención de la multa base resultante del beneficio ilícito y
de la probabilidad de detección del acto infractor, correspondía sancionar a la
entidad denunciada con una multa ascendente a 69.35 (sesenta y nueve punto
treinta y cinco) Unidades Impositivas Tributarias. Sin embargo, en aplicación del
principio de la prohibición de reforma en peor, el Colegiado no puede imponer
una multa más gravosa a la fijada por la primera instancia.
MULTA: 10 (DIEZ) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 29 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2013, el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima
(en adelante, Colegio Médico Veterinario) denunció a la Municipalidad Distrital
de Los Olivos (en adelante, Municipalidad) ante la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal 12 (en adelante, Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por
infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú (en adelante,
Constitución), supuesto recogido en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo
Represión de la Competencia Desleal).
2. Sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) La Municipalidad vendría prestando servicios veterinarios en su Centro
Veterinario Municipal, a pesar de que en el distrito de Los Olivos, existe
oferta privada suficiente del referido servicio3.
(ii) Dicha actividad se constata de dos (2) casos en que ciudadanos acudieron
al Centro Veterinario Municipal con el fin que atiendan a sus mascotas. Así,
el señor José Campos pagó la suma de S/. 80.00 (ochenta) Nuevos Soles
2 Por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 102-2015-INDECOPI/COD, publicada en el diario
oficial “El P eruano” el 7 de junio de 2015, se creó una Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal adicional,
adscrita a la sede central del Indecopi, bajo el nombre de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 2, siendo
que la existente se denominará Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 1.
3 La denunciante detalló que en el distrito de Los Olivos existirían 19 médicos veterinarios laborando.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0581-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0062-2013/CCD
M-SDC-02/1A
3/42
por una profilaxis dental; mientras que la señora María Atuncar pagó S/.
5.00 (cinco) Nuevos Soles por una consulta veterinaria.
(iii) La Municipalidad contaría con una ventaja competitiva ilícita frente a los
agentes económicos privados, dado que los costos del Centro Veterinario
Municipal son cubiertos con el presupuesto público que se le asigna.
(iv) La entidad denunciada vendría realizando actividad empresarial sin contar
con ley expresa aprobada por el Congreso de la República que la habilite
para ello, tampoco sería subsidiaria, ni respondería a razones de alto
interés público o manifiesta conveniencia nacional, contraviniendo el
artículo 60 de la Constitución.
3. Mediante Resolución s/n del 31 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a la Municipalidad la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, dado que
concurría en el mercado ofertando servicios veterinarios en un Centro
Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de
la Constitución, supuesto previsto en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de
4. El 18 de junio de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Al igual que otras municipalidades distritales, se limita a desarrollar
iniciativas contra la sobrepoblación canina a través de campañas de
esterilización y sensibilización en su hospital veterinario, mas no prestaría
servicios “netamente” veterinarios, como se observa del sitio web de la
Asociación “Unidos por los Animales”.
(ii) Dichas campañas se organizan al amparo del numeral 4.2 del artículo 80
de la Ley 27596-Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, así como
de la Ordenanza 304-CDLO4. Por tanto, carece de objeto sostener que su
actividad es empresarial, pues no busca un fin económico con la misma.
(iii) Por el contrario, una empresa es una organización con una estructura
continua cuyas actividades buscan obtener beneficios económicos, lo cual
no ocurre en este caso.
(iv) Respecto del servicio de profilaxis de un can solicitado por el señor José
Campos, se le recomendó un centro veterinario particular, pero por aducir
contaminación de su familia por la carga bacteriana de su mascota, se
accedió a la atención. No obstante, este no llegó a brindarse, dado que el
médico veterinario no estaba en el local.
4 Dicha información fue precisada por la imputada mediante escrito presentado a la Comisión el 20 de febrero de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR