Sentencia nº 582-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente285-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : DE OFICIO

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

de oficio seguido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

contra la Municipalidad Distrital de Miraflores por la presunta imposición de

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en

los derechos de tramitación de los procedimientos “Licencia de edificación

modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de

edificación modalidad C con evaluación previa de Revisores Urbanos”,

contenidos en su Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA,

aprobado mediante Ordenanza 308, modificado por Ordenanza 312.

La razón es que, durante la tramitación del procedimiento ante esta

instancia, la Sala ha verificado que la Municipalidad Distrital de Miraflores

aprobó un nuevo TUPA por Ordenanza 443MM, publicado en el diario oficial

“El Peruano” el 23 de agosto de 2015, en el Portal Institucional de la entidad

edil y en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE, cuyas tasas

han sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo

de Concejo 204 .

De la revisión del nuevo TUPA de la Municipalidad se verifica que: (i) los

derechos de tramitación cuestionados como presuntas barreras burocráticas

ilegales en el presente caso han sido modificados y (ii) los mismos ya no

hacen referencia al metraje de la obra para determinar el costo de los

mismos.

Lima, 30 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 05492013/STCEBINDECOPI del 22 de noviembre de

2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio

contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad)

por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento

razonabilidad consistentes en los derechos de tramitación exigidos para los

siguientes procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos– TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza

308MM ​y publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el

Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE :


(i) Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa por

Comisión Técnica; y,

(ii) Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa de

Revisores Urbanos.


2. Mediante Resolución 01202014/CEBINDECOPI del 14 de abril de 2014, la

Comisión declaró que los derechos de trámitación que la Municipalidad exige

en los procedimientos denominados “Licencia de edificación modalidad “C”

con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación

modalidad “C” con evaluación previa de Revisores Urbanos” contenidos en el

TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 308MM y modificado

por Ordenanza 312MM, constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello,

debido a que han sido establecidos en función al metraje de la obra y no en

función al costo del servicio, contraviniendo el artículo 45 de la Ley 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General , concordado con el artículo 31

de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de

Edificaciones .

  1. El 28 de abril de 2014, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación

    contra la Resolución 01202014/CEBINDECOPI.
    4. Mediante Resolución 7812014/SDCINDECOPI del 4 de noviembre de 2014,

    la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala)

    declaró la nulidad de la Resolución 1202014CEBINDECOPI, al amparo de

    lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444Ley del

    Procedimiento Administrativo General, concordado con lo dispuesto en el

    numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de dicho cuerpo normativo,

    toda vez que el mismo había sido emitido vulnerando el derecho de defensa

    de la Municipalidad, al no pronunciarse respecto de los argumentos

    presentados por dicha entidad en su escrito de descargos del 3 de diciembre

    de 2013. En ese sentido, la Sala dispuso que la Comisión emita un nuevo

    pronunciamiento sobre el presente caso.

    5. Mediante Resolución 1572015/CEBINDECOPI del 24 de abril de 2015, la

    Comisión declaró barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación

    de los procedimientos “Licencia de edificación modalidad “C” con evaluación

    previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación modalidad “C” con

    evaluación previa de Revisores Urbanos”, contenidos en el TUPA de la

    Municipalidad, aprobado por Ordenanza 308MM, modificado por Ordenanza

    312MM, debido a que han sido establecidos en función del metraje de la

    obra y no del costo del servicio, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley

    27444Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el

    artículo 31 de la Ley 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y

    de Edificaciones.

    6. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos:
    (i) De acuerdo a las conclusiones del Informe 0082015/GEE, emitida por

    la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi respecto de la

    estructura de costos presentada por la Municipalidad, el mayor metraje

    de una obra no siempre implica una mayor inversión de tiempo y en

    consecuencia, un mayor costo del monto a pagar. De la estructura de

    costos presentada por la referida entidad se desprende que en obras

    mayores a 3 000 m​2el costo de la prestación puede ser menor que una

    obra de 500 m​ a 3 000 m​2.

    (ii) Si bien se puede acudir a servicios prestados por terceros (Revisores

    Urbanos), de acuerdo con la normativa vigente esto debe reflejarse en

    la respectiva estructura de costos, dado que ese servicio prestado por

    terceros es parte del procedimiento para obtener la licencia de

    edificación. No obstante, la Municipalidad no ha demostrado que este

    costo por servicios de terceros implique un costo adicional a los propios

    del procedimiento, puesto que de la estructura de costos presentada

    por la Municipalidad no se desprende el referido servicio.

    (iii) Si bien el ordenamiento jurídico preve que se realicen visitas de

    inspección al lugar donde se llevará a cabo el proyecto de edificación,

    ésta se realiza a través de las denominadas verificaciones técnicas, por

    lo que al ser éstas parte del procedimiento para el otorgamiento de la

    licencia de edificación, deben estar reflejadas en la respectiva

    estructura de costos. Por tanto, el metraje de la obra podría tener

    influencia en el costo de la verificación técnica, puesto que podría

    implicar un mayor número de visitas de inspección, tal como lo

    establece el numeral 6 del artículo 10 de la Ley 29090 y el numeral 12.4

    del artículo 12 del Decreto Supremo 0262008VIVIENDA.

    (iv) Sin embargo, en la estructura de costos presentada por la

    Municipalidad no se aprecia que el mayor tamaño de la obra a edificar

    aumente el número de visitas de inspección, por lo...

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