Sentencia nº 582-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 285-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de oficio seguido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
contra la Municipalidad Distrital de Miraflores por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en
los derechos de tramitación de los procedimientos “Licencia de edificación
modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de
edificación modalidad C con evaluación previa de Revisores Urbanos”,
contenidos en su Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA,
aprobado mediante Ordenanza 308, modificado por Ordenanza 312.
La razón es que, durante la tramitación del procedimiento ante esta
instancia, la Sala ha verificado que la Municipalidad Distrital de Miraflores
aprobó un nuevo TUPA por Ordenanza 443MM, publicado en el diario oficial
“El Peruano” el 23 de agosto de 2015, en el Portal Institucional de la entidad
edil y en el Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE, cuyas tasas
han sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo
de Concejo 204 .
De la revisión del nuevo TUPA de la Municipalidad se verifica que: (i) los
derechos de tramitación cuestionados como presuntas barreras burocráticas
ilegales en el presente caso han sido modificados y (ii) los mismos ya no
hacen referencia al metraje de la obra para determinar el costo de los
mismos.
Lima, 30 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 05492013/STCEBINDECOPI del 22 de noviembre de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad)
por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
razonabilidad consistentes en los derechos de tramitación exigidos para los
siguientes procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos– TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza
308MM y publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE :
(i) Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa por
Comisión Técnica; y,
(ii) Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa de
Revisores Urbanos.
2. Mediante Resolución 01202014/CEBINDECOPI del 14 de abril de 2014, la
Comisión declaró que los derechos de trámitación que la Municipalidad exige
en los procedimientos denominados “Licencia de edificación modalidad “C”
con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación
modalidad “C” con evaluación previa de Revisores Urbanos” contenidos en el
TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 308MM y modificado
por Ordenanza 312MM, constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello,
debido a que han sido establecidos en función al metraje de la obra y no en
función al costo del servicio, contraviniendo el artículo 45 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General , concordado con el artículo 31
de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones .
-
El 28 de abril de 2014, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 01202014/CEBINDECOPI.
4. Mediante Resolución 7812014/SDCINDECOPI del 4 de noviembre de 2014,la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala)
declaró la nulidad de la Resolución 1202014CEBINDECOPI, al amparo de
lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General, concordado con lo dispuesto en el
numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de dicho cuerpo normativo,
toda vez que el mismo había sido emitido vulnerando el derecho de defensa
de la Municipalidad, al no pronunciarse respecto de los argumentos
presentados por dicha entidad en su escrito de descargos del 3 de diciembre
de 2013. En ese sentido, la Sala dispuso que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento sobre el presente caso.
5. Mediante Resolución 1572015/CEBINDECOPI del 24 de abril de 2015, laComisión declaró barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación
de los procedimientos “Licencia de edificación modalidad “C” con evaluación
previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación modalidad “C” con
evaluación previa de Revisores Urbanos”, contenidos en el TUPA de la
Municipalidad, aprobado por Ordenanza 308MM, modificado por Ordenanza
312MM, debido a que han sido establecidos en función del metraje de la
obra y no del costo del servicio, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el
artículo 31 de la Ley 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edificaciones.
6. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos:
(i) De acuerdo a las conclusiones del Informe 0082015/GEE, emitida porla Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi respecto de la
estructura de costos presentada por la Municipalidad, el mayor metraje
de una obra no siempre implica una mayor inversión de tiempo y en
consecuencia, un mayor costo del monto a pagar. De la estructura de
costos presentada por la referida entidad se desprende que en obras
mayores a 3 000 m2el costo de la prestación puede ser menor que una
obra de 500 m a 3 000 m2.
(ii) Si bien se puede acudir a servicios prestados por terceros (Revisores
Urbanos), de acuerdo con la normativa vigente esto debe reflejarse en
la respectiva estructura de costos, dado que ese servicio prestado por
terceros es parte del procedimiento para obtener la licencia de
edificación. No obstante, la Municipalidad no ha demostrado que este
costo por servicios de terceros implique un costo adicional a los propios
del procedimiento, puesto que de la estructura de costos presentada
por la Municipalidad no se desprende el referido servicio.
(iii) Si bien el ordenamiento jurídico preve que se realicen visitas deinspección al lugar donde se llevará a cabo el proyecto de edificación,
ésta se realiza a través de las denominadas verificaciones técnicas, por
lo que al ser éstas parte del procedimiento para el otorgamiento de la
licencia de edificación, deben estar reflejadas en la respectiva
estructura de costos. Por tanto, el metraje de la obra podría tener
influencia en el costo de la verificación técnica, puesto que podría
implicar un mayor número de visitas de inspección, tal como lo
establece el numeral 6 del artículo 10 de la Ley 29090 y el numeral 12.4
del artículo 12 del Decreto Supremo 0262008VIVIENDA.
(iv) Sin embargo, en la estructura de costos presentada por laMunicipalidad no se aprecia que el mayor tamaño de la obra a edificar
aumente el número de visitas de inspección, por lo...
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