Sentencia nº 590-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3-2014/CEB-INDECOPI-SAM |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE
SHILCAYO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
NULIDAD
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
siguiente:
(i) declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del requisito de presentar
una “carta poder con firma legalizada en caso de ser representación
(persona natural)” (sic) en el procedimiento denominado “Duplicado
de licencia de funcionamiento definitivo o temporal” declarado ilegal
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín
mediante Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero
de 2015.
La razón es que se ha podido corroborar en esta instancia que el
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la
Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por
Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el portal institucional de
dicha entidad, no contempla dicho requisito ni el procedimiento en el
cual habría sido previsto.
(ii) Se CONFIRMA la Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de
febrero de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de San Martín declaró barreras burocráticas ilegales los
requisitos detallados en el segundo resuelve de la presente
resolución, establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo
aprobado por Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el Portal
Institucional de dicha entidad. Sin embargo, se modifican sus
fundamentos.
La razón es que dichos requisitos contravienen los requisitos
máximos establecidos en la Ley 29090, Ley de Regulación de
SUMILLA: la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y en su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 0082013VIVIENDA.
(iii) Se REVOCA la Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de
febrero de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de San Martín declaró barreras burocráticas ilegales los
requisitos detallados en el tercer resuelve de la presente resolución,
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por
Ordenanza 0062013MDBSH, publicado en el Portal Institucional de
dicha entidad; y, REFORMÁNDOLA, se declara que dichos requisitos
no constituyen barreras burocráticas ilegales.
El motivo es que dichos requisitos se encuentran contemplados de
manera expresa en las leyes especiales que rigen estos
procedimientos como son: la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, la Ley 29090, la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo 0082013VIVIENDA, normas especiales que las
municipalidades tienen el deber de obedecer. En consecuencia, la
actuación de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo de
contemplarlos en su TUPA es legal.
(iv) Se declara la NULIDAD de la Resolución
00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015, en el
extremo que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San
Martín declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de los
requisitos detallados en el cuarto resuelve de la presente resolución
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por
Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el Portal Institucional de
dicha entidad.
La razón es que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
San Martín no efectuó labores de instrucción para identificar a qué se
refieren los procedimientos que contienen los requisitos cuestionados
y en consecuencia, determinar cuál es la norma que resulta aplicable a los mismos. En consecuencia, se EXHORTA a la primera instancia a
que realice estas labores de instrucción, evalúe las normas que
resultan aplicables y emita un nuevo pronunciamiento de fondo sobre
dichos requisitos cuestionados.
(v) Se declara la NULIDAD de la Resolución 001 del 17 de octubre de 2014
en el extremo que dispuso el inicio de un procedimiento sancionador
contra la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo y de todos
los actos sucesivos vinculados a este extremo. En consecuencia se
deja sin efecto la sanción de 2,59 UIT impuesta en la Resolución
00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015.
El motivo es que este colegiado ha podido detectar que la Comisión
de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín inició un
procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de la
Banda de Shilcayo por la presunta vulneración al numeral 6 del literal
d) del artículo 26BIS, que tipifica como infracción exigir
documentación y/o información prohibida de solicitar conforme a lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, sin contar con indicios acerca
de la presunta comisión de dicha infracción. Por tanto, con dicha
actuación, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San
Martín vulneró los artículos 234 y 235 de la Ley 27444.
Lima, 02 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 0412014/INDECOPISAM del 27 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
San Martín (en adelante, la Comisión) requirió a la Municipalidad Distrital de
la Banda de Shilcayo (en adelante, la Municipalidad) que presente la
siguiente documentación:
(i) la norma a través de la cual aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Municipalidad; y,
(ii) copia de dicho TUPA.
2. Mediante Resolución 001 del 17 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por
la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales consistentes en la
exigencia de los requisitos contemplados en los procedimientos detallados
en los cuadros N° 1 y 2 del numeral 7 de la presente resolución,
materializada en el TUPA de dicha entidad aprobado por Ordenanza
0062013MDBSH, toda vez que los mismos podrían constituir presuntas
barreras burocráticas ilegales por contravenir los artículos 40.1.2, 40.1.8 y
41.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. Adicionalmente, a través de la referida resolución, la primera instancia
informó a la Municipalidad que, de declarar que los cuestionamientos
constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir lo establecido en
los artículos 40 y 41 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y de configurarse la infracción tipificada en el artículo 26BIS numeral
6 literal d) del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, podía imponerle sanciones de hasta veinte (20) UIT.
4. El 11 de diciembre de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a las políticas de mejora de la gestión y modernización
municipal y con el fin de adecuarse a las disposiciones previstas en el
Decreto Legislativo 1014, las Leyes 30056, 29090, 28976 y 30230 y los
Decretos Supremos 0082013VIVIENDA y 0582014PCM ha
aprobado un nuevo TUPA, el cual ha sido remitido a la Municipalidad
Provincial de San Martín para su ratificación de acuerdo a lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 27972 .
(ii) Los requisitos observados han sido modificados o eliminados en el
nuevo TUPA de la Municipalidad, cuya ratificación se encuentra en
trámite.
5. Mediante Proveído 2 del 27 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión concedió a la Municipalidad un plazo de tres (3) días hábiles a fin
2
.
de que acredite el levantamiento de las observaciones que dieron origen al
inicio del procedimiento.
6. El 6 de febrero de 2015, la Municipalidad señaló que en el caso de los
procedimientos relacionados al otorgamiento de licencia de funcionamiento
observó los requisitos máximos previstos en el artículo 7 inciso b) de la Ley
28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Asimismo, indicó que
incluso otras municipalidades también exigen los requisitos previstos en el
TUPA vigente, como es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
7. Por Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos previstos
por la Municipalidad en los procedimientos contemplados en su TUPA,
aprobado por Ordenanza 0062013MDBSH, por contravenir lo
establecido en el artículo 41.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento
Administrativo General, en la medida que la Municipalidad habría
previsto la presentación de documentos originales o autenticados, sin
haber acreditado en este último caso que sea razonablemente
indispensable:
Cuadro N° 1
Procedimiento Requisito
Licencia de funcionamiento definitiva o
temporal (A).
Carta poder del representante con firma
legalizada (persona natural).
Licencia de funcionamiento definitiva o
temporal (A), conjuntamente con la
autorización de anuncio adosado frontalmente
a la fachada.
Carta poder del representante con firma
legalizada (persona natural).
Licencia de funcionamiento definitiva o
temporal (A) para cesionarios.
Carta poder del representante con firma
legalizada (persona natural).
Licencia de funcionamiento definitiva o
temporal (A) para cesionarios (B)
conjuntamente con la autorización de anuncio
adosado frontalmente a la fachada.
Carta...
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