Sentencia nº 590-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2014/CEB-INDECOPI-SAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE SAN MARTÍN

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE

SHILCAYO

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

NULIDAD

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

siguiente:

(i) declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del requisito de presentar

una “carta poder con firma legalizada en caso de ser representación

(persona natural)” (sic) en el procedimiento denominado “Duplicado

de licencia de funcionamiento definitivo o temporal” declarado ilegal

por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín

mediante Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero

de 2015.

La razón es que se ha podido corroborar en esta instancia que el

Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la

Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por

Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el portal institucional de

dicha entidad, no contempla dicho requisito ni el procedimiento en el

cual habría sido previsto.

(ii) Se CONFIRMA la Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de

febrero de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de San Martín declaró barreras burocráticas ilegales los

requisitos detallados en el segundo resuelve de la presente

resolución, establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo

aprobado por Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el Portal

Institucional de dicha entidad. Sin embargo, se modifican sus

fundamentos.

La razón es que dichos requisitos contravienen los requisitos

máximos establecidos en la Ley 29090, Ley de Regulación de

SUMILLA: la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo

Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y en su reglamento,

aprobado por Decreto Supremo 0082013VIVIENDA.

(iii) Se REVOCA la Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de

febrero de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de San Martín declaró barreras burocráticas ilegales los

requisitos detallados en el tercer resuelve de la presente resolución,

establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por

Ordenanza 0062013MDBSH, publicado en el Portal Institucional de

dicha entidad; y, REFORMÁNDOLA, se declara que dichos requisitos

no constituyen barreras burocráticas ilegales.

El motivo es que dichos requisitos se encuentran contemplados de

manera expresa en las leyes especiales que rigen estos

procedimientos como son: la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento, la Ley 29090, la Ley de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y de Edificaciones y su reglamento aprobado por Decreto

Supremo 0082013VIVIENDA, normas especiales que las

municipalidades tienen el deber de obedecer. En consecuencia, la

actuación de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo de

contemplarlos en su TUPA es legal.

(iv) Se declara la NULIDAD de la Resolución

00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015, en el

extremo que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San

Martín declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de los

requisitos detallados en el cuarto resuelve de la presente resolución

establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo aprobado por

Ordenanza 0062013MDBSH y publicado en el Portal Institucional de

dicha entidad.

La razón es que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

San Martín no efectuó labores de instrucción para identificar a qué se

refieren los procedimientos que contienen los requisitos cuestionados

y en consecuencia, determinar cuál es la norma que resulta aplicable a los mismos. En consecuencia, se EXHORTA a la primera instancia a

que realice estas labores de instrucción, evalúe las normas que

resultan aplicables y emita un nuevo pronunciamiento de fondo sobre

dichos requisitos cuestionados.

(v) Se declara la NULIDAD de la Resolución 001 del 17 de octubre de 2014

en el extremo que dispuso el inicio de un procedimiento sancionador

contra la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo y de todos

los actos sucesivos vinculados a este extremo. En consecuencia se

deja sin efecto la sanción de 2,59 UIT impuesta en la Resolución

00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015.

El motivo es que este colegiado ha podido detectar que la Comisión

de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín inició un

procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de la

Banda de Shilcayo por la presunta vulneración al numeral 6 del literal
d) del artículo 26BIS, que tipifica como infracción exigir

documentación y/o información prohibida de solicitar conforme a lo

establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, sin contar con indicios acerca

de la presunta comisión de dicha infracción. Por tanto, con dicha

actuación, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San

Martín vulneró los artículos 234 y 235 de la Ley 27444.

Lima, 02 de noviembre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 0412014/INDECOPISAM del 27 de agosto de 2014, la

Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de

San Martín (en adelante, la Comisión) requirió a la Municipalidad Distrital de

la Banda de Shilcayo (en adelante, la Municipalidad) que presente la

siguiente documentación:

(i) la norma a través de la cual aprobó el Texto Único de Procedimientos

Administrativos TUPA de la Municipalidad; y,

(ii) copia de dicho TUPA.
2. Mediante Resolución 001 del 17 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica

de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por

la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales consistentes en la

exigencia de los requisitos contemplados en los procedimientos detallados

en los cuadros N° 1 y 2 del numeral 7 de la presente resolución,

materializada en el TUPA de dicha entidad aprobado por Ordenanza

0062013MDBSH, toda vez que los mismos podrían constituir presuntas

barreras burocráticas ilegales por contravenir los artículos 40.1.2, 40.1.8 y


41.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Adicionalmente, a través de la referida resolución, la primera instancia

informó a la Municipalidad que, de declarar que los cuestionamientos

constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir lo establecido en

los artículos 40 y 41 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General y de configurarse la infracción tipificada en el artículo 26BIS numeral

6 literal d) del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, podía imponerle sanciones de hasta veinte (20) UIT.

4. El 11 de diciembre de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos

señalando lo siguiente:
(i) De acuerdo a las políticas de mejora de la gestión y modernización

municipal y con el fin de adecuarse a las disposiciones previstas en el

Decreto Legislativo 1014, las Leyes 30056, 29090, 28976 y 30230 y los

Decretos Supremos 0082013VIVIENDA y 0582014PCM ha

aprobado un nuevo TUPA, el cual ha sido remitido a la Municipalidad

Provincial de San Martín para su ratificación de acuerdo a lo previsto en

el artículo 40 de la Ley 27972 ​.


(ii) Los requisitos observados han sido modificados o eliminados en el

nuevo TUPA de la Municipalidad, cuya ratificación se encuentra en

trámite.

5. Mediante Proveído 2 del 27 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión concedió a la Municipalidad un plazo de tres (3) días hábiles a fin

​2
​.

de que acredite el levantamiento de las observaciones que dieron origen al

inicio del procedimiento.

6. El 6 de febrero de 2015, la Municipalidad señaló que en el caso de los

procedimientos relacionados al otorgamiento de licencia de funcionamiento

observó los requisitos máximos previstos en el artículo 7 inciso b) de la Ley

28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Asimismo, indicó que

incluso otras municipalidades también exigen los requisitos previstos en el

TUPA vigente, como es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

7. Por Resolución 00172015/CEBINDECOPISAM del 19 de febrero de 2015,

la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos previstos

por la Municipalidad en los procedimientos contemplados en su TUPA,

aprobado por Ordenanza 0062013MDBSH, por contravenir lo

establecido en el artículo 41.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento

Administrativo General, en la medida que la Municipalidad habría

previsto la presentación de documentos originales o autenticados, sin

haber acreditado en este último caso que sea razonablemente

indispensable:

Cuadro N° 1

Procedimiento Requisito

Licencia de funcionamiento definitiva o

temporal (A).

Carta poder del representante con firma

legalizada (persona natural).

Licencia de funcionamiento definitiva o

temporal (A), conjuntamente con la

autorización de anuncio adosado frontalmente

a la fachada.

Carta poder del representante con firma

legalizada (persona natural).

Licencia de funcionamiento definitiva o

temporal (A) para cesionarios.

Carta poder del representante con firma

legalizada (persona natural).

Licencia de funcionamiento definitiva o

temporal (A) para cesionarios (B)

conjuntamente con la autorización de anuncio

adosado frontalmente a la fachada.

Carta...

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