Sentencia nº 568-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente397-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : BREVETE CLUB S.R.L.

DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0067-2015/CEB-INDECOPI del 17 de febrero de 2015, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que la exigencia de presentar un Expediente Técnico que contenga como mínimo: diseño geométrico, modelación en 3D, capacidad de operación y estudio de impacto vial, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03, el Oficio 3958-2014-MTC/15.03 y en la Resolución Directoral 2932-2014-MTC/15, constituye una barrera burocrática ilegal.

La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, el instrumento legal que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer una exigencia para el funcionamiento de las escuelas de conductores es un decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo incurrió en una ilegalidad de forma, contraviniendo los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De otro lado, se REVOCA la Resolución 00067-2015/CEB-INDECOPI del 17 de febrero de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar los siguientes documentos, los cuales deben formar parte del Expediente Técnico, tales como: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15; y, en consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de dicha pretensión subordinada, toda vez que ha sido amparada en la pretensión principal.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 00067-2015/CEB-INDECOPI del 17 de febrero de 2015, en el extremo que declaró que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incurrió en una infracción, tipificada en el numeral 3 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868. Por tanto, teniendo en cuenta que en apelación, dicha entidad no cuestionó la graduación de la sanción impuesta por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, corresponde CONFIRMAR la multa ascendente a trece
(13) Unidades Impositivas Tributarias.

MULTA: TRECE (13) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.

Lima, 21 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 14 de octubre del 20142, Brevete Club S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, SUTRAN) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en las siguientes exigencias para funcionar como escuelas de conductores:

    (i) La exigencia de contar con las características establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15, como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 1 del referido dispositivo legal.

    (ii) La exigencia de presentar un Expediente Técnico que contenga como mínimo: diseño geométrico, modelación en 3D, capacidad de operación y estudio de impacto vial; como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03, en el Oficio 3958-2014-MTC/15.03 y en la Resolución Directoral 2932-2014-MTC/15.

    (iii) La exigencia de presentar los siguientes documentos, los cuales deben formar parte del Expediente Técnico, tales como: resumen ejecutivo,

    memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15.

    (iv) La copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el literal a) del artículo 3 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

    (v) La exigencia de presentar hasta el 31 de diciembre de 2014 la copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, materializada en el literal a) del artículo 3 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15.

    (vi) La exigencia de presentar hasta el 30 de abril de 2014 el Expediente Técnico de las características técnicas del circuito de manejo, materializada en el literal a) del artículo 3 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por Resolución Directoral 430-2014-MTC/15.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Solicitó la conformidad del expediente técnico de las características especiales de su circuito de manejo autorizado mediante la Resolución Directoral 3986-2013-MTC/15. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada improcedente a través de la Resolución Directoral 2932-2014-MTC/15.

    (ii) De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las normas que reglamentan dicha ley deben ser aprobadas por decreto supremo y no a través de una Resolución Directoral.

    (iii) La exigencia de presentar el expediente técnico del circuito de manejo limita a las empresas que se encuentran en el mercado, toda vez que se verán imposibilitadas de continuar prestando sus servicios o de ampliar sus actividades en el mercado.

    (iv) Mediante el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03 el Ministerio le ha exigido cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15, consistentes en presentar el expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, a efecto de obtener la conformidad del mismo hasta el 30 de abril de 2014.

    (v) Los plazos establecidos para cumplir con la exigencia de presentar el expediente técnico genera el desembolso de una considerable suma de dinero, con lo cual se pone en riesgo la permanencia de su empresa en el mercado.

  3. A través de la Resolución 0567-2014/CEB-INDECOPI del 12 de diciembre de 20143, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la imposición de las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen en las medidas indicadas en el numeral 1de la presente resolución.

  4. Asimismo, mediante la referida resolución la Comisión informó al Ministerio que conforme se dispone en los numerales 3 y 6 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 se sancionará con una multa de hasta veinte
    (20) UIT si se declara barreras burocráticas ilegales:

    (i) la exigencia de presentar un Expediente Técnico que contemple como mínimo con: diseño geométrico, modelación en 3D, capacidad de operación y estudio de impacto vial; como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03, en el Oficio 3958-2014-MTC/15.03 y en la Resolución Directoral 2932-2014-MTC/15; por no haber sido incluida en el TUPA de su entidad, transgrediendo lo dispuesto en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 27444 y se verifica su aplicación.

    (ii) la exigencia de presentar copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, por transgredir lo dispuesto en el numeral 41.1.1) del artículo 41 de la Ley 27444 y se verifica su aplicación.

  5. El 26 de diciembre de 2014, la SUTRAN presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La exigencia de una carta fianza tiene como finalidad la cobranza inmediata de las multas impuestas a las escuelas de conductores, mientras que la exigencia de contar con un circuito de manejo tiene como objetivo que los postulantes reciban cursos de instrucción en un circuito privado o de terceros autorizados por la autoridad competente, antes que rindan el examen práctico de manejo.

    (ii) La denunciante desconoce el artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunicación en su conjunto, pues realizar las prácticas de manejo en la vía pública aumenta el riesgo de que ocurran accidentes de tránsito. Asimismo, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 7320-2005-PA/TC señaló que la acción pública en materia de transporte debe orientarse a la protección del derecho a la vida y a la salud.

    (iii) Solicitó...

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