Sentencia nº 560-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : FREDDY MIGUEL MUCHA GUTIÉRREZ DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0113-2015/CEB-INDECOPI del 20 de marzo de 2015 que declaró fundada la denuncia y barrera burocrática ilegal la prohibición de obtener una licencia de funcionamiento en un área menor a la totalidad de la unidad catastral de un inmueble, contenida en el artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI y materializada en las Resoluciones de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI y 1282-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 17 de julio y 23 de agosto de 2013, respectivamente.

La razón es que mediante la referida prohibición, la Municipalidad Distrital de San Isidro contraviene el artículo 2 de la Ley 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual establece que un “establecimiento”, sobre el cual se habilita a los administrados a desarrollar sus negocios o actividades sin fines de lucro, consiste en un inmueble, parte del mismo o una instalación determinada con carácter permanente.

Asimismo, cabe indicar que lo anterior constituye una vulneración al principio de legalidad recogido en el artículo IV, inciso 1.1, del Título Preliminar de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el cual dispone que las municipalidades están sujetas a lo dispuesto en las leyes.

Lima, 19 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, Freddy Miguel Mucha Gutiérrez (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de obtener una licencia de funcionamiento en un área menor a la totalidad de la unidad catastral de un inmueble, contenida en el artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI del 18 de diciembre de 2005 y materializada en las Resoluciones de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI y 1282-2013-12.2.0-SAMGACU/MSI del 17 de julio y 23 de agosto de 2013, respectivamente.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El 9 de julio de 2013 solicitó a la Municipalidad una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de negocio de “Boutique y Bazar”, en un área de 20 m2 de su inmueble ubicado en Av. Conquistadores 555, San Isidro. Cabe indicar que dicha solicitud implicaba una Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica (Ex post).

    (ii) De acuerdo con el artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI, sólo se puede otorgar licencias de funcionamiento sobre establecimientos que constituyen el área total de la unidad catastral, identificada por la numeración oficial de la puerta principal.

    (iii) Mediante Resolución de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAMGACU/MSI del 17 de julio de 2013, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de licencia de funcionamiento dado que pretendía operar en una parte (20m2) del área total de un inmueble (230.06 m2), lo cual no se encuentra permitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI.

    (iv) A través de la Resolución de Subgerencia 1282-2013-12.2.0-SAMGACU/MSI la entidad denunciada declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI, reiterando el fundamento indicado en el párrafo anterior.

    (v) El artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI y las Resoluciones de Subgerencia 1282-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI y 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI contravienen el artículo 2 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual establece que un establecimiento consiste en un inmueble, parte del mismo o una instalación determinada con carácter permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

    (vi) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento las municipalidades para el otorgamiento de licencias de funcionamiento sólo deben evaluar aspectos de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad de defensa civil, siendo cualquier aspecto adicional materia de fiscalización posterior.

    (vii) Anteriormente, la Municipalidad, mediante la Licencia de Funcionamiento 22283 del 3 de marzo de 1999, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica Ex post 0375-2011-SDCI-MSI del 10

    de marzo de 2011 y la Ficha Catastral 31045815A30101, reconoció que su establecimiento cuenta con un área inferior a 230.06 m2 y la posibilidad de desarrollar la actividad de fabricación de prendas de vestir.

  3. Mediante Carta 0110-2014/INDECOPI-CEB del 26 de febrero de 2014, la Comisión solicitó al denunciante que en un plazo de dos (2) días hábiles indique:

    (i) La exigencia, requisito, prohibición y/o cobro que constituyan barreras burocráticas que le afecten en el desarrollo de sus actividades económicas.

    (ii) El acto o disposición que materializa o contiene la barrera burocrática que están denunciando y que busca sea inaplicada al caso concreto.

  4. El 3 de marzo de 2014, el denunciante dio respuesta a la Carta 0110-2014/INDECOPI-CEB, indicando lo siguiente:

    (i) El artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI, establece que sólo se otorgará licencias de funcionamiento sobre los establecimientos que constituyan el área total de la unidad catastral, identificados por la numeración oficial de la puerta principal.

    (ii) A diferencia de lo establecido en la referida ordenanza, el artículo 2 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que un establecimiento puede ser parte de un inmueble o una instalación determinada con carácter de permanente.

  5. Por Resolución 0106-2014/STCEB-INDECOPI del 14 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un Certificado de Inspección de Seguridad en Defensa Civil Ex ante para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, para el local ubicado en Av. Los Conquistadores 555 A, San Isidro, en lugar de realizar la Inspección de Seguridad en Defensa Civil Ex post, materializada en las Resoluciones de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI y 1282-2013-12.2.0-SAMGACU/MSI.

  6. Mediante Resolución 0189-2014/CEB-INDECOPI del 19 de mayo de 2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia admitida a trámite.

  7. Por Resolución 0836-2014/SDC-INDECOPI del 5 de diciembre de 2014, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución 0106-2014/STCEB-INDECOPI del 14 de marzo de 20141; y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría Técnica de la Comisión admitir a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en “la prohibición de obtener una licencia de funcionamiento para un área menor a la totalidad de la unidad catastral de un inmueble, contenida en el artículo 37 de la Ordenanza 141-MSI y materializada en las Resoluciones de Subgerencia 1031-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI y 1282-2013-12.2.0-SAM-GACU/MSI del 17 de julio y del 23 de agosto de 2013, respectivamente”.

  8. Por Resolución 001-2015/CEB-INDECOPI del 9 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia de acuerdo a lo ordenado en la Resolución 0836-2014/SDC-INDECOPI.

  9. El 23 de enero de 2015, la Municipalidad presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El artículo 79.3 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificación.

    (ii) La Ordenanza 141-MSI ha sido emitida en base a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza 950-MML, la cual aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

    (iii) El inmueble del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR