Sentencia nº 563-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2014/CEB-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : AD MEDIA S.A.C.

DENUNCIADO : JOSÉ LUIS VÁSQUEZ CABRERA

(PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD) ​MATERIA : PROCESAL IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

por el señor José Luis Vásquez Cabrera contra la Resolución

03832015/SDCINDECOPI del 10 de julio de 2015. La razón es que dicho

recurso únicamente puede ser interpuesto contra pronunciamientos

emitidos por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de

Protección al Consumidor.

Por el contrario, contra las decisiones emitidas por la Sala Especializada en

Defensa de la Competencia en última instancia administrativa únicamente

procede su impugnación ante el Poder Judicial, mediante el proceso

contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 de

la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, 18 del Decreto

Legislativo 1033Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y 34 del

Decreto Supremo 0092009PCMReglamento de Organización y Funciones

del INDECOPI.

Lima, 20 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de

2013, la ​Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en

adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por AD Media

S.A.C. (en adelante, la denunciante) contra la Municipalidad Provincial de

Chiclayo (en adelante, la Municipalidad), resolviendo lo siguiente:

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el “recurso de revisión” interpuesto


2. Por Resolución 02942013/STINDECOPILAM del 16 de diciembre de 2013,

la Secretaría Técnica de la Comisión declaró consentida la Resolución

07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de 2013, al no haberse

interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra.

3. El 6 de marzo de 2014, la denunciante señaló que la Municipalidad vendría

incumpliendo lo dispuesto por la Comisión mediante Resolución

07162013/INDECOPILAM.

4. Mediante Resolución 03422014/INDECOPILAM del 30 de mayo de 2014, la

Comisión dispuso iniciar un procedimiento sancionador contra el señor

Roberto Torres Gonzáles, en su condición de alcalde de la Municipalidad, al

haberse verificado el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la

Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de 2013,

declarada consentida por Resolución 2942013/STINDECOPILAM del 16

de diciembre de 2013.

5. Por Resolución 05492014/INDECOPILAM del 25 de julio de 2014, la

Comisión incorporó al presente procedimiento como denunciados a todos

aquellos que suscribieron el Acta de Verificación 000071 del 5 de marzo de


(i) Declarar barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio

administrativo positivo que operó respecto de la solicitud de

autorización para la instalación del anuncio publicitario ubicado en la

avenida Juan Tomis Stack, presentada el 4 de septiembre de 2012.

(ii) Disponer la ​inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal a

favor de la denunciante​, así como de los actos administrativos que la

materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la

Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.

(iii) Declarar que el ​incumplimiento de lo dispuesto por Resolución

07162013/INDECOPILAM podrá ser sancionado de conformidad con

lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 .

2014, acto que materializaría la comisión de la infracción, entre los que se

encontraba el ​señor José Luis Vásquez Cabrera (en adelante, el señor

Vásquez), en su condición de procurador público de la Municipalidad, entre

otros funcionarios.

6. Mediante Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de septiembre de

2014, la Comisión declaró fundada la denuncia y halló responsable al señor

Vásquez del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución

07162013/INDECOPILAM, sancionándolo con una multa de 3.70 (tres

punto setenta) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) .


7. El 9 de octubre de 2014, el señor Vásquez interpuso un recurso de apelación

contra la Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de septiembre de

2014.

8. Mediante Resolución 03832015/SDCINDECOPI del 10 de julio de 2015, la

Sala confirmó la Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de

septiembre de 2014, en el extremo que declaró que el señor ​Vásquez, en su

condición de procurador público de la referida entidad, incumplió el mandato

de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal a favor del

denunciante, dispuesto en la Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29

de noviembre de 2013, por lo que determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR