Sentencia nº 563-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 13-2014/CEB-INDECOPI-LAM |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : AD MEDIA S.A.C.
DENUNCIADO : JOSÉ LUIS VÁSQUEZ CABRERA
(PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD) MATERIA : PROCESAL IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
por el señor José Luis Vásquez Cabrera contra la Resolución
03832015/SDCINDECOPI del 10 de julio de 2015. La razón es que dicho
recurso únicamente puede ser interpuesto contra pronunciamientos
emitidos por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor.
Por el contrario, contra las decisiones emitidas por la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia en última instancia administrativa únicamente
procede su impugnación ante el Poder Judicial, mediante el proceso
contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 de
la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, 18 del Decreto
Legislativo 1033Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y 34 del
Decreto Supremo 0092009PCMReglamento de Organización y Funciones
del INDECOPI.
Lima, 20 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de
2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por AD Media
S.A.C. (en adelante, la denunciante) contra la Municipalidad Provincial de
Chiclayo (en adelante, la Municipalidad), resolviendo lo siguiente:
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el “recurso de revisión” interpuesto
2. Por Resolución 02942013/STINDECOPILAM del 16 de diciembre de 2013,
la Secretaría Técnica de la Comisión declaró consentida la Resolución
07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de 2013, al no haberse
interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra.
3. El 6 de marzo de 2014, la denunciante señaló que la Municipalidad vendría
incumpliendo lo dispuesto por la Comisión mediante Resolución
07162013/INDECOPILAM.
4. Mediante Resolución 03422014/INDECOPILAM del 30 de mayo de 2014, la
Comisión dispuso iniciar un procedimiento sancionador contra el señor
Roberto Torres Gonzáles, en su condición de alcalde de la Municipalidad, al
haberse verificado el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29 de noviembre de 2013,
declarada consentida por Resolución 2942013/STINDECOPILAM del 16
de diciembre de 2013.
5. Por Resolución 05492014/INDECOPILAM del 25 de julio de 2014, la
Comisión incorporó al presente procedimiento como denunciados a todos
aquellos que suscribieron el Acta de Verificación 000071 del 5 de marzo de
(i) Declarar barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio
administrativo positivo que operó respecto de la solicitud de
autorización para la instalación del anuncio publicitario ubicado en la
avenida Juan Tomis Stack, presentada el 4 de septiembre de 2012.
(ii) Disponer la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal a
favor de la denunciante, así como de los actos administrativos que la
materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.
(iii) Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto por Resolución
07162013/INDECOPILAM podrá ser sancionado de conformidad con
lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 .
2014, acto que materializaría la comisión de la infracción, entre los que se
encontraba el señor José Luis Vásquez Cabrera (en adelante, el señor
Vásquez), en su condición de procurador público de la Municipalidad, entre
otros funcionarios.
6. Mediante Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de septiembre de
2014, la Comisión declaró fundada la denuncia y halló responsable al señor
Vásquez del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
07162013/INDECOPILAM, sancionándolo con una multa de 3.70 (tres
punto setenta) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) .
7. El 9 de octubre de 2014, el señor Vásquez interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de septiembre de
2014.
8. Mediante Resolución 03832015/SDCINDECOPI del 10 de julio de 2015, la
Sala confirmó la Resolución 07812014/INDECOPILAM del 29 de
septiembre de 2014, en el extremo que declaró que el señor Vásquez, en su
condición de procurador público de la referida entidad, incumplió el mandato
de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal a favor del
denunciante, dispuesto en la Resolución 07162013/INDECOPILAM del 29
de noviembre de 2013, por lo que determinó la...
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