Sentencia nº 564-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente323-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROYECTOS ESPECIALES PACÍFICO S.A. DENUNCIADOS : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO

MATERIA : RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento seguido por Proyectos Especiales Pacífico S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Isidro, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de renovar cada dos (2) años, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los numerales 1.1.1) y 1.2.1) del procedimiento 1) del Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1334-MML, modificado por Ordenanza 1563-MML; y, en los procedimientos 5.3 y 5.4 del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza 277-MSI, modificado mediante Ordenanza 321-MSI.

La razón es que mediante Ordenanza 1874, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de enero de 2015, se aprobó el nuevo TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dejando sin efecto el TUPA aprobado a través de la Ordenanza 1334-MML, modificado por Ordenanza 1563-MML; y, se eliminó la barrera burocrática materia de evaluación en el presente procedimiento respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Del mismo modo, a través de la Ordenanza 372-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro y se eliminó la barrera burocrática cuestionada en el presente procedimiento. Cabe señalar que a su vez la referida norma ha sido nuevamente actualizada con la Ordenanza 399-MSI publicada el 8 de octubre de 2015 en el

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diario oficial “El Peruano”, la cual tampoco contiene la barrera burocrática cuestionada en el presente procedimiento

Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0619-2014/STCEBINDECOPI del 7 de octubre de 2014, en el extremo que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de renovar cada dos (2) años el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los Certificados 001189-MML-2012, 02208-2012-SDCI-GACU-MSI, 02207-2012-SDCI-GACU-MSI, 02113-2012-SDCI-GACU-MSI, 02405-2013-SDCI-GACU-MSI, 1396-2012-SDCI-GACU-MSI; y, de todos los actos posteriores.

La razón es que Proyectos Especiales Pacífico S.A. no cuestionó como presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad “la exigencia de renovar cada dos (2) años el Certificado de Seguridad materializada en los certificados señalados en el párrafo anterior” sino únicamente dicha exigencia, materializada en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 058-2014-PCM, en el numeral 1.2.1) del sub procedimiento 1.2) del procedimiento 1) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1334-MML, en los procedimientos 5.3 y 5.4 del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobado mediante Ordenanza 277-MSI.

Por tal motivo, al admitir a trámite esta presunta barrera burocrática en la Resolución 0619-2014/STCEB-INDECOPI, con materializaciones que no fueron denunciadas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas vulneró lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con los artículo 3.2 y 5.4 de la referida ley, los cuales establecen que el objeto o contenido de un acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados.

Lima, 20 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 1 de septiembre de 20141, Proyectos Especiales Pacífico S.A. (en adelante, la denunciante) denunció a la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, PCM), al Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante, INDECI), al Centro

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    Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, el CENEPRED), a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) y a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión).

  2. La denunciante cuestionó la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de renovar cada dos (2) años, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (en adelante, el Certificado de Seguridad), materializada en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 058-2014-PCM, en los numerales 1.1.1) y 1.2.1) del sub procedimiento 1.2) del procedimiento 1) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MML, aprobado mediante Ordenanza 1334-MML2 y en los procedimientos 5.3 y 5.4 del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 277-MSI3.

  3. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) La empresa ha cumplido con las disposiciones emitidas por Defensa Civil. Sus establecimientos han sido inspeccionados por la autoridad (ex ante, ex post y de detalle) e incluso cuentan con los Certificados de Seguridad correspondientes.

    (ii) El artículo 38 del Decreto Supremo 066-2007-PCM4, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil contemplaba un plazo de vigencia de dos (2) años para los Certificados de Seguridad.

    (iii) Con base a lo dispuesto en dicha norma, la MML y la Municipalidad emitieron los siguientes Certificados de Seguridad para sus establecimientos: 001189-MML-2012 (emitido por la MML), 02208-2012-SDCI-GACU-MSI, 02207-2012-SDCI-GACU-MSI, 02113-2012-SDCIGACU-MSI, 02405-2013-SDCI-GACU-MSI, 1396-2012-SDCI-GACU-MSI, (emitidos por la Municipalidad) con un plazo de vigencia de dos (2) años.

    (iv) La exigencia de renovar el Certificado de Seguridad cada dos (2) años es carente de razonabilidad puesto que en el trámite de renovación, los

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    administrados solo deben presentar una declaración jurada de no haber realizado cambios en el establecimiento objeto de inspección.

    (v) Asimismo, la referida exigencia no es proporcional con el objetivo que busca alcanzar (la seguridad de las personas) ya que existen medios más eficientes para cumplir con dicha finalidad como son, por ejemplo, las inspecciones periódicas que se realizan en sus locales.

    (vi) Las visitas anuales e inopinadas de inspección por parte de las municipalidades son medidas menos gravosas para los administrados y cumplen con el mismo propósito que la actual renovación de los Certificados de Seguridad.

    (vii) Actualmente, el Decreto Supremo 066-2007-PCM ha sido derogado por el Decreto Supremo 058-2014-PCM5, nuevo reglamento de Inspecciones Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Esta norma ha variado el periodo de vigencia de los Certificados de Seguridad señalando que tienen vigencia indeterminada. Sin embargo, en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 058-2014-PCM se ha dispuesto que los certificados emitidos al amparo del Decreto Supremo 066-2007-PCM cumplirán con la vigencia establecida en dichos actos, luego del cual perderán eficacia. En tal sentido, la exigencia de renovar los Certificados de Seguridad se mantiene en la segunda disposición complementaria transitoria de dicho decreto para los administrados que se encuentren en esta situación.

  4. Por Resolución 0619-2014/STCEB-INDECOPI del 7 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de renovar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, dispuesta en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 058-2014-PCM y materializada en los numerales 1.1.1) y 1.2.1) de los sub procedimientos 1.1) y 1.2), del procedimiento 1) del TUPA de la MML, así como en los procedimientos 5.3 y 5.4 del TUPA de la Municipalidad, en los numerales 9.2 y 9.3 del Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Resolución Jefatural 251-2008-INDECI y en los siguientes Certificados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil:

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  5. El 17 de octubre de 2014, la Municipalidad se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 94 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante, la Constitución), concordado con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales están vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias; y, realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales.

    (ii) El numeral 1.4.6. del artículo 79 de la Ley 27972 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, se encuentra la de regular los aspectos relacionados a la Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

    (iii) Los Certificados de Seguridad 02208-2012-SDCI-GACU-MSI, 02207-2012-SDCI-GACU-MSI, 02113-2012-SDCI-GACU-MSI, 02405-2013-SDCIGACU-MSI, 1396-2012-SDCI-GACU-MSI fueron emitidos con un plazo de vigencia de dos (2) años, al amparo de lo establecido en el...

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