Sentencia nº 567-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1-2015/#NAME? |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN05672015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00012015CNB/P
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
1
DENUNCIANTE : VEGAMOTORSE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DEADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
MATERIA : BARRERASCOMERCIALESNOARANCELARIAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD: VENTADEPARTES,PIEZASYACCESORIOSDE
PRODUCTOSREMANUFACTURADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0182015/CNBINDECOPI del 19 de
febrero de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y,
modificando sus fundamentos, se declara barreras comerciales no
arancelarias ilegales a las disposiciones contenidas en el último párrafo del
artículo 146, así como en los artículos 148.1 literal a) y 149 del Decreto
Supremo 0582003MTCReglamento Nacional de Vehículos, modificado por
DecretoSupremo0532010MTC.
La razón es que el Decreto Supremo 0532010MTC, mediante el cual se
aprobaron las disposiciones cuestionadas, incide en aspectos vinculados al
libre comercio de mercancías dado que establece reglas para la importación
de productos remanufacturados, por lo que dicha norma debió contar con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo establecen los
DecretosLeyes25629y25909.
No obstante ello, de la revisión del texto del Decreto Supremo 0532010MTC,
solo se advierte el refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones,
por lo que las barreras comerciales no arancelarias contenidas en los
artículoscuestionadossonilegales.
Lima,20deoctubrede2015
1 AntesComisióndeNormalizaciónydeFiscalizacióndeBarrerasComercialesNoArancelarias.
MSDC02/1A
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
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RESOLUCIÓN05672015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00012015CNB/P
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2014 , Vega Motors E.I.R.L. (en adelante, la
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denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo
sucesivo, el MTC) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT) ante la Comisión de
Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias
3
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentesen:
(i) La exigencia de estar autorizado por el fabricante original del bien
nuevo a utilizar en el proceso de remanufacturación contenida en el
párrafo final del artículo 146 del Decreto Supremo
0582003MTCReglamento Nacional de Vehículos , modificado por
4
DecretoSupremo0532010MTC.
(ii) En caso de nacionalización de productos remanufacturados, el requisito
de que el tercero remanufacturador cuente con la autorización del
fabricante original, contenida en el literal a) del artículo 148.1 del
Decreto Supremo 0582003MTCReglamento Nacional de Vehículos ,
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modificadoporDecretoSupremo0532010MTC.
(iii) La emisión de un “Informe Técnico de Constatación de Remanufactura”
del producto importado por parte de una Entidad Certificadora
autorizada por el MTC, contenida en el artículo 149 del Decreto
2 Complementadoconelescritodel25dejuniode2014.
3 AhoraComisiónFiscalizacióndeDumpingySubsidios.
4DECRETO SUPREMO 05 82003MT CREGLAMEN TO NACIONA L DE VEHÍC ULOS (MODIF ICADO POR
DECRETOSUPREMO053 2010MTC)
Artículo 146.Mercancías remanufactu radas
(…)
En todos los casos, el fabricante remanufacturador, e s el fabricante original del bien nuevo o un tercero
debidamenteautorizadoporelfabricanteoriginal.
5DECRETO SUPREMO 05 82003MT CREGLAMEN TO NACIONA L DE VEHÍC ULOS (MODIF ICADO POR
DECRETOSUPREMO053 2010MTC)
Artículo 148.Mecanis mosdecon trolparalan acionalizació ndemercancíasremanu factu radas
1. Par a la nacionalización de motores, partes y piezas usados remanufactur ados destinados a vehículos de
transporteterr estre,debepresentar seantelaSUNATlossiguientesdocumentos:
a)Autorizacióndelfabricanteoriginalalterceroremanufacturador ,cuandocorresponda.
(...).
MSDC02/1A
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