Sentencia nº 3209-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 826-2012/CPC |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN3209–2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8262012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : LUISMIGUELGONZALESRÍOS
DENUNCIADO : MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Mibanco Banco de la Microempresa S.A. por
infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, respecto a los retiros no reconocidos por
ventanilla; y, reformándola, se declara fundada la misma, en tanto quedó
acreditado que permitió que se efectuaran retiros por ventanilla con la tarjeta
de débito del denunciante indebidamente, sin observar su propio mecanismo
deseguridad.
SANCIÓN:5UIT
Lima,13deoctubrede2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2012, el señor Luis Miguel Gonzales Ríos (en adelante, el
señor Gonzales) denunció a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en
1
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
manifestandolosiguiente:
(i) El 24 de febrero de 2012, al intentar efectuar un retiro en su cuenta de
ahorros 021000020227611001 se percató de que no tenía fondos
suficientes, tomando conocimiento de que se habían efectuado diversas
operaciones bancarias retiros por ventanilla, retiros por cajeros y una
compraporlasumadeS/.24766,00consutarjetadedébito;
(ii) el 25 de febrero de 2012, se realizaron nuevamente cuatro (4) retiros
poruntotaldeS/.310,00,loscualesnoreconocía;
1 RUC:20382036655.DomicilioFiscal:CalleDomingoOrué165,Res.Urb.Limatambo(AlturaCdra.42Paseodela
República),Surquillo,Lima.
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(iii) el Banco no tomó las medidas de seguridad correspondientes ni alertó
sobre las operaciones cuestionadas a pesar de la irregularidad de las
mismas;
(iv) en el momento en que se realizaron las operaciones controvertidas se
encontraba en su centro de trabajo, lo cual evidenciaba que no era él
quienlashabíaefectuado;y,
(v) el 25 de febrero de 2012, presentó el reclamo 60002467, siendo que
después de 53 días, el 17 de abril de 2012, el Banco le remitió una
carta dando respuesta a su reclamo e indicándole que las transacciones
controvertidas habían sido efectuadas por él conforme a un pericia
grafotécnica que no le fue proporcionada , y con el uso de su tarjeta y
clave secreta. Agregó que de ello se desprendía que su tarjeta había
sidoclonada,porloqueeldenunciadodebióalertarlo.
2. El señor Gonzales solicitó que el Banco le reembolsara la suma de
S/. 25 076,00 correspondiente al total de las operaciones no reconocidas;
que se impusiera al denunciado la sanción respectiva; así como, se le
efectuaraelreembolsodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Asimismo, requirió al Banco la remisión de las copias de video de seguridad
de las agencias donde se realizaron los retiros por ventanilla; las
declaraciones de los trabajadores que confirmaran que se encontraba en su
centro de trabajo; un informe técnico sobre la irregularidad de las
operaciones;y,queserealizaraunapericiagrafotécnica.
4. Ensusdescargos,ElBancoalególosiguiente:
(i) Luego de efectuar una investigación interna verificó que fue el señor
Gonzales quien realizó veinticinco (25) retiros por ventanilla
ascendentes a S/. 22 500,00 a través de sus diferentes agencias, en
virtud de dos (2) pericias grafotécnicas, las mismas que concluyeron
que el denunciante había disfrazado su firma en los vouchers
respectivos. Agregó que dichas operaciones se realizaron con el uso
conjuntodesutarjetadedébitoyclavesecreta;
(ii) el retiro de S/. 1 300,00 realizado el 24 de febrero de 2012 a través del
cajero ATM de su agencia ubicada en el Real Plaza del Centro Cívico;
los retiros de su cuenta CTS por el importe total de S/. 310,00
efectuados ese mismo día mediante cajeros de otra red (Banco de la
Nación); y, la operación realizada en Teleticket por S/. 966,00; se
efectuaron con la tarjeta de débito del titular y conocimiento de su clave
secreta;y,
(iii) atendió el reclamo del denunciante mediante carta BSSC
2012/60002467,atravésdelacualleindicóqueelmismonoprocedía.
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