Sentencia nº 3200-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente218-2014/CPC-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : MARÍA LEONOR VILLALOBOS CASTILLO MATERIA : LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS y ACCESORIOS

SUMILLA: Se confirma la Resolución venida en grado que halló responsable

a la señora María Leonor Villalobos Castillo, por infracción al artículo 5° inciso 5.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,

al haber quedado acreditado que no consignó los precios de algunos de los

productos ubicados en su área de exhibición.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 13 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 802015/INDECOPICAJ del 6 de marzo de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la

Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Halló responsable a la señora María Leonor Villalobos Castillo (en

adelante, la señora Villalobos) por infracción del artículo 5° inciso 5.1 de

la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), en tanto quedó acreditado que no cumplió con

consignar los precios de algunos de los productos ubicados en su área

de exhibición; sancionándola con una multa de 0,50 UIT.


2. El 23 de marzo de 2015, la señora Villalobos apeló la Resolución

802015/INDECOPICAJ, indicando lo siguiente:
(i) La Comisión no tomó en consideración sus descargos del 19 de enero

de 2015, ya que solo se limitó a señalar que en el Acta de inspección

no se indicó que los productos se encontraban detallados en las listas

de precios;
(ii) los envases que contenían los productos, contaban con su respectiva

etiqueta de precio, en ese sentido resultaba irracional, ilegal y arbitraria

la exigencia de que cada producto que se encontrara en envase, tuviera

etiqueta de precio;
(iii) el acta de inspección solo señaló que ciertos productos no habrían

tenido etiqueta de precio, sin embargo no se negó la existencia de una

lista de precios y la exhibición de precios en vitrina;y,
(iv) la multa impuesta, no podría ser asumida y resultaría confiscatoria,

teniendo en cuenta sus ingresos al año 2013.

3. Finalmente, la recurrente solicitó a la Sala Especializada en Protección al

Consumidor (en adelante, la Sala) que se le conceda el uso de la palabra.

ANÁLISIS

Cuestiones previas:

(i)​ Sobre la solicitud de informe oral presentada por la señora Villalobos

conceda el uso de la palabra.

Organización y Funciones del Indecopi, establece que quedará a criterio del

órgano resolutivo correspondiente convocar o denegar la solicitud para la

actuación del informe oral ​.

suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación

presentado por la señora Villalobos. Asimismo, durante el procedimiento en

primera y segunda instancia la denunciada ha tenido oportunidad de formular

sus alegatos, siendo además que en la solicitud de informe oral, la solicitante

no ha referido la necesidad de presentar ante la Sala nuevos elementos de

juicio para la resolución del caso que justifique una audiencia.

oral solicitada por la señora Villalobos.
(ii) Sobre la presunta falta de pronunciamiento de la Comisión con relación al

escrito presentado por la denunciada con fecha 19 de enero de 2015

8. En su apelación, la señora Villalobos señaló que la Comisión no tomó en

consideración los descargos esgrimidos en su escrito del 19 de enero de

2015.

9. Los numerales 3 y 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú ​,

establecen el principio del debido proceso como garantía de la función

jurisdiccional, precisando su observancia en todas las instancias del proceso.

Del mismo modo, el artículo 234º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, prescribe que para ejercer la potestad sancionadora,

la autoridad administrativa requiere obligatoriamente haber seguido el

procedimiento legal o reglamentariamente establecido ​.


10. El principio del debido procedimiento garantiza ciertos mínimos procesales

que preservan la validez y legalidad del proceso. Entre estos mínimos

procesales se encuentra el derecho de defensa, cuyo alcance comprende un

principio de contradicción de los actos procesales que pueden repercutir en

la situación jurídica de algunas de las partes del proceso.

11. De igual manera, el artículo 5.4° de la LPAG dispone que el contenido de un

acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y

derecho planteadas por los administrados en el procedimiento ​. En ese


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 234º. Caracteres del

sentido, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por

el administrado ​.


12. El principio de congruencia se sustenta en el deber de la administración de

emitir un pronunciamiento respecto de todos los planteamientos formulados

por los administrados, sea para acogerlos o desestimarlos, de modo tal que

mediante la resolución que decida sobre dicha pretensión la autoridad

administrativa emita íntegramente opinión sobre la petición concreta de los

administrados.

13. Al respecto, de una revisión del pronunciamiento emitido por la Comisión,

este Colegiado advierte que, contrariamente a lo señalado por la denunciada,

dicho órgano resolutivo sí emitió un pronunciamiento con relación a sus

descargos; en ese sentido, en el considerando 10 de su resolución, la

primera instancia señaló que pese a las afirmaciones hechas por la

denunciada, el acta de inspección dejó constancia del incumplimiento, sin

que se haya presentado u ofrecido medio probatorio que lo desvirtúe.

14. En tal sentido, corresponde desestimar los alegatos esgrimidos por la señora

Villalobos en este extremo.

El derecho de información de los consumidores
15. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de

una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más

importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores

cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su

elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas

productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho

reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores ​:

Constitución Política del Perú de 1993

Artículo 65º. El Estado defiende el interés de los consumidores y

usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información

sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición

en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la

seguridad de la población.

16. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los

artículos 1°.1 literal b) y 2º del Código involucra el deber de los proveedores

de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los

productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan

realizar una adecuada elección o decisión de consumo ​.


17. Así, el artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho

a contar con información “​oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible

relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se

ajuste a sus intereses (…)​”

indispensable para la elección de consumo y por ello como parte esencial de

esta información que debe ser transmitida a los consumidores es el precio

de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de

manera tal que el sistema general de precios, al reducir costos de

transacción permite que el mercado cumpla de manera adecuada su función

de asignación de recursos. De esta manera, se facilita que los consumidores

decidan de manera voluntaria que bienes o servicios desean adquirir en base

al precio de dichos bienes o servicios, entre otros aspectos.

18. El artículo 5° inciso 5.1 del Código establece que todo establecimiento

comercial está en la obligación de consignar de manera fácilmente

perceptible para el consumidor los precios de los productos...

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