Sentencia nº 3200-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 218-2014/CPC-INDECOPI-CAJ |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MARÍA LEONOR VILLALOBOS CASTILLO MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS y ACCESORIOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución venida en grado que halló responsable
a la señora María Leonor Villalobos Castillo, por infracción al artículo 5° inciso 5.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al haber quedado acreditado que no consignó los precios de algunos de los
productos ubicados en su área de exhibición.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 13 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 802015/INDECOPICAJ del 6 de marzo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a la señora María Leonor Villalobos Castillo (en
adelante, la señora Villalobos) por infracción del artículo 5° inciso 5.1 de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto quedó acreditado que no cumplió con
consignar los precios de algunos de los productos ubicados en su área
de exhibición; sancionándola con una multa de 0,50 UIT.
2. El 23 de marzo de 2015, la señora Villalobos apeló la Resolución
802015/INDECOPICAJ, indicando lo siguiente:
(i) La Comisión no tomó en consideración sus descargos del 19 de enero
de 2015, ya que solo se limitó a señalar que en el Acta de inspección
no se indicó que los productos se encontraban detallados en las listas
de precios;
(ii) los envases que contenían los productos, contaban con su respectiva
etiqueta de precio, en ese sentido resultaba irracional, ilegal y arbitraria
la exigencia de que cada producto que se encontrara en envase, tuviera
etiqueta de precio;
(iii) el acta de inspección solo señaló que ciertos productos no habrían
tenido etiqueta de precio, sin embargo no se negó la existencia de una
lista de precios y la exhibición de precios en vitrina;y,
(iv) la multa impuesta, no podría ser asumida y resultaría confiscatoria,
teniendo en cuenta sus ingresos al año 2013.
3. Finalmente, la recurrente solicitó a la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala) que se le conceda el uso de la palabra.
ANÁLISIS
Cuestiones previas:
(i) Sobre la solicitud de informe oral presentada por la señora Villalobos
conceda el uso de la palabra.
Organización y Funciones del Indecopi, establece que quedará a criterio del
órgano resolutivo correspondiente convocar o denegar la solicitud para la
actuación del informe oral .
suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación
presentado por la señora Villalobos. Asimismo, durante el procedimiento en
primera y segunda instancia la denunciada ha tenido oportunidad de formular
sus alegatos, siendo además que en la solicitud de informe oral, la solicitante
no ha referido la necesidad de presentar ante la Sala nuevos elementos de
juicio para la resolución del caso que justifique una audiencia.
oral solicitada por la señora Villalobos.
(ii) Sobre la presunta falta de pronunciamiento de la Comisión con relación al
escrito presentado por la denunciada con fecha 19 de enero de 2015
8. En su apelación, la señora Villalobos señaló que la Comisión no tomó en
consideración los descargos esgrimidos en su escrito del 19 de enero de
2015.
9. Los numerales 3 y 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú ,
establecen el principio del debido proceso como garantía de la función
jurisdiccional, precisando su observancia en todas las instancias del proceso.
Del mismo modo, el artículo 234º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, prescribe que para ejercer la potestad sancionadora,
la autoridad administrativa requiere obligatoriamente haber seguido el
procedimiento legal o reglamentariamente establecido .
10. El principio del debido procedimiento garantiza ciertos mínimos procesales
que preservan la validez y legalidad del proceso. Entre estos mínimos
procesales se encuentra el derecho de defensa, cuyo alcance comprende un
principio de contradicción de los actos procesales que pueden repercutir en
la situación jurídica de algunas de las partes del proceso.
11. De igual manera, el artículo 5.4° de la LPAG dispone que el contenido de un
acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y
derecho planteadas por los administrados en el procedimiento . En ese
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 234º. Caracteres del
sentido, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por
el administrado .
12. El principio de congruencia se sustenta en el deber de la administración de
emitir un pronunciamiento respecto de todos los planteamientos formulados
por los administrados, sea para acogerlos o desestimarlos, de modo tal que
mediante la resolución que decida sobre dicha pretensión la autoridad
administrativa emita íntegramente opinión sobre la petición concreta de los
administrados.
13. Al respecto, de una revisión del pronunciamiento emitido por la Comisión,
este Colegiado advierte que, contrariamente a lo señalado por la denunciada,
dicho órgano resolutivo sí emitió un pronunciamiento con relación a sus
descargos; en ese sentido, en el considerando 10 de su resolución, la
primera instancia señaló que pese a las afirmaciones hechas por la
denunciada, el acta de inspección dejó constancia del incumplimiento, sin
que se haya presentado u ofrecido medio probatorio que lo desvirtúe.
14. En tal sentido, corresponde desestimar los alegatos esgrimidos por la señora
Villalobos en este extremo.
El derecho de información de los consumidores
15. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de
una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más
importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores
cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su
elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas
productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho
reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores :
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 65º. El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información
sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición
en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
16. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los
artículos 1°.1 literal b) y 2º del Código involucra el deber de los proveedores
de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los
productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan
realizar una adecuada elección o decisión de consumo .
17. Así, el artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho
a contar con información “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible
relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se
ajuste a sus intereses (…)”
indispensable para la elección de consumo y por ello como parte esencial de
esta información que debe ser transmitida a los consumidores es el precio
de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de
manera tal que el sistema general de precios, al reducir costos de
transacción permite que el mercado cumpla de manera adecuada su función
de asignación de recursos. De esta manera, se facilita que los consumidores
decidan de manera voluntaria que bienes o servicios desean adquirir en base
al precio de dichos bienes o servicios, entre otros aspectos.
18. El artículo 5° inciso 5.1 del Código establece que todo establecimiento
comercial está en la obligación de consignar de manera fácilmente
perceptible para el consumidor los precios de los productos...
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