Sentencia nº 3202-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2015
| Número de sentencia | 3202-2015/SC2 |
| Número de expediente | 1646-2011/CPC |
| Fecha | 13 Octubre 2015 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COOP DE SERVS EDUCACIONALES STA FELICIA MATERIA : CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas
de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró la nulidad
parcial de la Resolución 25262012/SC2INDECOPI del 16 de agosto de 2012.
En consecuencia, evaluando los factores de graduación fijados en el artículo
112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, también se declara
nula la Resolución 8832012/CPC en el extremo que sancionó a Coop de
Servs Educacionales Sta Felicia con una multa total de 2,80 UIT, disgregada
de la siguiente manera: 1,80 UIT por no cumplir con implementar el libro de
reclamaciones; y, 1 UIT por no cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta
de la existencia de este en su establecimiento comercial; y, se le impone una
multa total de 1 UIT, disgregada de la siguiente manera: 0,50 UIT por no
cumplir con implementar el libro de reclamaciones; y, 0,50 UIT por no
cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia de este en su
establecimiento comercial
SANCIONES:
0,50 UIT: Por no cumplir con implementar el libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.
0,50 UIT: Por no cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su
establecimiento comercial.
1. Mediante Resolución 8832012/CPC del 13 de marzo de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Coop de Servs Educacionales Sta Felicia (en
SUMILLA: Se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Quinta Sala
Lima, 13 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
2. Así pues, mediante Resolución 25262012/SC2INDECOPI del 16 de agosto
de 2012, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, hoy Sala Especializada
en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), confirmó la resolución
venida en grado en el extremo que impuso a la Cooperativa una multa total
de 2,80 UIT, disgregada de la siguiente manera: 1,80 UIT por no cumplir con
implementar el libro de reclamaciones; y, 1 UIT por no cumplir con exhibir el
aviso que diera cuenta de la existencia de este en su establecimiento
comercial.
3. Mediante Memorándum 11152015/GEL del 22 de setiembre de 2015, la
Gerencia Legal del Indecopi informó a la Sala que:
(i) Por sentencia contenida en la Resolución 6 del 2 de junio de 2015, la
Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia
de Lima (en adelante, la Quinta Sala), declaró fundada en parte la
demanda interpuesta por la Cooperativa contra la Resolución
25262012/SC2INDECOPI; y, en consecuencia, declaró la nulidad de
la misma en el extremo referido a la sanción impuesta por infracción de
los artículos 150° y 151° del Código; y,
(ii) en cumplimiento al mandato del Poder Judicial, este Colegiado debía
emitir un nuevo pronunciamiento sobre el extremo referido a la multa
impuesta a la Cooperativa, atendiendo a que: i) los criterios referidos a
razonabilidad y proporcionalidad utilizados para graduar la multa no
fueron motivados adecuadamente; ii) debía ponderar la sanción
impuesta empleando criterios adicionales a los desarrollados, tales
como: a) circunstancias de comisión de la infracción; b) intencionalidad
de la conducta infractora; y, c) repetición o continuidad en la conducta
del infractor; y, iii) no consideró el volumen de ingresos comerciales de
la Cooperativa a efectos de verificar si la sanción impuesta perjudicaría
su permanencia en el mercado.
adelante, la Cooperativa), por infracción del artículo 150° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), al haber quedado acreditado que no cumplió con
implementar el libro de reclamaciones en su institución educativa;
sancionándola con una multa de 1,80 UIT; y,
(ii) halló responsable a la Cooperativa por infracción del artículo 151° del
Código, al haber quedado acreditado que no cumplió con exhibir el
aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en
su establecimiento comercial; sancionándola con una multa de 1 UIT.
ANÁLISIS
Del cumplimiento del mandato judicial
4. Conforme lo establecido en la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, al declarar fundada una demanda contencioso
administrativa el órgano que resuelve podrá declarar la nulidad total o parcial
del acto administrativo impugnado . Asimismo, impone a la Administración
Pública el deber de dar cumplimiento a sus mandatos, sin que sus
funcionarios puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus
efectos o interpretar sus alcances .
5. Tal como se ha expuesto precedentemente, el Poder Judicial declaró la
nulidad parcial de la Resolución 25262012/SC2INDECOPI, por la que la
Sala impuso a la Cooperativa una multa total 2,80 UIT disgregada de la
siguiente manera: 1,80 UIT por infracción del artículo 150°; y, 1 UIT por
infracción del artículo 151° del Código.
6. En consecuencia, determinó que correspondía a este Colegiado emitir un
nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo, atendiendo a que: (i) los
criterios referidos a razonabilidad y proporcionalidad utilizados para graduar
la multa no fueron motivados adecuadamente; (ii) debió ponderar la sanción
impuesta empleando criterios adicionales a los desarrollados, tales como: a)
circunstancias de comisión de la...
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