Sentencia nº 3202-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2015

Número de sentencia3202-2015/SC2
Número de expediente1646-2011/CPC
Fecha13 Octubre 2015

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : COOP DE SERVS EDUCACIONALES STA FELICIA MATERIA : CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN

GENERAL

Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas

de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró la nulidad

parcial de la Resolución 25262012/SC2INDECOPI del 16 de agosto de 2012.

En consecuencia, evaluando los factores de graduación fijados en el artículo

112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, también se declara

nula la Resolución 8832012/CPC en el extremo que sancionó a Coop de

Servs Educacionales Sta Felicia con una multa total de 2,80 UIT, disgregada

de la siguiente manera: 1,80 UIT por no cumplir con implementar el libro de

reclamaciones; y, 1 UIT por no cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta

de la existencia de este en su establecimiento comercial; y, se le impone una

multa total de 1 UIT, disgregada de la siguiente manera: 0,50 UIT por no

cumplir con implementar el libro de reclamaciones; y, 0,50 UIT por no

cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia de este en su

establecimiento comercial

SANCIONES:

0,50 UIT: Por no cumplir con implementar el libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.
0,50 UIT: Por no cumplir con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su

establecimiento comercial.


1. Mediante Resolución 8832012/CPC del 13 de marzo de 2011, la Comisión

de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente

pronunciamiento:

(i) Halló responsable a Coop de Servs Educacionales Sta Felicia (en

SUMILLA: Se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Quinta Sala

Lima, 13 de octubre de 2015

ANTECEDENTES


2. Así pues, mediante Resolución 25262012/SC2INDECOPI del 16 de agosto

de 2012, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, hoy Sala Especializada

en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), confirmó la resolución

venida en grado en el extremo que impuso a la Cooperativa una multa total

de 2,80 UIT, disgregada de la siguiente manera: 1,80 UIT por no cumplir con

implementar el libro de reclamaciones; y, 1 UIT por no cumplir con exhibir el

aviso que diera cuenta de la existencia de este en su establecimiento

comercial.

3. Mediante Memorándum 11152015/GEL del 22 de setiembre de 2015, la

Gerencia Legal del Indecopi informó a la Sala que:
(i) Por sentencia contenida en la Resolución 6 del 2 de junio de 2015, la

Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia

de Lima (en adelante, la Quinta Sala), declaró fundada en parte la

demanda interpuesta por la Cooperativa contra la Resolución

25262012/SC2INDECOPI; y, en consecuencia, declaró la nulidad de

la misma en el extremo referido a la sanción impuesta por infracción de

los artículos 150° y 151° del Código; y,
(ii) en cumplimiento al mandato del Poder Judicial, este Colegiado debía

emitir un nuevo pronunciamiento sobre el extremo referido a la multa

impuesta a la Cooperativa, atendiendo a que: i) los criterios referidos a

razonabilidad y proporcionalidad utilizados para graduar la multa no

fueron motivados adecuadamente; ii) debía ponderar la sanción

impuesta empleando criterios adicionales a los desarrollados, tales

como: a) circunstancias de comisión de la infracción; b) intencionalidad

de la conducta infractora; y, c) repetición o continuidad en la conducta

del infractor; y, iii) no consideró el volumen de ingresos comerciales de

la Cooperativa a efectos de verificar si la sanción impuesta perjudicaría

su permanencia en el mercado.

adelante, la Cooperativa), por infracción del artículo 150° de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,

el Código), al haber quedado acreditado que no cumplió con

implementar el libro de reclamaciones en su institución educativa;

sancionándola con una multa de 1,80 UIT; y,
(ii) halló responsable a la Cooperativa por infracción del artículo 151° del

Código, al haber quedado acreditado que no cumplió con exhibir el

aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en

su establecimiento comercial; sancionándola con una multa de 1 UIT.

ANÁLISIS

Del cumplimiento del mandato judicial
4. Conforme lo establecido en la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso

Contencioso Administrativo, al declarar fundada una demanda contencioso

administrativa el órgano que resuelve podrá declarar la nulidad total o parcial

del acto administrativo impugnado . Asimismo, impone a la Administración

Pública el deber de dar cumplimiento a sus mandatos, sin que sus

funcionarios puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus

efectos o interpretar sus alcances .

5. Tal como se ha expuesto precedentemente, el Poder Judicial declaró la

nulidad parcial de la Resolución 25262012/SC2INDECOPI, por la que la

Sala impuso a la Cooperativa una multa total 2,80 UIT disgregada de la

siguiente manera: 1,80 UIT por infracción del artículo 150°; y, 1 UIT por

infracción del artículo 151° del Código.

6. En consecuencia, determinó que correspondía a este Colegiado emitir un

nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo, atendiendo a que: (i) los

criterios referidos a razonabilidad y proporcionalidad utilizados para graduar

la multa no fueron motivados adecuadamente; (ii) debió ponderar la sanción

impuesta empleando criterios adicionales a los desarrollados, tales como: a)

circunstancias de comisión de la...

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