Sentencia nº 3176-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000858-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL VALDIVIA ORIHUELA DENUNCIADOS : LAIVE S.A.
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO
AL POR MAYOR Y MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia interpuesta por el señor Miguel Angel Valdivia Orihuela contra
Laive S.A. y Cencosud Retail Perú S.A. por presunta infracción de los
artículos 18° y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto no ha quedado acreditado que los codenunciados hayan
proporcionado al denunciante leche en mal estado.
Asimismo, se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Cencosud Retail Perú S.A. por infracción del
artículo 24º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que ha quedado acreditado que el denunciado cumplió con
responder el reclamo interpuesto por el denunciante dentro del plazo legal.
Lima, 12 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
-
El 29 de agosto de 2014, el señor Miguel Angel Valdivia Orihuela (en
adelante, el señor Valdivia) interpuso una denuncia contra Laive S.A. (en
adelante, Laive) y Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante, Metro) por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 1 de abril de 2014, compró en Metro de Comas 3 six pack de lecheevaporada y 3 six pack de leche deslactosada, ambos de la marca
Laive, las cuales tenían como fecha de vencimiento el 8 de julio de
2014;
(ii) el 3 de abril de 2014, abrió un six pack para consumirlo con su familia.Luego, lo llamaron del colegio de sus hijos porque presentaban dolor de
estómago, náuseas, vómitos, diarreas; por lo cual tuvo que llevarlos al
médico;
(iii) posteriormente, el 6 de abril de 2014, descubrió que la causa delperjuicio de la salud de sus hijos era la leche, pues al servirse otro
envase de leche advirtió que contenía grumos de leche seca;
(iv) por tal razón se apersonó a Metro a reclamar por ello, dejandoconstancia del mismo en el Libro de Reclamaciones, el cual no fue
respondido. Fue atendido por el administrador quien al abrir uno de los
paquetes de leche que llevó también evidenció el mal estado en el que
se encontraba, ofreciéndole el cambio del producto por otro, ante lo
cual, se negó y se dirigió a la Comisaría para presentar una denuncia;
(v) el efectivo policial que lo atendió verificó el mal estado de la lecheconforme se acreditaba en el acta que levantó al dejar el producto
malogrado y la leche sellada para la revisión y análisis de los peritos de
la Policía;
(vi) se enviaron dos paquetes de leche a la Unidad de Bromatología de laPolicía, emitiendo un informe en el que se concluyó el mal estado de
composición de la leche y que no era apta para el consumo humano;
pese a ello los funcionarios de los denunciados no se hicieron cargo de
la atención médica de sus hijos quienes seguían padeciendo sus
consecuencias; y,
(vii) ante ello, el 14 de julio de 2014, cursó una carta notarial a Laivesolicitando el pago de los daños a su salud; sin embargo, dicha misiva
tampoco fue contestada.
-
En sus descargos Metro señaló que el denunciante se negó a dejar el
producto para que sea analizado por su laboratorio, por lo que no se pudo
determinar si se encontraba malogrado en ese momento. Del Dictamen
Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú se concluyó que el envase cerrado se encontraba en perfecto estado y
apto para consumo humano; y, el producto abierto se encontraba en mal
estado porque no había cumplido con las indicaciones para su estado de
conservación.
3. Por su parte, en sus descargos Laive alegó que el denunciante no presentóninguna prueba que acredite que el producto materia de denuncia se
encontraba en mal estado, por tanto, no era posible determinar que la
referida leche haya sido el causante de los supuestos daños de la salud de
sus hijos. Del Dictamen Pericial BiológicoFísico Químico Forense Nº
30653066/14 se evidenció el mal estado del envase abierto, toda vez que
fue destapado el 6 de abril de 2014 y fue analizado el 30 de junio de 2014,
es decir, luego de 3 meses de haber sido abierto.
4. Mediante Resolución 2122015/CC2 del 19 de febrero de 2015, la Comisiónde Protección al Consumidor Nº 2 Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Denegó la solicitud de improcedencia de la denuncia efectuada porMetro por presunta falta de relación de consumo;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Laive por infracción alos artículos 18º y 19º del Código, al considerar que había quedado
acreditado que dicho denunciado no cumplió con atender la carta
notarial remitida por el denunciante el 14 de julio de 2014;
(iii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Laive y Metro porpresunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, al considerar
que no se acreditó que los denunciados hayan proporcionado al
denunciante un six pack de leche en mal estado y que no era apta para
consumo humano;
(iv) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Metro por presuntainfracción al artículo 24º del Código, al considerar que se comprobó que
dicho denunciado cumplió, dentro del plazo legal, con atender el
reclamo del denunciante interpuesto en el Libro de Reclamaciones el 6
de abril de 2014;
(v) denegó las medidas correctivas solicitadas por el denunciante;
(vi) impuso a Laive una sanción de 1 UIT por el hecho de no habercumplido con atender la carta notarial remitida por el denunciante el 14
de julio de 2014;y,
(vii) finalmente, ordenó a Laive que cumpla con el pago de las costas ycostos incurridos por el denunciante en el trámite del procedimiento.
5. El 4 de marzo de 2015, el señor Valdivia interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución 2122015/CC2, manifestando lo siguiente:
(i) La Comisión omitió efectuar un análisis e investigación más profunda enel procedimiento, pues no requirió información a los denunciados sobre
qué acciones adoptaron al tomar conocimiento de que posiblemente un
lote de leche estaba en malas condiciones;
(ii) se restó de forma ilegal y arbitraria la legalidad, veracidad, autenticidady valor probatorio al informe de la Policía el cual tenía carácter de
medio de prueba, puesto que no se había declarado la nulidad del
mismo. El hecho de que la Policía haya transportado las muestras con
una bolsa de Plaza Vea no enervaba el contenido de las conclusiones;
(iii) existieron más de 3 cajas de leche en cuyo contenido se comprobó quecontenían elementos o cuerpos extraños;
6. El 1 de junio de 2015, Metro absolvió el traslado de la apelación del señorValdivia, manifestando lo siguiente:
(i) En su apelación, el denunciante señaló que sobre el informe de laPolicía, la Comisión solo había evaluado que las muestras fueron
presentadas en bolsas de Plaza Vea sin analizar a profundidad el
resultado del mismo; y, que el mal estado de salud de sus hijos
acreditaba la infracción; y,
(ii) no obstante, la Comisión sí efectuó un correcto análisis de las pruebasy del resultado del examen de laboratorio y evaluó todas las
condiciones sobre las cuales fue realizado el análisis de laboratorio,
considerando la observación sobre el estado de las muestras selladas
que no presentaron ningún defecto, contrariamente a la muestra
abierta, por el pésimo estado de conservación y refrigeración.
7. El 1 de junio de 2015, Laive absolvió el traslado de la apelación del señorValdivia, que, entre otros, alegó lo siguiente:
(i) Contrariamente a lo señalado por el señor Valdivia a través de surecurso de apelación, la Comisión analizó correctamente las medios de
prueba que obraban en el expediente, las mismas que demostraron que
Laive actuó conforme al Código;
(ii) era falso el argumento de que la Comisión únicamente analizó el indiciode que las bolsas con las que presentaron los productos eran de otro
establecimiento comercial (argumento que ni siquiera fue tomado en
cuenta), en tanto, podía apreciarse en la resolución apelada que el
análisis abarcó un minucioso estudio del resultado de la prueba;
(iv) nunca se le notificó la contestación de Metro, hecho que vulneró su
derecho al debido procedimiento, derecho de defensa y tutela
administrativa efectiva. Ante la falta de una debida investigación y la
incoherente interpretación de los hechos y medios de prueba, la
resolución impugnada debía ser declarada nula;
(v) en la resolución apelada no se descargó los fundamentos de su recursoMetro aumentó la facturación de sus compras, agregando al mismo
productos inexistentes, siendo un robo sistemático a los consumidores.
8. El 19 de agosto de 2015, el señor Valdivia presentó un escrito informando laampliación de una denuncia penal en contra del representante legal y el
abogado de Laive.
9. Cabe señalar que esta Sala únicamente se pronunciará por aquellascuestiones alegadas por el señor Valdivia en su recurso de apelación
concerniente a los extremos de la resolución impugnada que declaró
infundada su denuncia. Los otros extremos de la Resolución 2122015/CC2,
en tanto no han sido materia de apelación por las otras partes, han quedado
consentidas .
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
10. El artículo 18° del Código señala que la idoneidad debe ser...
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