Sentencia nº 3181-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente86-2015/PS0-PUN

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSA PINTO APAZA

DENUNCIADA : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

Puno es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la

denuncia formulada por la señora Rosa Pinto Apaza contra Banco Azteca del

Perú S.A.

Lima, 12 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 16 de junio de 2015, la señora Rosa Pinto Apaza (en adelante, la señora

Pinto), denunció a Banco Azteca S.A. (en adelante, el Banco) ante la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la

Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa

del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) El 1 de abril de 2015, recibió notificaciones de requerimiento de pago

extrajudicial por parte de ECL Consulting Group, donde figura como

fiadora solidaria de una una deuda capital de S/. 5942,20, siendo que la

deuda total ascendería a S/. 12,607,16;
(ii) desconocía la deuda requerida, debido a que no garantizó a ninguna

persona, no conocía a la titular del crédito, y luego de revisar los

documentos que obran en el banco, señaló que su firma y huella digital

no coincidían;
(iii) el servicio de asesoría legal del Banco, le habría obligado a reconocer

la deuda e incluso la amenazaron con que le embargarían y extraerían

sus bienes muebles; y,
(iv) a consecuencia de la deuda requerida, fue perjudicada psicológica y

económicamente, pues no podría acceder a ningún crédito, en virtud a

que se encuentra en la lista de avales morosos.


2. Mediante Resolución 1172015/CPCINDECOPIPUN del 22 de julio de 2015,

requerimiento de pago a la denunciante por parte del Banco está referido a

una deuda principal de S/. 5942,20, el reporte como cliente morosa es un

presunto hecho infractor accesorio, y además con respecto a los métodos

abusivos de cobranza, por razón de materia no es de su competencia. En

consecuencia, por razón de cuantía, el órgano competente para conocer la

denuncia, es el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la

Oficina Regional de Puno (en adelante, el ORPS).

3. Mediante Resolución 0672015/PS0INDECOPIPUN del 18 de agosto de

2015, el ORPS también declinó competencia, indicando que el órgano

competente para evaluar la denuncia interpuesta era la Comisión, debido a

que la denuncia está referida a un requerimiento de pago de una deuda total

de S/. 12,607,16, además sobre la presunta infracción sobre métodos

abusivos de cobranza, si bien por razón de materia les correspondería

avocarse a la denuncia, por unidad del expediente, este debe ser visto en su

totalidad por la Comisión.

4. Mediante Memorándum 01222015/PS0INDECOPIPUN del 2 de octubre de

2015, el ORPS remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al

Consumidor (en adelante, la Sala).

ANÁLISIS

Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la

ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que

de aquéllas se deriven ​. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud

o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función

de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso ​.

6. De acuerdo a los artículos 18º, 27º y 29º del Decreto Supremo

0092009PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del

Indecopi las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la

Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus

materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos

tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están

facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su

consideración.

7. En concordancia con el artículo 27º literal d) del antes citado cuerpo legal,

modificado por el Decreto Supremo 1072012PCM, que aprueba las

modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual ​, las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán las

contiendas de competencia que se susciten entre los órganos resolutivos de

jerarquía inferior. Por lo expuesto, corresponde a esta Sala resolver la

presente contienda de competencia, tomando en consideración la normativa

antes descrita y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR