Sentencia nº 3181-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 86-2015/PS0-PUN |
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSA PINTO APAZA
DENUNCIADA : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS
SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la
denuncia formulada por la señora Rosa Pinto Apaza contra Banco Azteca del
Perú S.A.
Lima, 12 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2015, la señora Rosa Pinto Apaza (en adelante, la señora
Pinto), denunció a Banco Azteca S.A. (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 1 de abril de 2015, recibió notificaciones de requerimiento de pago
extrajudicial por parte de ECL Consulting Group, donde figura como
fiadora solidaria de una una deuda capital de S/. 5942,20, siendo que la
deuda total ascendería a S/. 12,607,16;
(ii) desconocía la deuda requerida, debido a que no garantizó a ninguna
persona, no conocía a la titular del crédito, y luego de revisar los
documentos que obran en el banco, señaló que su firma y huella digital
no coincidían;
(iii) el servicio de asesoría legal del Banco, le habría obligado a reconocer
la deuda e incluso la amenazaron con que le embargarían y extraerían
sus bienes muebles; y,
(iv) a consecuencia de la deuda requerida, fue perjudicada psicológica y
económicamente, pues no podría acceder a ningún crédito, en virtud a
que se encuentra en la lista de avales morosos.
2. Mediante Resolución 1172015/CPCINDECOPIPUN del 22 de julio de 2015,
requerimiento de pago a la denunciante por parte del Banco está referido a
una deuda principal de S/. 5942,20, el reporte como cliente morosa es un
presunto hecho infractor accesorio, y además con respecto a los métodos
abusivos de cobranza, por razón de materia no es de su competencia. En
consecuencia, por razón de cuantía, el órgano competente para conocer la
denuncia, es el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la
Oficina Regional de Puno (en adelante, el ORPS).
3. Mediante Resolución 0672015/PS0INDECOPIPUN del 18 de agosto de
2015, el ORPS también declinó competencia, indicando que el órgano
competente para evaluar la denuncia interpuesta era la Comisión, debido a
que la denuncia está referida a un requerimiento de pago de una deuda total
de S/. 12,607,16, además sobre la presunta infracción sobre métodos
abusivos de cobranza, si bien por razón de materia les correspondería
avocarse a la denuncia, por unidad del expediente, este debe ser visto en su
totalidad por la Comisión.
4. Mediante Memorándum 01222015/PS0INDECOPIPUN del 2 de octubre de
2015, el ORPS remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala).
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la
ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que
de aquéllas se deriven . En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud
o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función
de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso .
6. De acuerdo a los artículos 18º, 27º y 29º del Decreto Supremo
0092009PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus
materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos
tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están
facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su
consideración.
7. En concordancia con el artículo 27º literal d) del antes citado cuerpo legal,
modificado por el Decreto Supremo 1072012PCM, que aprueba las
modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual , las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán las
contiendas de competencia que se susciten entre los órganos resolutivos de
jerarquía inferior. Por lo expuesto, corresponde a esta Sala resolver la
presente contienda de competencia, tomando en consideración la normativa
antes descrita y su...
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