Sentencia nº 3154-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente151-2013/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE TACNA

QUEJOSA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. MATERIA : QUEJA

SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse sobre el reclamo en queja

formulado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Tacna, toda vez que dicho órgano resolutivo ha

emitido un pronunciamiento subsanando el defecto alegado en la

Resolución 4 de fecha 11 de septiembre de 2015. En ese sentido, se ha

producido la sustracción de la materia por lo que se declara concluido el

procedimiento de queja.

Lima, 07 de octubre de 2015

ANTECEDENTES


1. Mediante Resolución 0012012/INDECOPITAC del 13 de agosto del 2012, la

Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Tacna (en adelante, la

Comisión), delegó facultades al señor José Alonso Membrillo Nina, Jefe de la

Oficina Regional del Indecopi Moquegua, a fin de que pueda realizar

acciones de prevención de investigaciones preliminares, llevar a cabo

inspecciones y otras facultades, en materia de protección al consumidor en

las ciudades de Ilo y Moquegua.

2. A través del Informe 222013/INDECOPIMOQ, el Jefe de la Oficina Regional

del Indecopi de Moquegua, puso en conocimiento de la Secretaría Técnica

de la Comisión (en lo sucesivo, la Secretaría Técnica), presuntas infracciones

al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el

Código) realizadas por el señor Mauricio Antonio Lavalle Cornejo (en

adelante, el señor Lavalle), con relación a la presentación del cantante Maelo

Ruiz el 22 de febrero de 2013.

3. De acuerdo a lo señalado en el informe, el señor Lavalle habría

promocionado de manera presunta la presentación del referido artista en el

establecimiento denominado “Las Terrazas de Calienta Negros” de la ciudad

de Ilo; sin embargo, el referido artista no se habría presentado.

4. Mediante Resolución 1 del 3 de diciembre de 2013 la Comisión inició

procedimiento de oficio en contra del señor Lavalle, siendo que el 14 de abril

de 2014 el señor Lavalle formuló sus descargos, indicando que para la

realización del evento se asoció con el señor Hugo Eduardo Aranibar

Ordóñez (en lo sucesivo, el señor Aranibar).

5. A través de la Resolución 2 del 16 de mayo de 2014, la Comisión amplió la

imputación de cargos e incorporó al señor Aranibar como denunciado en el

procedimiento. Pese a ser notificado con la imputación de cargos en su

contra, el señor Aranibar no cumplió con apersonarse al procedimiento.

6. Posteriormente mediante Resolución 3 del 4 de noviembre de 2014, la

Comisión incorporó al procedimiento a la señora Elizabeth Yovana Solórzano

Ticona, Ximena E.I.R.L. y América Móvil S.A.C. (en adelante, la señora

Solórzano, Botica...

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