Sentencia nº 3154-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 151-2013/CPC-INDECOPI-TAC |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
QUEJOSA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse sobre el reclamo en queja
formulado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna, toda vez que dicho órgano resolutivo ha
emitido un pronunciamiento subsanando el defecto alegado en la
Resolución 4 de fecha 11 de septiembre de 2015. En ese sentido, se ha
producido la sustracción de la materia por lo que se declara concluido el
procedimiento de queja.
Lima, 07 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0012012/INDECOPITAC del 13 de agosto del 2012, la
Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión), delegó facultades al señor José Alonso Membrillo Nina, Jefe de la
Oficina Regional del Indecopi Moquegua, a fin de que pueda realizar
acciones de prevención de investigaciones preliminares, llevar a cabo
inspecciones y otras facultades, en materia de protección al consumidor en
las ciudades de Ilo y Moquegua.
2. A través del Informe 222013/INDECOPIMOQ, el Jefe de la Oficina Regional
del Indecopi de Moquegua, puso en conocimiento de la Secretaría Técnica
de la Comisión (en lo sucesivo, la Secretaría Técnica), presuntas infracciones
al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el
Código) realizadas por el señor Mauricio Antonio Lavalle Cornejo (en
adelante, el señor Lavalle), con relación a la presentación del cantante Maelo
Ruiz el 22 de febrero de 2013.
3. De acuerdo a lo señalado en el informe, el señor Lavalle habría
promocionado de manera presunta la presentación del referido artista en el
establecimiento denominado “Las Terrazas de Calienta Negros” de la ciudad
de Ilo; sin embargo, el referido artista no se habría presentado.
4. Mediante Resolución 1 del 3 de diciembre de 2013 la Comisión inició
procedimiento de oficio en contra del señor Lavalle, siendo que el 14 de abril
de 2014 el señor Lavalle formuló sus descargos, indicando que para la
realización del evento se asoció con el señor Hugo Eduardo Aranibar
Ordóñez (en lo sucesivo, el señor Aranibar).
5. A través de la Resolución 2 del 16 de mayo de 2014, la Comisión amplió la
imputación de cargos e incorporó al señor Aranibar como denunciado en el
procedimiento. Pese a ser notificado con la imputación de cargos en su
contra, el señor Aranibar no cumplió con apersonarse al procedimiento.
6. Posteriormente mediante Resolución 3 del 4 de noviembre de 2014, la
Comisión incorporó al procedimiento a la señora Elizabeth Yovana Solórzano
Ticona, Ximena E.I.R.L. y América Móvil S.A.C. (en adelante, la señora
Solórzano, Botica...
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