Sentencia nº 552-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente443-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS JOCKER E.I.R.L.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 00462015/CEBINDECOPI del 30 de

enero de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la

restricción del horario de funcionamiento contenida en el artículo 1 de la

Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una revocación indirecta de la

licencia de funcionamiento otorgada a Promotora de Espectáculos Jocker

E.I.R.L. a través del Certificado 001084.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Provincial de Cañete no ha

acreditado haber seguido el procedimiento de revocación contemplado en

los artículos 203 y 205 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo

General respecto de la licencia de funcionamiento otorgada a Promotora de

Espectáculos Jocker E.I.R.L. en el año 2011, la cual en la actualidad no tiene

una restricción horaria de funcionamiento.

Lima, 13 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2014, Promotora de Espectáculos Jocker E.I.R.L. (en

adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Cañete

(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la

restricción del horario de funcionamiento contenida en el artículo 1 de la

Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una revocación indirecta de la

licencia de funcionamiento otorgada a su favor a través del Certificado

001084.

2. La denunciante señaló lo siguiente:

(i) La empresa tiene como objeto social la realización de espectáculos,

apertura de discotecas y similares, para lo cual desde agosto de 2011

alquiló y acondicionó el inmueble ubicado en Mz. A, Lote 42, Urb.

Primavera, distrito de Cañete, para el giro de discoteca, salón de

Funcionamiento y el Certificado de Defensa Civil correspondientes.
(ii) Su establecimiento funciona desde agosto de 2011 en el horario de

11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., contando con sistema acústico y

personal de seguridad que garantizan que los concurrentes disfruten

del espectáculo.

(iii) Mediante la Ordenanza 0162014MPC, publicada en el diario oficial “El

Peruano” el 04 de julio de 2014, la Municipalidad restringió el horario de

atención para los establecimientos comerciales en San Vicente de

Cañete, disponiendo que las discotecas, video pubs, bares y salones de

recepción atiendan al público hasta las 3:00 a.m., habiendo comenzado

con los operativos para hacer cumplir dicha ordenanza en agosto de

2014.

(iv) La obligación de cerrar el establecimiento a las 3:00 a.m. afecta la

venta de licor y sus ingresos económicos, mermando sus estados

financieros. Adicionalmente, la restricción horaria dictada por la

Municipalidad constituye una revocación indirecta de su licencia de

funcionamiento.

(v) Finalmente, como es de conocimiento de la Municipalidad, los

espectáculos en la localidad empiezan a partir de las 12:00 de la noche,

por lo que cerrar el establecimiento a las 3:00 a.m. recorta su horario de

atención y afecta su derecho al libre comercio y libre empresa,

derechos protegidos por la Constitución Política del Perú.


3. Por Resolución 07942014/STCEBINDECOPI del 15 de diciembre de 2014,

la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia

presentada por la presunta imposición de una barrera burocrática

presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la

restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la

Ordenanza 0162014MPC .

4. Por Resolución 0462015/CEBINDECOPI del 30 de enero de 2015, la

Comisión:

(i) Declaró la rebeldía de la Municipalidad, por cuanto dicha entidad no

presentó sus descargos en el plazo otorgado.


(ii) Desestimó los cuestionamientos efectuados por la denunciante

respecto a la vulneración de disposiciones constitucionales toda vez

que conforme a lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley

25868 ​, la Comisión únicamente se encuentra facultada para efectuar

un análisis de legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas

cuestionadas y no para evaluar su constitucionalidad.


(iii) Declaró que constituye barrera burocrática ilegal la restricción horaria

de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la Ordenanza

0162014MPC. Ello por cuanto la Municipalidad no demostró haber

cumplido con el procedimiento de revocación y/o modificación de actos

administrativos establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la Licencia

de Funcionamiento de la denunciante.


b. Las 24 horas del día Playas de Estacionamiento, Establecimiento de Hospedajes (hoteles,


c. 6.00 p.m. a 03.00 a.m. Discotecas, videos pubs, bares y cantinas, Salones de Recepción, de

(iv) Dispuso la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática

declarada ilegal y de los actos que la efectivicen, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General .


5. Por escrito del 16 de febrero de 2015, la Municipalidad interpuso recurso de

apelación contra la Resolución 0462015/CEBINDECOPI, señalando lo

siguiente:

(i) Emitió la Ordenanza 0162014MPC sustentada en el principio de

razonabilidad y legalidad en el que se sostiene la Organización

Panamericana de Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud.

Dichas entidades señalan que el alcohol es una droga con efectos

tóxicos que engloba otros peligros intrínsecos como la intoxicación y la

dependencia. Asimismo, si se consume en exceso puede causar la

muerte, enfermedades crónicas, accidentes, lesiones y otros problemas

sociales que deben ser abordados por el gobierno municipal.


(ii) El giro comercial del establecimiento de la denunciante es una

discoteca, lugar en el que se venden bebidas alcohólicas; por lo que la

Municipalidad, ésta en la obligación de regular el horario de atención en

dicho local.

6. Mediante Resolución 02222015/STCEBINDECOPI del 06 de abril de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación

interpuesto por la Municipalidad contra la Resolución

0462015/CEBINDECOPI.


(iii) La denunciante pudo haber solicitado una ampliación del horario de

funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la

Ordenanza 0162014MPC, para lo cual debía cumplir los requisitos

para solicitar la referida ampliación. No obstante ello, dicha

administrada no realizó el referido trámite.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

7. Luego de analizar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos,

esta Sala debe establecer lo siguiente:

(i) Precisar la barrera burocrática denunciada en el presente caso.
(ii) Determinar si la la restricción del horario de funcionamiento contenida

en el artículo 1 de la Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una

revocación indirecta de su licencia de funcionamiento otorgada a través

del Certificado 001084, constituye la imposición de una barrera

burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.


III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1 Precisión de la barrera burocrática denunciada​.
8. En el presente caso, la denunciante cuestionó la exigencia impuesta por la

Municipalidad de cumplir la restricción horaria establecida en el artículo 1 de

la Ordenanza 0162014MPC por considerar que ello implicaba una

revocación indirecta de su Licencia de Funcionamiento obtenida el 17 de

agosto de 2011 a través del Certificado 001084.

9. En tal sentido, la denunciante señaló lo siguiente:

“ESCRITO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 PRESENTADO POR LA

DENUNCIANTE.
(...)
2. ACTO O DISPOSICIÓN QUE LA MATERIALIZA La Barrera Burocrática ilegal se materializa cuando:
a. El municipio a través de su personal de fiscalización y control viene

perturbando la tranquilidad de nuestro establecimiento comercial y nos exige que a las


3.00 am dejemos de atender, retiremos al público asistente y cierre las puertas de

nuestro negocio ubicado en Mz A lote 42 de la Urbanización Primavera, Cañete, no

obstante que contamos con licencia para el giro de discoteca. Prácticamente de

manera abusiva nos obliga a cerrar las puertas de nuestro establecimiento comercial. (...) Por otro lado tenemos quela restricción horaria dictada por el municipio denunciado

constituye una revocación indirecta de nuestras autorizaciones (...).” (El subrayado es agregado)​.
10. Conforme se aprecia de la denuncia, la pretensión de la denunciante se

orienta a cuestionar una presunta revocación indirecta de su Licencia de

Funcionamiento obtenida el 17 de agosto de 2011 a través del Certificado

en el artículo 1 de la Ordenanza 0162014MPC, se ve obligada a cerrar su

establecimiento comercial a las 3:00 a.m., no obstante que su autorización

no tiene una restricción horaria de cierre.

11. La Secretaría Técnica de la Comisión, mediante Resolución

07942014/STCEBINDECOPI del 15 de diciembre de 2014, admitió a

trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática

presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la

restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la

Ordenanza 0162014MPC, conforme se aprecia a contunuación:

“RESOLUCIÓN 07942014/STCEBINDECOPI DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014

(...)

Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por Promotora de Espectáculos

Jocker E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Cañete, por la presunta

imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la restricción horaria de funcionamiento materializada en

el...

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