Sentencia nº 552-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 443-2014/CEB |
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS JOCKER E.I.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 00462015/CEBINDECOPI del 30 de
enero de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
restricción del horario de funcionamiento contenida en el artículo 1 de la
Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una revocación indirecta de la
licencia de funcionamiento otorgada a Promotora de Espectáculos Jocker
E.I.R.L. a través del Certificado 001084.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Provincial de Cañete no ha
acreditado haber seguido el procedimiento de revocación contemplado en
los artículos 203 y 205 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo
General respecto de la licencia de funcionamiento otorgada a Promotora de
Espectáculos Jocker E.I.R.L. en el año 2011, la cual en la actualidad no tiene
una restricción horaria de funcionamiento.
Lima, 13 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2014, Promotora de Espectáculos Jocker E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Cañete
(en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
restricción del horario de funcionamiento contenida en el artículo 1 de la
Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una revocación indirecta de la
licencia de funcionamiento otorgada a su favor a través del Certificado
001084.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La empresa tiene como objeto social la realización de espectáculos,
apertura de discotecas y similares, para lo cual desde agosto de 2011
alquiló y acondicionó el inmueble ubicado en Mz. A, Lote 42, Urb.
Primavera, distrito de Cañete, para el giro de discoteca, salón de
Funcionamiento y el Certificado de Defensa Civil correspondientes.
(ii) Su establecimiento funciona desde agosto de 2011 en el horario de
11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., contando con sistema acústico y
personal de seguridad que garantizan que los concurrentes disfruten
del espectáculo.
(iii) Mediante la Ordenanza 0162014MPC, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 04 de julio de 2014, la Municipalidad restringió el horario de
atención para los establecimientos comerciales en San Vicente de
Cañete, disponiendo que las discotecas, video pubs, bares y salones de
recepción atiendan al público hasta las 3:00 a.m., habiendo comenzado
con los operativos para hacer cumplir dicha ordenanza en agosto de
2014.
(iv) La obligación de cerrar el establecimiento a las 3:00 a.m. afecta la
venta de licor y sus ingresos económicos, mermando sus estados
financieros. Adicionalmente, la restricción horaria dictada por la
Municipalidad constituye una revocación indirecta de su licencia de
funcionamiento.
(v) Finalmente, como es de conocimiento de la Municipalidad, los
espectáculos en la localidad empiezan a partir de las 12:00 de la noche,
por lo que cerrar el establecimiento a las 3:00 a.m. recorta su horario de
atención y afecta su derecho al libre comercio y libre empresa,
derechos protegidos por la Constitución Política del Perú.
3. Por Resolución 07942014/STCEBINDECOPI del 15 de diciembre de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
presentada por la presunta imposición de una barrera burocrática
presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la
Ordenanza 0162014MPC .
4. Por Resolución 0462015/CEBINDECOPI del 30 de enero de 2015, la
Comisión:
(i) Declaró la rebeldía de la Municipalidad, por cuanto dicha entidad no
presentó sus descargos en el plazo otorgado.
(ii) Desestimó los cuestionamientos efectuados por la denunciante
respecto a la vulneración de disposiciones constitucionales toda vez
que conforme a lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley
25868 , la Comisión únicamente se encuentra facultada para efectuar
un análisis de legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas
cuestionadas y no para evaluar su constitucionalidad.
(iii) Declaró que constituye barrera burocrática ilegal la restricción horaria
de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la Ordenanza
0162014MPC. Ello por cuanto la Municipalidad no demostró haber
cumplido con el procedimiento de revocación y/o modificación de actos
administrativos establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la Licencia
de Funcionamiento de la denunciante.
b. Las 24 horas del día Playas de Estacionamiento, Establecimiento de Hospedajes (hoteles,
c. 6.00 p.m. a 03.00 a.m. Discotecas, videos pubs, bares y cantinas, Salones de Recepción, de
(iv) Dispuso la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática
declarada ilegal y de los actos que la efectivicen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General .
5. Por escrito del 16 de febrero de 2015, la Municipalidad interpuso recurso de
apelación contra la Resolución 0462015/CEBINDECOPI, señalando lo
siguiente:
(i) Emitió la Ordenanza 0162014MPC sustentada en el principio de
razonabilidad y legalidad en el que se sostiene la Organización
Panamericana de Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud.
Dichas entidades señalan que el alcohol es una droga con efectos
tóxicos que engloba otros peligros intrínsecos como la intoxicación y la
dependencia. Asimismo, si se consume en exceso puede causar la
muerte, enfermedades crónicas, accidentes, lesiones y otros problemas
sociales que deben ser abordados por el gobierno municipal.
(ii) El giro comercial del establecimiento de la denunciante es una
discoteca, lugar en el que se venden bebidas alcohólicas; por lo que la
Municipalidad, ésta en la obligación de regular el horario de atención en
dicho local.
6. Mediante Resolución 02222015/STCEBINDECOPI del 06 de abril de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación
interpuesto por la Municipalidad contra la Resolución
0462015/CEBINDECOPI.
(iii) La denunciante pudo haber solicitado una ampliación del horario de
funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la
Ordenanza 0162014MPC, para lo cual debía cumplir los requisitos
para solicitar la referida ampliación. No obstante ello, dicha
administrada no realizó el referido trámite.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
7. Luego de analizar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos,
esta Sala debe establecer lo siguiente:
(i) Precisar la barrera burocrática denunciada en el presente caso.
(ii) Determinar si la la restricción del horario de funcionamiento contenida
en el artículo 1 de la Ordenanza 0162014MPC, la cual implicaría una
revocación indirecta de su licencia de funcionamiento otorgada a través
del Certificado 001084, constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Precisión de la barrera burocrática denunciada.
8. En el presente caso, la denunciante cuestionó la exigencia impuesta por la
Municipalidad de cumplir la restricción horaria establecida en el artículo 1 de
la Ordenanza 0162014MPC por considerar que ello implicaba una
revocación indirecta de su Licencia de Funcionamiento obtenida el 17 de
agosto de 2011 a través del Certificado 001084.
9. En tal sentido, la denunciante señaló lo siguiente:
“ESCRITO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 PRESENTADO POR LA
DENUNCIANTE.
(...)
2. ACTO O DISPOSICIÓN QUE LA MATERIALIZA La Barrera Burocrática ilegal se materializa cuando:
a. El municipio a través de su personal de fiscalización y control viene
perturbando la tranquilidad de nuestro establecimiento comercial y nos exige que a las
3.00 am dejemos de atender, retiremos al público asistente y cierre las puertas de
nuestro negocio ubicado en Mz A lote 42 de la Urbanización Primavera, Cañete, no
obstante que contamos con licencia para el giro de discoteca. Prácticamente de
manera abusiva nos obliga a cerrar las puertas de nuestro establecimiento comercial. (...) Por otro lado tenemos que la restricción horaria dictada por el municipio denunciado
constituye una revocación indirecta de nuestras autorizaciones (...).” (El subrayado es agregado).
10. Conforme se aprecia de la denuncia, la pretensión de la denunciante se
orienta a cuestionar una presunta revocación indirecta de su Licencia de
Funcionamiento obtenida el 17 de agosto de 2011 a través del Certificado
en el artículo 1 de la Ordenanza 0162014MPC, se ve obligada a cerrar su
establecimiento comercial a las 3:00 a.m., no obstante que su autorización
no tiene una restricción horaria de cierre.
11. La Secretaría Técnica de la Comisión, mediante Resolución
07942014/STCEBINDECOPI del 15 de diciembre de 2014, admitió a
trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática
presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 1 de la
Ordenanza 0162014MPC, conforme se aprecia a contunuación:
“RESOLUCIÓN 07942014/STCEBINDECOPI DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014
(...)
Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por Promotora de Espectáculos
Jocker E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Cañete, por la presunta
imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la restricción horaria de funcionamiento materializada en
el...
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