Sentencia nº 3136-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1303-2014//CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TRANSPORTE NORIAL SERVIS S.A.C.
DENUNCIADA : MOTORED S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Transporte Norial Servis S.A.C.
contra Motored S.A., toda vez que la denunciante no califica como
consumidora protegida de acuerdo a los términos de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 6 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2014, Transporte Norial Servis S.A.C. (en adelante,
Transporte Norial) denunció a Motored S.A. (en adelante, Motored), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 30 de setiembre de 2013, adquirió de Motored, a través de un
contrato de arrendamiento financiero firmado con Leasing Total S.A., un
vehículo (remolcador), marca DAF, modelo CF85, con placa de rodaje
F51920, el cual se suponía que era nuevo;
(ii) al entregársele el vehículo el 16 de diciembre de 2013, lo probó, pero
este no encendía, por lo que se vio obligado a llevarlo al taller de
Motored a fin que sea revisado. Allí se le informó que al ser nuevo,
debía adaptarse y no podía salir a provincias, lo cual le hizo perder una
oferta de trabajo y así se le causó perjuicios económicos;
(iii) pese a ese ingreso al taller, las fallas persistieron, así en enero, octubre
y noviembre de 2014, por distintos desperfectos, el vehículo reingresó al
mismo. Agregó que, por tales motivos, solicitó a la denunciada que le
entregara un remolcador nuevo dado el riesgo y las pérdidas
económicas generadas en su trabajo de carga por tener un vehículo
fallado, pero esta no aceptó;
2. Mediante Resolución 2632015/CC2 del 26 de febrero de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia formulada por Transporte Norial
contra Motored, toda vez que verificó que la denunciante no calificaba como
consumidora en los términos del Código.
3. El 12 de marzo de 2015, Transporte Norial apeló la Resolución
2632015/CC2, manifestando lo siguiente:
(i) La recurrida era nula, pues no se motivaron las razones por las cuales
no calificaba como consumidora;
(ii) no concordaba con el criterio de la Comisión de que, en tanto se
dedicaba a brindar servicios de carga, debía tener conocimientos
especializados de mecánica, en caso de adquirir un vehículo;
(iii) la Comisión inobservó los principios de confianza y buena fe en los
negocios;
(iv) la Comisión no tuvo en cuenta que Motored le vendió un vehículo con
fallas y que pese al ingreso al taller, las fallas persistieron, por lo que
había acreditado la falta de idoneidad en la compra del vehículo; y,
(v) la denunciada no debía ser eximida de responsabilidad, aun cuando
haya reparado el vehículo o le devuelva el dinero pagado por el bien.
4. El 15 de julio de 2015, Motored absolvió la apelación de Transporte Norial
señalando que la recurrida debía confirmarse, pues la denunciante no
calificaba como consumidora en los términos del Código.
ANÁLISIS
Sobre la noción de consumidor
(iv) el 16 de abril de 2014, se le comunicó que debía firmar una
modificación al contrato de arrendamiento financiero, lo cual hizo sin
leer su contenido, por desconocimiento legal y porque se le informó que
era el único modo de adquirir el vehículo a través del préstamo.
Posteriormente, con la ayuda de un letrado, se percató que las nuevas
cláusulas contractuales habían sido redactadas a favor del financista;
(v) luego, tomó conocimiento que el vehículo no era nuevo conforme se le
informó; y,
(vi) por lo expuesto, solicitó como medidas correctivas que Motored le
entregara un vehículo con las mismas características que el adquirido,
le indemnizara por los daños y perjuicios y le pagara las costas y costos
del procedimiento.
5. El artículo 80° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, señala que antes de dar inicio a un procedimiento, las autoridades
administrativas deben asegurarse de su propia competencia. En virtud de
ello, la autoridad administrativa se encuentra obligada a revisar, incluso de
oficio, los requisitos de procedencia, entre ellos, la condición de consumidor
final del denunciante, siendo este uno de los presupuestos fundamentales
para que el Indecopi pueda analizar el fondo de lo reclamado por el
administrado en materia de protección al consumidor, pues en caso se
desprenda de los actuados que el denunciante no califica como consumidor
final en los términos del Código, se deberá declarar la improcedencia de la
denuncia .
6. Así, antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la denuncia materia
del presente procedimiento, la Administración está obligada a verificar si el
denunciante...
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