Sentencia nº 3110-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente205-2014/CPC-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : K & C INTERNATIONAL S.A.C.

MATERIA : LISTA DE PRECIOS AL EXTERIOR ACTIVIDAD : VTA. MIN. PRODUCTOS TEXTILES, CALZADO Y

OTRAS

K & C International S.A.C., por la infracción del artículo 5.3 de la Ley 29571

Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que

su establecimiento comercial no contaba con una lista de precios al exterior.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 05 de octubre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 00952015/INDECOPILAM del 16 de febrero de 2015,

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,

la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Halló responsable a K & C International S.A.C. (en adelante, K & C

International) por infracción del artículo 5.3 de la Ley 29571 Código de

Protección y Defensa del Consumidor ​(en adelante, el Código), al

haberse acreditado que su establecimiento comercial “Kango Café” no

contaba con una lista de precios al exterior del mismo;
(ii) ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5)

días hábiles de notificada la resolución, cumpla con presentar ante la

Comisión, medios probatorios que acrediten la implementación de una

lista de precios al exterior de su local; y,
(iii) sancionó a K & C International S.A.C. con una multa de 1 UIT.


2. El 25 de febrero de 2015, K & C International apeló la Resolución

00952015/INDECOPILAM, alegando lo siguiente:

(i) Tomó conocimiento que fue declarado en rebeldía, siendo que la razón

por la cual no realizó sus descargos fue porque no se le notificó del

expediente completo en su oportunidad, requerimiento que a la fecha

de la presentación de su escrito de apelación, tampoco había sido

atendido;

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a

ANÁLISIS

Cuestión previa: Sobre la notificación de la Resolución 7062014/INDECOPILAM
3. En su apelación, K & C International señaló que la razón por la cual no realizó

sus descargos era que no se le había notificado el expediente completo en su

oportunidad, requerimiento que a la fecha de la presentación de su escrito de

apelación, no había sido atendido.


4. Al respecto cabe indicar que mediante escrito de fecha 9 de septiembre de

2014, el denunciado señaló que no se le notificó de manera completa los

documentos que venían anexados a la Resolución

7062014/INDECOPILAM, que dio inicio al presente procedimiento, motivo

por el cual solicitaba se le notifique los mismos nuevamente.


5. Con fecha 3 de noviembre de 2014, se emite la Resolución 2 a través la cual

se ordenó se notifique al denunciado nuevamente con la Resolución

7062014/INDECOPILAM y todos sus documentos anexos; documentación

que le fue remitida nuevamente con fecha 13 de noviembre del 2014, tal

como consta en el acta de notificación respectiva .

6. Con relación a los hechos expuestos, es necesario precisar que la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , establece de manera

general las modalidades de notificación de los actos administrativos y el

régimen que a cada una de estas le corresponde. De acuerdo con lo

establecido en el artículo 20º de la referida Ley, las modalidades de

notificación, en orden de prelación, son las siguientes: (i) notificación personal

al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; (ii)

mediante telegrama, correo electrónico o similares siempre que el uso de

estos medios haya sido solicitado expresamente por el administrado; y, (iii)

por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor

circulación en el territorio nacional.

(ii) contaba con la carta de precios al ingreso de su local desde la apertura

del mismo, la cual no se exhibía en la parte exterior del mismo porque

la gente se la llevaba.


7. Asimismo, el artículo 21.1 de la referida Ley, señala que la notificación

personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último

domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano

administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del

último año.


8. De otro lado, el artículo 3.3 de la Directiva 0012013/TRIINDECOPI (en

adelante, la Directiva), que establece el Régimen de Notificación de Actos

Administrativos y otras Comunicaciones Emitidas en los Procedimientos

Administrativos a cargo de los Órganos Resolutivos del Indecopi , indica que

en caso que el destinatario de la notificación o la persona capaz que se

encuentra en el domicilio se negara a recibir la misma o a identificarse, se

dejará bajo puerta un acta, conjuntamente con la notificación.

9. Dicha acta deberá contar, como mínimo, con el destinatario de la notificación,

la identificación y materia del procedimiento, la dirección domiciliaria a la que

se apersonó el notificador, la negativa de recibir la notificación, indicar que la

misma fue dejada bajo puerta, hora y...

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