Sentencia nº 3074-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 582-2014//CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ELENA REIS HUALLAN
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
AFOCAT REGIÓN LIMA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la
Región Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Afocat Región Lima, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber
quedado acreditado que no cumplió con otorgar a la denunciante la
indemnización por el fallecimiento de su padre.
SANCIÓN: 3,84 UIT
Lima, 30 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
-
El 9 de julio de 2014, la señora Elena Reis Huallan (en adelante, la señora
Huallán) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la
Región Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Afocat Región Lima (en adelante, Afocat Lima y Callao) ante la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión),
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Reis señaló lo siguiente:
(i) El 10 de agosto de 2013, falleció su padre, el señor Timoteo Reis Peña(en adelante, el señor Reis), a consecuencia de un accidente de tránsito
ocasionado por el vehículo con placa de rodaje C1W653;
(ii) en la medida que el referido vehículo contaba con Certificado contra
Accidentes de Tránsito (CAT) emitido por la denunciada; el 29 de
noviembre de 2013, solicitó el pago de la indemnización por el
fallecimiento de su padre, adjuntando toda la documentación necesaria;
no obstante, la denunciada le requirió la presentación de la sucesión
intestada y de documentación que acreditara la existencia o
fallecimiento de la cónyuge o conviviente de su padre; y,
(iii) el 17 de marzo de 2014, reiteró su pedido ante la denunciada,adjuntando la información requerida; sin embargo, Afocat Lima y Callao
no habría cumplido con acceder a lo solicitado.
3. El 15 de agosto de 2014, la Afocat Lima y Callao presentó sus descargosmanifestando que, en el presente caso, se evidenciaba un posible intento de
aprovechamiento indebido de la indemnización solicitada a través de la
omisión de informar sobre la existencia de otros herederos pasibles de
recibirla, considerando lo siguiente:
(i) Pese a los reiterados requerimientos que efectuó a la señora Reis paraque informara sobre la existencia de la señora Ricardina Huallan
Gutierrez (en adelante, la señora Huallan), esposa supérstite del
causante, quien era beneficiaria preferente y real acreedora de la
indemnización reclamada, la denunciante no cumplió con esclarecer
dicha observación. Por ello, solicitó el apersonamiento de la referida
administrada al procedimiento; y,
(i) la señora Carmen Reyes Huallán (en adelante, la señora Reyes), quiensería hermana de la denunciante, había tramitado la cobertura de los
gastos de sepelio en los que se incurrió; sin embargo, tampoco fue
considerada en la Sucesión intestada presentada por la señora Reis.
4. El 12 de noviembre de 2014, la señora Reis presentó, entre otros mediosprobatorios, la declaración jurada de la señora Huallan, en la cual esta última
indicaba que si bien era madre de la denunciante, no era esposa del fallecido
ni había mantenido una relación de convivencia con él.
5. Mediante Resolución 03752015/CC1 del 3 de marzo de 2015 emitida por laComisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia de la señora Reis contra Afocat Lima yCallao, por presunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en
tanto que no otorgó a la denunciante la indemnización por el
fallecimiento de su padre;
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día
siguiente de la notificación de la referida resolución, cumpla con otorgar
a la señora Reis la indemnización solicitada por el fallecimiento de su
padre, la cual ascendía a S/. 14 800,00;
(iii) sancionó a la Afocat Lima y Callao con una multa de 3,84 UIT, en tantoque no habría cumplido con pagar la indemnización por fallecimiento
solicitada; y,
(iv) dispuso la inscripción de la Afocat Lima y Callao en el Registro deinfracciones y sanciones del Indecopi, una vez que la citada resolución
quede firme en sede administrativa.
6. El 18 de marzo de 2015, Afocat interpuso recurso de apelación contra laResolución 03752015/CC1, alegando lo siguiente:
(i) La Comisión no tomó en cuenta que la negativa de su empresa fuejustificada debido a que la denunciante no esclareció oportunamente la
situación de la señora Huallan, madre de la denunciada; siendo que
recién el 12 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la
presentación de la denuncia, se aclaró el grado de parentesco existente
entre esta última administrada con el causante;
(ii) no era cierto lo señalado por la Comisión referido a que estabaacreditado que la denunciante calificaba como la única heredera
beneficiaria de la indemnización por la muerte del señor Reis; toda vez
que la solicitante no adjuntó toda la documentación exigida por el
Reglamento Soat, conforme lo sustentó en su escrito de descargos; y,
(iii) en ese sentido, la negativa tuvo la finalidad de esclarecer si en efecto ladenunciante tenía un derecho preferente sobre la indemnización por el
fallecimiento del señor Reis.
7. El 10 de agosto de 2015, la señora Reis reiteró sus argumentos. Asimismo,señaló que, luego de la interposición de su denuncia, fue citada en variadas
ocasiones por la denunciada; siendo que en una ocasión el representante de
Afocat Lima y Callao le propuso efectuar el pago de la indemnización por un
monto menor al correspondiente.
ANÁLISIS
Sobre la idoneidad del servicio brindado por la Afocat Lima y Callao
-
El artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores
por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el
mercado. Así, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y
servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que
resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la
normatividad que rige su prestación. Esto último, en la medida que una
condición objetiva que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir
son los requisitos que el ordenamiento jurídico exige, sin que para ello sea
necesario que los consumidores o usuarios demanden su cumplimiento.
-
Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, SOAT) el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo 0242002MTC (en adelante...
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