Sentencia nº 3074-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente582-2014//CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : ELENA REIS HUALLAN

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y

LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

AFOCAT REGIÓN LIMA

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SEGUROS

SOAT – AFOCAT

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la

Región Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Afocat Región Lima, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber

quedado acreditado que no cumplió con otorgar a la denunciante la

indemnización por el fallecimiento de su padre.

SANCIÓN: 3,84 UIT

Lima, 30 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 9 de julio de 2014, la señora Elena Reis Huallan (en adelante, la señora

    Huallán) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la

    Región Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao Afocat Región Lima (en adelante, Afocat Lima y Callao) ​ante la Comisión de

    Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión),

    por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

    Consumidor (en adelante, el Código).

    2. En su denuncia, la señora Reis señaló lo siguiente:


    (i) El 10 de agosto de 2013, falleció su padre, el señor Timoteo Reis Peña

    (en adelante, el señor Reis), a consecuencia de un accidente de tránsito

    ocasionado por el vehículo con placa de rodaje C1W653;

    (ii) en la medida que el referido vehículo contaba con Certificado contra

    Accidentes de Tránsito (CAT) emitido por la denunciada; el 29 de

    noviembre de 2013, solicitó el pago de la indemnización por el

    fallecimiento de su padre, adjuntando toda la documentación necesaria;

    no obstante, la denunciada le requirió la presentación de la sucesión

    intestada y de documentación que acreditara la existencia o

    fallecimiento de la cónyuge o conviviente de su padre; y,
    (iii) el 17 de marzo de 2014, reiteró su pedido ante la denunciada,

    adjuntando la información requerida; sin embargo, Afocat Lima y Callao

    no habría cumplido con acceder a lo solicitado.


    3. El 15 de agosto de 2014, la Afocat Lima y Callao presentó sus descargos

    manifestando que, en el presente caso, se evidenciaba un posible intento de

    aprovechamiento indebido de la indemnización solicitada a través de la

    omisión de informar sobre la existencia de otros herederos pasibles de

    recibirla, considerando lo siguiente:

    (i) Pese a los reiterados requerimientos que efectuó a la señora Reis para

    que informara sobre la existencia de la señora Ricardina Huallan

    Gutierrez (en adelante, la señora Huallan), esposa supérstite del

    causante, quien era beneficiaria preferente y real acreedora de la

    indemnización reclamada, la denunciante no cumplió con esclarecer

    dicha observación. Por ello, solicitó el apersonamiento de la referida

    administrada al procedimiento; y,
    (i) la señora Carmen Reyes Huallán (en adelante, la señora Reyes), quien

    sería hermana de la denunciante, había tramitado la cobertura de los

    gastos de sepelio en los que se incurrió; sin embargo, tampoco fue

    considerada en la Sucesión intestada presentada por la señora Reis.


    4. El 12 de noviembre de 2014, la señora Reis presentó, entre otros medios

    probatorios, la declaración jurada de la señora Huallan, en la cual esta última

    indicaba que si bien era madre de la denunciante, no era esposa del fallecido

    ni había mantenido una relación de convivencia con él.

    5. Mediante Resolución 03752015/CC1 del 3 de marzo de 2015 emitida por la

    Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
    (i) Declaró fundada la denuncia de la señora Reis contra Afocat Lima y

    Callao, por presunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en

    tanto que no otorgó a la denunciante la indemnización por el

    fallecimiento de su padre;

    plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día

    siguiente de la notificación de la referida resolución, cumpla con otorgar

    a la señora Reis la indemnización solicitada por el fallecimiento de su

    padre, la cual ascendía a S/. 14 800,00;
    (iii) sancionó a la Afocat Lima y Callao con una multa de 3,84 UIT, en tanto

    que no habría cumplido con pagar la indemnización por fallecimiento

    solicitada; y,
    (iv) dispuso la inscripción de la Afocat Lima y Callao en el Registro de

    infracciones y sanciones del Indecopi, una vez que la citada resolución

    quede firme en sede administrativa.


    6. El 18 de marzo de 2015, Afocat interpuso recurso de apelación contra la

    Resolución 03752015/CC1, alegando lo siguiente:
    (i) La Comisión no tomó en cuenta que la negativa de su empresa fue

    justificada debido a que la denunciante no esclareció oportunamente la

    situación de la señora Huallan, madre de la denunciada; siendo que

    recién el 12 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la

    presentación de la denuncia, se aclaró el grado de parentesco existente

    entre esta última administrada con el causante;
    (ii) no era cierto lo señalado por la Comisión referido a que estaba

    acreditado que la denunciante calificaba como la única heredera

    beneficiaria de la indemnización por la muerte del señor Reis; toda vez

    que la solicitante no adjuntó toda la documentación exigida por el

    Reglamento Soat, conforme lo sustentó en su escrito de descargos; y,
    (iii) en ese sentido, la negativa tuvo la finalidad de esclarecer si en efecto la

    denunciante tenía un derecho preferente sobre la indemnización por el

    fallecimiento del señor Reis.


    7. El 10 de agosto de 2015, la señora Reis reiteró sus argumentos. Asimismo,

    señaló que, luego de la interposición de su denuncia, fue citada en variadas

    ocasiones por la denunciada; siendo que en una ocasión el representante de

    Afocat Lima y Callao le propuso efectuar el pago de la indemnización por un

    monto menor al correspondiente.

    ANÁLISIS

    Sobre la idoneidad del servicio brindado por la Afocat Lima y Callao

  2. El artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores

    por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el

    mercado. Así, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y

    servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que

    resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la

    normatividad que rige su prestación. Esto último, en la medida que una

    condición objetiva que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir

    son los requisitos que el ordenamiento jurídico exige, sin que para ello sea

    necesario que los consumidores o usuarios demanden su cumplimiento.

  3. Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en

    adelante, SOAT) el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de

    Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,

    aprobado por Decreto Supremo 0242002MTC (en adelante...

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