Sentencia nº 541-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 256-2014/CEB |
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA
DEL MAR
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05882014/CEBINDECOPI del 19
de diciembre de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática
ilegal la exigencia de presentar el permiso de interferencia de vía
GTU/MML como requisito para la tramitación del procedimiento
“Autorización para abrir zanja para tendido de tuberías de agua, desagüe
y canalización, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones”, consignado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM y publicado en su Portal
Institucional.
La razón es que la exigencia de dicho requisito contraviene el artículo
6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado por el artículo 5 de la Ley
30056, el cual establece que las empresas operadoras de servicios
públicos que requieren implementar desvíos del tránsito vehicular con
ocasión de obras para instalación de infraestructura para la prestación
de servicios públicos, sólo requieren presentar una comunicación ante
la municipalidad señalando la fecha de la ejecución de la misma y el plan
de desvío, sin que sea necesaria la emisión de alguna autorización
adicional.
Asimismo, cabe indicar que lo anterior constituye una vulneración al
principio de legalidad recogido en el artículo IV inciso 1.1 del Título
Preliminar de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, el cual dispone que las municipalidades
están sujetas a lo dispuesto en las leyes.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 05882014/CEBINDECOPI, en
el extremo que dispuso la publicación de dicho acto administrativo en el
diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, modificado por la Ley
30056.
extremo que dispuso acudir a la Defensoría del Pueblo para que
interponga una demanda de inconstitucionalidad contra la barrera
burocrática declarada ilegal contenida en una ordenanza municipal, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lima, 6 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 04142014/STCEBINDECOPI del 24 de julio de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
presentar el permiso de interferencia de vía GTU/MML para la
tramitación del procedimiento “Autorización para abrir zanja para tendido
de tuberías de agua, desagüe y canalización, instalación de redes
eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) aprobado por la
Ordenanza 1542011MSMM y publicado en el Portal Institucional de la
entidad .
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El 20 de octubre de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos,
señalando lo siguiente:
(i) El nuevo TUPA aprobado por la Ordenanza 2052014/MDSMM nocontiene la exigencia de presentar el permiso de interferencia de
vía GTU/MML en el procedimiento “Autorización para abrir zanja
para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización,
instalación de redes eléctricas y alumbrado público y
telecomunicaciones”.
(ii) La referida norma, a la fecha, se encuentra en proceso deadelante, MML), por lo que esta no ha sido publicada en el diario
oficial “El Peruano”. Sin embargo, el requisito cuestionado ha sido
eliminado del Portal Institucional.
-
Mediante Resolución 05882014/CEBINDECOPI del 19 de diciembre de
2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
presentar el permiso de interferencia de vía GTU/MML para la
tramitación del procedimiento “Autorización para abrir zanja para tendido
de tuberías de agua, desagüe y canalización, instalación de redes
eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones” del TUPA
aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM, publicado en el Portal
Institucional de la entidad.
4. La Comisión fundamentó su decisión en lo siguiente:
(i) La Ordenanza 2052014/MSMM que aprueba el nuevo TUPA de laMunicipalidad no ha sido ratificada por la MML ni publicada en el
diario oficial “El Peruano”, por lo que no forma parte del
ordenamiento jurídico. En este sentido, la barrera burocrática
controvertida contenida en la Ordenanza 1542011/MSMM no ha
sido eliminada.
(ii) El artículo 6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado por elartículo 5 de la Ley 30056, establece que en los casos que se
requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión
de las obras para instalación de infraestructura para la prestación
de servicios públicos, bastará una comunicación a la municipalidad
por parte de las empresas públicas o privadas, sin que sea
necesaria la emisión de autorización o resolución alguna.
(iii) El TUPA aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM exigepresentar una autorización de la MML para la interferencia vial, lo
cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto
Legislativo 1014, modificado por el artículo 5 de la Ley 30056.
(iv) Si bien la Ordenanza 1542011MSMM fue publicada el 10 denoviembre de 2011, antes de la vigencia de la Ley 30056 del 2 de
julio de 2013, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la
referida ley se dispone que las municipalidades tenían un plazo de
treinta (30) días hábiles para adaptar los procedimientos de sus
TUPA a lo establecido en el Decreto Legislativo 1014 y sus
modificatorias.
-
Asimismo, la primera instancia dispuso la publicación de la Resolución
05882014/CEBINDECOPI, de conformidad con el inciso c) del artículo
26 BIS del Decreto Ley 25868. Por otro lado, ordenó acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda deinconstitucionalidad contra la barrera burocrática contenida en la
Ordenanza 1542011MSMM.
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El 17 de febrero de 2015, la Municipalidad apeló la Resolución
05882014/CEBINDECOPI reiterando sus argumentos y agregando que
la Ordenanza 1542011/MSM cumplió con el ordenamiento jurídico
vigente al momento de su emisión, siendo inaplicable lo dispuesto en la
Ley 30056 por ser posterior.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
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Determinar si la exigencia de presentar el permiso de interferencia de vía
GTU/MML como requisito para la tramitación del procedimiento
“Autorización para abrir zanja para tendido de tuberías de agua, desagüe
y canalización, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones”, consignado en el TUPA de la Municipalidad
aprobado por Ordenanza 1542011MSMM, publicado en su Portal
Institucional, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad.
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ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
III.1 Marco normativo
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De acuerdo al artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades , las municipalidades distritales son competentes para 3
autorizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilicen la vía pública.
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Sin embargo, en atención al principio de legalidad, dicha competencia
debe ser ejercida respetando lo dispuesto en la Constitución, la ley y el
Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades .
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Al respecto, el 16 de mayo de 2008 se pubicó en el diario oficial “El
Peruano” el Decreto Legislativo 1014, norma especial en materia de
servicios públicos y obras públicas de infraestructura, con la finalidad de
establecer medidas que propicien la inversión y simplificación de
procedimientos que permitan obtener autorizaciones para la realización
de...
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