Sentencia nº 541-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

DEL MAR

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05882014/CEBINDECOPI del 19

de diciembre de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática

ilegal la exigencia de presentar el permiso de interferencia de vía

GTU/MML como requisito para la tramitación del procedimiento

“Autorización para abrir zanja para tendido de tuberías de agua, desagüe

y canalización, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones”, consignado en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM y publicado en su Portal

Institucional.

La razón es que la exigencia de dicho requisito contraviene el artículo


6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado por el artículo 5 de la Ley

30056, el cual establece que las empresas operadoras de servicios

públicos que requieren implementar desvíos del tránsito vehicular con

ocasión de obras para instalación de infraestructura para la prestación

de servicios públicos, ​sólo requieren presentar una comunicación ante

la municipalidad señalando la fecha de la ejecución de la misma y el plan

de desvío​, ​sin que sea necesaria la emisión de alguna autorización

adicional​.

Asimismo, cabe indicar que lo anterior constituye una vulneración al

principio de legalidad recogido en el artículo IV inciso 1.1 del Título

Preliminar de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley

Orgánica de Municipalidades, el cual dispone que las municipalidades

están sujetas a lo dispuesto en las leyes.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 05882014/CEBINDECOPI, en

el extremo que dispuso la publicación de dicho acto administrativo en el

diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el

inciso c) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, modificado por la Ley

30056.

extremo que dispuso acudir a la Defensoría del Pueblo para que

interponga una demanda de inconstitucionalidad contra la barrera

burocrática declarada ilegal contenida en una ordenanza municipal, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Lima, 6 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 04142014/STCEBINDECOPI del 24 de julio de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio

contra la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (en adelante, la

Municipalidad) por la presunta imposición de una barrera burocrática

ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de

presentar el permiso de interferencia de vía GTU/MML para la

tramitación del procedimiento “​Autorización para abrir zanja para tendido

de tuberías de agua, desagüe y canalización, instalación de redes

eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones​” del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) aprobado por la

Ordenanza 1542011MSMM y publicado en el Portal Institucional de la

entidad .

  1. El 20 de octubre de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos,

    señalando lo siguiente:
    (i) El nuevo TUPA aprobado por la Ordenanza 2052014/MDSMM no

    contiene la exigencia de presentar el permiso de interferencia de

    vía GTU/MML en el procedimiento “​Autorización para abrir zanja

    para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización,

    instalación de redes eléctricas y alumbrado público y

    telecomunicaciones​”.

    (ii) La referida norma, a la fecha, se encuentra en proceso de

    adelante, MML), por lo que esta no ha sido publicada en el diario

    oficial “El Peruano”. Sin embargo, el requisito cuestionado ha sido

    eliminado del Portal Institucional.

  2. Mediante Resolución 05882014/CEBINDECOPI del 19 de diciembre de

    2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de

    presentar el permiso de interferencia de vía GTU/MML para la

    tramitación del procedimiento “​Autorización para abrir zanja para tendido

    de tuberías de agua, desagüe y canalización, instalación de redes

    eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones​” del TUPA

    aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM, publicado en el Portal

    Institucional de la entidad.

    4. La Comisión fundamentó su decisión en lo siguiente:
    (i) La Ordenanza 2052014/MSMM que aprueba el nuevo TUPA de la

    Municipalidad no ha sido ratificada por la MML ni publicada en el

    diario oficial “El Peruano”, por lo que no forma parte del

    ordenamiento jurídico. En este sentido, la barrera burocrática

    controvertida contenida en la Ordenanza 1542011/MSMM no ha

    sido eliminada.

    (ii) El artículo 6.4 del Decreto Legislativo 1014, modificado por el

    artículo 5 de la Ley 30056, establece que en los casos que se

    requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión

    de las obras para instalación de infraestructura para la prestación

    de servicios públicos, bastará una comunicación a la municipalidad

    por parte de las empresas públicas o privadas, sin que sea

    necesaria la emisión de autorización o resolución alguna.


    (iii) El TUPA aprobado por la Ordenanza 1542011MSMM exige

    presentar una autorización de la MML para la interferencia vial, lo

    cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto

    Legislativo 1014, modificado por el artículo 5 de la Ley 30056.

    (iv) Si bien la Ordenanza 1542011MSMM fue publicada el 10 de

    noviembre de 2011, antes de la vigencia de la Ley 30056 del 2 de

    julio de 2013, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la

    referida ley se dispone que las municipalidades tenían un plazo de

    treinta (30) días hábiles para adaptar los procedimientos de sus

    TUPA a lo establecido en el Decreto Legislativo 1014 y sus

    modificatorias.

  3. Asimismo, la primera instancia dispuso la publicación de la Resolución

    05882014/CEBINDECOPI, de conformidad con el inciso c) del artículo


    26 BIS del Decreto Ley 25868. Por otro lado, ordenó acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de

    inconstitucionalidad contra la barrera burocrática contenida en la

    Ordenanza 1542011MSMM.

  4. El 17 de febrero de 2015, la Municipalidad apeló la Resolución

    05882014/CEBINDECOPI reiterando sus argumentos y agregando que

    la Ordenanza 1542011/MSM cumplió con el ordenamiento jurídico

    vigente al momento de su emisión, siendo inaplicable lo dispuesto en la

    Ley 30056 por ser posterior.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si la exigencia de presentar el permiso de interferencia de vía

    GTU/MML como requisito para la tramitación del procedimiento

    “​Autorización para abrir zanja para tendido de tuberías de agua, desagüe

    y canalización, instalación de redes eléctricas y alumbrado público y telecomunicaciones​”, consignado en el TUPA de la Municipalidad

    aprobado por Ordenanza 1542011MSMM, publicado en su Portal

    Institucional, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de

    razonabilidad.

    1. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
      III.1 Marco normativo

  6. De acuerdo al artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

    Municipalidades , ​las municipalidades distritales son competentes para 3

    autorizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados

    que afecten o utilicen la vía pública.

  7. Sin embargo, en atención al principio de legalidad, dicha competencia

    debe ser ejercida respetando lo dispuesto en ​la Constitución, la ley y el

    Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

    General y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley

    Orgánica de Municipalidades .

  8. Al respecto, el 16 de mayo de 2008 se pubicó en el diario oficial “El

    Peruano” el Decreto Legislativo 1014, norma especial en materia de

    servicios públicos y obras públicas de infraestructura, con la finalidad de

    establecer medidas que propicien la inversión y simplificación de

    procedimientos que permitan obtener autorizaciones para la realización

    de...

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