Sentencia nº 544-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente339-2014/CEB (ACUMULADOS)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES JOSÉ

PARDO PERÚ S.A.C.

DENUNCIADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: En la presente resolución, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo siguiente:

(i) CONFIRMAR la Resolución 0088-2015/CEB-INDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que declaró que la exigencia de presentar un expediente técnico para el funcionamiento de una escuela de manejo constituía una barrera burocrática ilegal, contenida en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, y materializada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

La razón es que el instrumento legal que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer dicha exigencia es un decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo contravino los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

(ii) CONFIRMAR la Resolución 0088-2015/CEB-INDECOPI del 26 de febrero de 2015 y, MODIFICANDO FUNDAMENTOS, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en el numeral 43.6 del artículo 43 y en los numerales 6 y 7 del artículo 62 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, y materializada en la Resolución Directoral 4401-2013-MTC/15.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. De otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

(iii) CONFIRMAR la Resolución 0088-2015/CEB-INDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones incurrió en una infracción administrativa al exigir la presentación de un expediente técnico para el funcionamiento de una escuela de manejo sin que dicho requisito se encuentre incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha entidad; infracción tipificada en el numeral 3 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

(iv) Finalmente, CONFIRMAR la Resolución 0088-2015/CEB-INDECOPI del 26 de febrero de 2015 en el extremo que sancionó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con una multa ascendente a 13 (trece) Unidades Impositivas Tributarias.

MULTA: TRECE (13) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.

Lima, 6 de octubre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 10 de septiembre de 2014, complementado con los escritos del 12 de septiembre de 2014, y del 10 y 15 de diciembre de 2014, Escuela Integral de Conductores José Pardo Perú S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante, Sutran) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) del Indecopi por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad

    consistentes en las siguientes exigencias para funcionar como escuelas de conductores:

    (i) Presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$10 000.00 (Diez Mil Dólares Americanos) a fin de desarrollar la actividad de escuela de conductores al amparo del artículo 43.6 y los incisos 6 y 7 del artículo 62 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, materializada en la Resolución Directoral 4401-2013-MTC/15.

    (ii) Presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo que cuente con: un resumen ejecutivo, una memoria descriptiva y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas, como requisito para el funcionamiento de una escuela de manejo, contenida en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, y materializada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

    (iii) Cumplir con la adecuación a las características especiales del circuito de manejo en los plazos y formas previstas en el inciso a) del artículo 3 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 modificada por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15, materializada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

  2. La denunciante argumentó lo siguiente2:

    (i) El Ministerio la autorizó para operar como escuela de conductores integrales a través de la Resolución Directoral 4401-2013-MTC/15, a fin de impartir conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre.

    (ii) La exigencia de presentar un expediente técnico como requisito para la autorización de funcionamiento de una escuela de conductores no ha sido establecida previamente en el Decreto Supremo 040-2008-MTC o en otra norma reglamentaria, por lo que dicha exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.

    (iii) Para elaborar un expediente técnico conforme a las características especiales aprobadas en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, el circuito de manejo debe poseer un área de 20 000

    m. Por lo tanto, aunque la exigencia de presentar un expediente técnico sea legal, el plazo establecido para cumplir con la misma, esto es, hasta el 30 de abril de 2014, no es razonable.

    (iv) Las Resolución Directoral 4401-2013-MTC/15, sustentada en el artículo
    43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, establece que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenidas las autorizaciones, debían presentar el original de una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por el importe de US$10 000.00 (Diez Mil Dólares Américanos) de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor de un (1) año.

    (v) De acuerdo al artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública solo pueden exigir requisitos que resulten necesarios y relevantes con el objeto del procedimiento administrativo. La carta fianza no es un requisito indispensable para prestar el servicio de capacitación profesional y/o evaluación médica para la obtención de una licencia de conducir.

    (vi) La Comisión ha señalado en anteriores pronunciamientos que el Ministerio ha incluido un requisito dentro de un procedimiento administrativo que no se condice con el objetivo del mismo, sino que busca únicamente asegurar la cobranza de las sanciones que podrían imponerse. Ello contraviene el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. Por Resolución 0640-2014/STCEB-INDECOPI del 15 de octubre de 2014 emitida en el marco del Expediente 0339-2014/CEB, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró inadmisible la denuncia interpuesta debido a que la denunciante no había cumplido con pagar la tasa correspondiente por la interposición de la denuncia. Sin embargo, esta resolución fue declarada nula mediante Resolución 0500-2014/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2014, en la medida en que se verificó que la denunciante si había realizado el pago de la tasa correspondiente a la interposición de la denuncia, disponiendo además que se prosiga con el trámite del procedimiento.

  4. Por Resolución 0031-2015/CEB-INDECOPI del 23 de enero de 2015, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Admitir a trámite la denuncia por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que tienen origen en las siguientes medidas para funcionar como escuelas de conductores:

    - La exigencia de presentar y renovar una carta fianza bancaria a favor del MTC por el importe de US$10 000.00 (Diez Mil Dólares Americanos) como requisito para operar como escuela de conductores, contenida en el numeral 43.6 del artículo 43 y en los numerales 6 y 7 del artículo 62 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, y materializada en la Resolución 4401-2013-MTC/15.

    - La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo que cuente con: resumen ejecutivo, memoria descriptiva y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas, como requisito para el funcionamiento de una escuela de manejo, contenida en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, y materializada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

    - La exigencia de presentar el expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo hasta el 30 de abril de 2014, como requisito para funcionar como escuela de conductores, materializada en el literal a) del artículo 3 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, efectivizada en el Oficio Circular 007-2014-MTC/15.03.

    - La exigencia de presentar una copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad correspondiente hasta el 31 de diciembre de...

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