Sentencia nº 526-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 310-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución
0532015/CEBINDECOPI del 6 de febrero de 2015 en el extremo que la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera
burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinado para las
autorizaciones de anuncios publicitarios establecida en el procedimiento
denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)”
contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobado por Ordenanza
0212003/MDSB.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de San Bartolo al
establecer un plazo de vigencia para las autorizaciones de instalación de
anuncios publicitarios vulnera lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la
Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el
artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que
establecen que las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones
que establezcan las ordenanzas provinciales.
Lima, 30 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició una
investigación de oficio contra la Municipalidad Distrital de San Bartolo (en
adelante, la Municipalidad) con la finalidad de identificar si estaría
imponiendo barreras burocráticas ilegales que afectan la tramitación de los
procedimientos para obtener autorizaciones para la instalación de anuncios o
avisos publicitarios.
2. En el marco de dicha investigación, a través del Oficio
4472014/INDECOPICEB del 14 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión informó a la Municipalidad lo siguiente:
(i) De la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza 0212003/MDSB,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de junio de 2003 y cuyo
anexo fue publicado el 3 de julio de 2003, se aprecia que la autorización
de anuncios publicitarios que otorga la Municipalidad se encuentra
sujeta a un plazo máximo de doce (12) meses.
(ii) El artículo 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General establece que únicamente cuando una ley lo autorice, la
autoridad administrativa podrá someter el acto administrativo a un
término.
(iii) Por su parte, el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala que las competencias de las municipalidades
distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan mediante las
ordenanzas provinciales.
(iv) El artículo 9 de la Ordenanza 1094 emitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), la cual regula la ubicación
de anuncios publicitarios en la provincia de Lima señala que las
municipalidades distritales solo pueden normar de manera
complementaria sobre esta materia y en estricta sujeción a la
ordenanza provincial.
(v) De la lectura de la Ordenanza 1094 no se aprecia que establezca un
plazo de vigencia determinada para la instalación de anuncios
publicitarios.
3. Adicionalmente, a través del referido oficio, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió a la Municipalidad que precise lo siguiente:
(i) La ley que faculta a su entidad a establecer un plazo de vigencia
determinado para la autorización de instalación de anuncios
publicitarios.
(ii) Si es la Municipalidad o el administrado quien establece el plazo de
vigencia de la autorización para la instalación de anuncios publicitarios;
y,
(iii) qué opción tienen los administrados en caso que después de los doce
(12) meses deseen continuar con la autorización.
4. Para atender el referido requerimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión
le otorgó a la Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles. Sin embargo,
la Municipalidad no dio respuesta al mismo dentro de dicho plazo.
5. Mediante Resolución 04982014/STCEBINDECOPI del 26 de agosto de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un plazo
de vigencia determinada para las autorizaciones de anuncios publicitarios
contenida en el procedimiento denominado “autorización de anuncios
publicitarios (Hasta 12 meses)” del TUPA de la Municipalidad aprobado
mediante Ordenanza 0212003/MDSB.
6. Adicionalmente, a través de la referida resolución se le concedió a la
Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus
descargos. Sin embargo, la Municipalidad no cumplió con presentar los
mismos dentro del plazo concedido.
7. Por Resolución 00532015/CEBINDECOPI del 6 de febrero de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal la referida medida, bajo los
siguientes fundamentos:
(i) La Secretaría Técnica de la Comisión verificó que la Municipalidad
vendría imponiendo un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses
para las autorizaciones de anuncios publicitarios.
(ii) La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades otorga competencia a
las municipalidades provinciales y distritales para regular el
otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios.
(iv) Por su parte, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que
establece las competencias de la Municipalidad en materia de anuncios
no permite a las municipalidades distritales sujetar las autorizaciones
para la colocación de anuncios publicitarios a un plazo determinado
(iii) Respecto a la temporalidad de las autorizaciones para la instalación de
anuncios, de la revisión de la Ordenanza 1094 de la MML no se
desprende que se haya establecido que las autorizaciones para la
colocación de anuncios publicitarios se encuentren sujetas a un plazo
de vigencia determinado, salvo algunas excepciones. Por tanto, éstas
son de carácter indeterminado.
(término). Por lo tanto, la Municipalidad vulnera el artículo 2 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala
que la autoridad administrativa solo podrá someter al acto
administrativo a una condición, modo o término cuando exista una ley
que lo autorice.
(v) La Municipalidad al imponer un plazo de vigencia determinado para las
autorizaciones de anuncios publicitarios contenido en el procedimiento
denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce
meses)” del TUPA de su entidad vulneró lo dispuesto en la Ordenanza
1094, el numeral 3.6.3. del artículo 79 y el artículo 154 de la Ley 27972,
los numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
27444 y el artículo 2 de esta última ley.
8. Asimismo, la primera instancia dispuso que una vez que la Resolución
00532015/CEBINDECOPI quede consentida o confirmada por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) se
proceda con: (i) la publicación de la misma conforme a lo establecido en el
inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y (ii) se acuda a la
Defensoría del Pueblo para que dicha entidad interponga una demanda de
inconstitucionalidad contra la barrera burocrática contenida en la Ordenanza
0212003/MDSB, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
9. El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 00532015/CEBINDECOPI alegando lo siguiente:
(i) La Ordenanza 1094 de la MML fue publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 23 de noviembre de 2007. Es decir, no se encontraba
vigente cuando se aprobó el TUPA de su entidad a través de la
Ordenanza 0212003/MDSB.
(ii) Pese a ello, se precisa que en el trámite que realiza su entidad en la
práctica para otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios
publicitarios se aplica lo dispuesto en la Ordenanza 1094 emitida por la
MML. Por lo tanto, la actuación de su entidad no genera perjuicios a los
administrados.
10. Mediante Resolución 01642015/STCEBINDECOPI del 4 de marzo de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación
interpuesto por la Municipalidad.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
11. Determinar si el establecimiento de un plazo de vigencia a las autorizaciones
para la instalación de anuncios contenido en el procedimiento denominado
“Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)” del TUPA de la
Municipalidad aprobado por la Ordenanza 0212003/MDSB, constituye una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Sobre las competencias otorgadas a las municipalidades en materia de
anuncios
12. El numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades ha delimitado las funciones otorgadas a las municipalidades 1
provinciales y distritales respecto de la organización del espacio físico y uso
del suelo. En dicha norma se señala que las municipalidades provinciales
tienen como función específica exclusiva aprobar la regulación aplicable a
toda la provincia respecto del otorgamiento de autorizaciones para ubicación
de anuncios, avisos publicitarios y propaganda política.
13. Por su parte, el numeral 3.6.3 del mismo artículo establece...
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