Sentencia nº 526-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente310-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución

0532015/CEBINDECOPI del 6 de febrero de 2015 en el extremo que la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera

burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinado para las

autorizaciones de anuncios publicitarios establecida en el procedimiento

denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)”

contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobado por Ordenanza

0212003/MDSB.

La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de San Bartolo al

establecer un plazo de vigencia para las autorizaciones de instalación de

anuncios publicitarios vulnera lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la

Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el

artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que

establecen que las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones

que establezcan las ordenanzas provinciales.

Lima, 30 de setiembre de 2015

I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició una

investigación de oficio contra la Municipalidad Distrital de San Bartolo (en

adelante, la Municipalidad) con la finalidad de identificar si estaría

imponiendo barreras burocráticas ilegales que afectan la tramitación de los

procedimientos para obtener autorizaciones para la instalación de anuncios o

avisos publicitarios.

2. En el marco de dicha investigación, a través del Oficio

4472014/INDECOPICEB del 14 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de

la Comisión informó a la Municipalidad lo siguiente:

(i) De la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza 0212003/MDSB,

publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de junio de 2003 y cuyo

anexo fue publicado el 3 de julio de 2003, se aprecia que la autorización

de anuncios publicitarios que otorga la Municipalidad se encuentra

sujeta a un plazo máximo de doce (12) meses.


(ii) El artículo 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General establece que únicamente cuando una ley lo autorice, la

autoridad administrativa podrá someter el acto administrativo a un

término.


(iii) Por su parte, el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades señala que las competencias de las municipalidades

distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan mediante las

ordenanzas provinciales.


(iv) El artículo 9 de la Ordenanza 1094 emitida por la Municipalidad

Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), la cual regula la ubicación

de anuncios publicitarios en la provincia de Lima señala que las

municipalidades distritales solo pueden normar de manera

complementaria sobre esta materia y en estricta sujeción a la

ordenanza provincial.


(v) De la lectura de la Ordenanza 1094 no se aprecia que establezca un

plazo de vigencia determinada para la instalación de anuncios

publicitarios.


3. Adicionalmente, a través del referido oficio, la Secretaría Técnica de la

Comisión requirió a la Municipalidad que precise lo siguiente:
(i) La ley que faculta a su entidad a establecer un plazo de vigencia

determinado para la autorización de instalación de anuncios

publicitarios.


(ii) Si es la Municipalidad o el administrado quien establece el plazo de

vigencia de la autorización para la instalación de anuncios publicitarios;

y,


(iii) qué opción tienen los administrados en caso que después de los doce

(12) meses deseen continuar con la autorización.

4. Para atender el referido requerimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión

le otorgó a la Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles. Sin embargo,

la Municipalidad no dio respuesta al mismo dentro de dicho plazo.

5. Mediante Resolución 04982014/STCEBINDECOPI del 26 de agosto de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio

contra la Municipalidad por la presunta imposición de una barrera burocrática

ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un plazo

de vigencia determinada para las autorizaciones de anuncios publicitarios

contenida en el procedimiento denominado ​“autorización de anuncios

publicitarios (Hasta 12 meses)” del TUPA de la Municipalidad aprobado

mediante Ordenanza 0212003/MDSB.

6. Adicionalmente, a través de la referida resolución se le concedió a la

Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus

descargos. Sin embargo, la Municipalidad no cumplió con presentar los

mismos dentro del plazo concedido.

7. Por Resolución 00532015/CEBINDECOPI del 6 de febrero de 2015, la

Comisión declaró barrera burocrática ilegal la referida medida, bajo los

siguientes fundamentos:

(i) La Secretaría Técnica de la Comisión verificó que la Municipalidad

vendría imponiendo un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses

para las autorizaciones de anuncios publicitarios.


(ii) La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades otorga competencia a

las municipalidades provinciales y distritales para regular el

otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos

publicitarios.


(iv) Por su parte, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que

establece las competencias de la Municipalidad en materia de anuncios

no permite a las municipalidades distritales sujetar las autorizaciones

para la colocación de anuncios publicitarios a un plazo determinado


(iii) Respecto a la temporalidad de las autorizaciones para la instalación de

anuncios, de la revisión de la Ordenanza 1094 de la MML no se

desprende que se haya establecido que las autorizaciones para la

colocación de anuncios publicitarios se encuentren sujetas a un plazo

de vigencia determinado, salvo algunas excepciones. Por tanto, éstas

son de carácter indeterminado.

(término). Por lo tanto, la Municipalidad vulnera el artículo 2 de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala

que la autoridad administrativa solo podrá someter al acto

administrativo a una condición, modo o término cuando exista una ley

que lo autorice.


(v) La Municipalidad al imponer un plazo de vigencia determinado para las

autorizaciones de anuncios publicitarios contenido en el procedimiento

denominado ​“Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce

meses)” del TUPA de su entidad vulneró lo dispuesto en la Ordenanza

1094, el numeral 3.6.3. del artículo 79 y el artículo 154 de la Ley 27972,

los numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

27444 y el artículo 2 de esta última ley.


8. Asimismo, la primera instancia dispuso que una vez que la Resolución

00532015/CEBINDECOPI quede consentida o confirmada por la Sala

Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) se

proceda con: (i) la publicación de la misma conforme a lo establecido en el

inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y (ii) se acuda a la

Defensoría del Pueblo para que dicha entidad interponga una demanda de

inconstitucionalidad contra la barrera burocrática contenida en la Ordenanza

0212003/MDSB, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General.

9. El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación

contra la Resolución 00532015/CEBINDECOPI alegando lo siguiente:
(i) La Ordenanza 1094 de la MML fue publicada en el diario oficial “El

Peruano” el 23 de noviembre de 2007. Es decir, no se encontraba

vigente cuando se aprobó el TUPA de su entidad a través de la

Ordenanza 0212003/MDSB.


(ii) Pese a ello, se precisa que en el trámite que realiza su entidad en la

práctica para otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios

publicitarios se aplica lo dispuesto en la Ordenanza 1094 emitida por la

MML. Por lo tanto, la actuación de su entidad no genera perjuicios a los

administrados.

10. Mediante Resolución 01642015/STCEBINDECOPI del 4 de marzo de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación

interpuesto por la Municipalidad.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


11. Determinar si el establecimiento de un plazo de vigencia a las autorizaciones

para la instalación de anuncios contenido en el procedimiento denominado

“Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)” del TUPA de la

Municipalidad aprobado por la Ordenanza 0212003/MDSB, constituye una

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Sobre las competencias otorgadas a las municipalidades en materia de

anuncios

12. El numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades ha delimitado las funciones otorgadas a las municipalidades 1

provinciales y distritales respecto de la organización del espacio físico y uso

del suelo. En dicha norma se señala que las municipalidades provinciales

tienen como función específica exclusiva ​aprobar la regulación aplicable a

toda la provincia respecto del otorgamiento de autorizaciones para ubicación

de anuncios, avisos publicitarios y propaganda política.

13. Por su parte, el numeral 3.6.3 del mismo artículo establece...

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