Sentencia nº 530-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente244-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02442014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : R.O.SERVICIOSMÉDICOSE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNOREGIONALDEAMAZONAS
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 05492014/CEBINDECOPI del 5 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por R.O.
Servicios Médicos E.I.R.L. por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el literal m)
del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestrey,reformándola,sedeclaraINFUNDADAladenuncia.

La razón es que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
faculta al Ministerio a imponer dicho requisito. Adicionalmente, a criterio de
este colegiado, la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo
39.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez
que su exigencia se encuentra relacionada con la finalidad de la autorización
para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática.
Cabe precisar que en el presente caso, el denunciante no planteó como
pretensión en su escrito de denuncia que se declare la carencia de
razonabilidad de la barrera cuestionada, sino únicamente que se declare su
ilegalidad, motivo por el cual, esta Sala no puede emitir pronunciamiento
sobreunapretensiónquenohasidoinvocada.
Lima,30deseptiembrede2015
I. ANTECEDENTES

MSDC02/1A
1/22
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02442014/CEB
1. El 17 de julio de 2014, R.O. Servicios Médicos E.I.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por
US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como requisito para obtener la
autorización que permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener una licencia de conducir, contenida en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
deTransporteTerrestre .
1
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Fue autorizado por la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, a través de la
Resolución Directoral Regional Sectorial 03492011GOBIERNO
REGIONAL DE AMAZONAS/DRTC, para desarrollar sus actividades
económicas como establecimiento de salud para la realización de
exámenes de aptitud psicosomática. Ello conforme lo dispuesto en el
artículo 7.1.1. del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
VehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre.
(iii) Para obtener su autorización, tuvo que cumplir con presentar una carta
fianza por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos), de
conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 92 del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
1DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil 00/100
dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de
vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentrejustificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplircon renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
(Subrayadoagregado)
MSDC02/1A
2/22

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