Sentencia nº 530-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 244-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02442014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : R.O.SERVICIOSMÉDICOSE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNOREGIONALDEAMAZONAS
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 05492014/CEBINDECOPI del 5 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por R.O.
Servicios Médicos E.I.R.L. por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el literal m)
del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestrey,reformándola,sedeclaraINFUNDADAladenuncia.
La razón es que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
faculta al Ministerio a imponer dicho requisito. Adicionalmente, a criterio de
este colegiado, la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo
que su exigencia se encuentra relacionada con la finalidad de la autorización
para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática.
Cabe precisar que en el presente caso, el denunciante no planteó como
pretensión en su escrito de denuncia que se declare la carencia de
razonabilidad de la barrera cuestionada, sino únicamente que se declare su
ilegalidad, motivo por el cual, esta Sala no puede emitir pronunciamiento
sobreunapretensiónquenohasidoinvocada.
Lima,30deseptiembrede2015
I. ANTECEDENTES
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02442014/CEB
1. El 17 de julio de 2014, R.O. Servicios Médicos E.I.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por
US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como requisito para obtener la
autorización que permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener una licencia de conducir, contenida en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
deTransporteTerrestre .
1
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Fue autorizado por la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, a través de la
Resolución Directoral Regional Sectorial 03492011GOBIERNO
REGIONAL DE AMAZONAS/DRTC, para desarrollar sus actividades
económicas como establecimiento de salud para la realización de
exámenes de aptitud psicosomática. Ello conforme lo dispuesto en el
artículo 7.1.1. del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
VehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre.
(iii) Para obtener su autorización, tuvo que cumplir con presentar una carta
fianza por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos), de
conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 92 del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
1DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil 00/100
dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de
vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentrejustificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplircon renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
(Subrayadoagregado)
MSDC02/1A
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