Sentencia nº 3046-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 182-2010/ILN-CPC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ABELARDO VIDAL ALONSO DENUNCIADO : EMER SIMEÓN ORIHUELA MIGUEL
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Emer Simeón
Orihuela Miguel por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en tanto ha quedado
acreditado que no actuó con diligencia necesaria en el proceso judicial para
el que fue contratado; e, incumplió con realizar los trámites del Proceso
Contencioso de Cambio o Rectificación de Nombre .
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 29 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2011, el señor Abelardo Vidal Alonso (en adelante, el
señor Vidal) denunció al señor Emer Simeón Orihuela Miguel (en adelante, el
señor Orihuela) por infracción del Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (en
adelante, la Ley de Protección al Consumidor), señalando lo siguiente:
(i) El 4 de mayo de 2009, suscribió un contrato de locación de servicios
con el señor Orihuela a efectos de que se encargue de realizar los
trámites en el proceso judicial de Rectificación de Partida de su hija
Madeleine Vidal Berrocal quien radicaba en Italia, servicio que tenía un
costo de US$ 500,00 abonando en dicha oportunidad el 50%, es decir
US$ 250,00;
(ii) dado que la demanda fue declarada improcedente por haber sido
interpuesta en un distrito judicial que no correspondía, el 16 de
setiembre de 2009, resolvieron el referido contrato, asumiendo el señor
Orihuela un nuevo compromiso consistente en interponer una
demanda contenciosa de Cambio de nombre y Rectificación de Partida
en el distrito judicial de Lima Norte; sin embargo, no cumplió con ello;
(iii) ante ello, solicitó la devolución de la suma otorgada como cuota inicial y
el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. En sus descargos, el señor Orihuela sostuvo lo siguiente:
(i) Cuestionó la notificación de la Resolución N° 1 señalando que había
sido remitida a un domicilio que no correspondía;
(ii) cumplió con realizar los trámites correspondientes;
(iii) la improcedencia de la demanda de rectificación de partida fue
consecuencia de los vicios y defectos que presentaban los documentos
que le alcanzó el señor Vidal;
(iv) había quedado acreditado que el proceso que correspondía seguir en el
presente caso era uno contencioso de Cambio de Nombre y
Rectificación de Partida dado que a efectos de corregir los datos de la
hija del denunciante previamente era necesario corregir las partidas de
él y su esposa así como su partida de matrimonio;
(v) suscribió un párrafo final en el Contrato de Locación de servicios
comprometiéndose a realizar los trámites respecto al procedimiento de
Cambio o Rectificación de Nombres y Apellidos; sin embargo, no
continuó con ello dado que el denunciante le solicitó la devolución de
los anexos de la demanda que fue declarada improcedente y de
S/. 200,00.
3. Mediante Resolución 00542010/ILNCPC del 29 de abril de 2010, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8° de la Ley
de Protección al Consumidor, luego de considerar que había quedado
acreditado que el señor Orihuela no actuó con diligencia necesaria en el
proceso judicial para el cual fue contratado, ni ejecutó el servicio de
interposición y tramitación de la demanda del Proceso Contencioso de
Cambio de nombre y Rectificación de Nombre. Ante ello, le ordenó en
calidad de medida correctiva, que devuelva la suma pagada por concepto de
adelanto (US$ 250,00), le impuso una multa de 1 UIT y la condenó al pago
de las costas y costos del procedimiento.
4. Luego de verificarse un defecto en la notificación de Resolución
00542010/ILNCPC, el 17 de marzo de 2015 se remitió dicha resolución al
domicilio procesal del señor Orihuela.
5. Ante ello, el 24 de marzo de 2015, el señor Orihuela interpuso recurso de
apelación contra la Resolución 00542010/ILNCPC, en los siguientes
términos:
(i) La Comisión omitió pronunciarse respecto de que el contrato del 4 de
mayo de 2009 ya había sido resuelto por ambas partes, por lo que
carecía de efectos legales y no correspondía que consideren dos
infracciones;
(ii) el error no se encontraba en la elaboración de la demanda, sino en la
documentación que le alcanzó el denunciante, por lo que no se podía
considerar que brindó un servicio carente de idoneidad, siendo que a
efectos de analizar el hecho imputado se debía considerar la naturaleza
del servicio en tanto las propias figuras recogidas en el Código Civil
permitían que incluso las demandas se declaren inadmisibles o
improcedentes;
(iii) no pudo ejecutar el servicio al que se había comprometido dado que el
propio denunciante le solicitó la devolución de los documentos que
había entregado para la interposición de la demanda así como de
S/. 200,00;
(iv) el 23 de marzo de 2015 cumplió con devolver al señor Vidal la suma de US$ 250,00 abonados como concepto de adelanto;
(v) la multa impuesta había prescrito atendiendo a que habían transcurrdio
más de 5 años desde su imposición (2010); e,
(v) informó que hizo efectivo el pago de las costas del procedimiento.
6. Posteriormente, el denunciante presentó un escrito indicando que si bien el
denunciado había cumplido con devolver la suma de US$ 250,00, no se
consideró los otros gastos en los que incurrió durante el procedimiento.
7. Ante la solicitud del denunciado, el 29 de setiembre de 2015 se programó la
audiencia de informe oral a la cual asistió únicamente la parte denunciada.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
8. El artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, vigente al momento de
ocurridos los hechos denunciados, establece que los proveedores son
responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que
...
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