Sentencia nº 3047-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 176-2014/CPC-INDECOPI-TAC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WALTER ALONSO ARANÍBAR SANIZ DENUNCIADO : KS BROKER INMOBILIARIA E.I.R.L. MATERIA : IDONEIDAD
SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se declara la suspensión del procedimiento en el extremo
referido a la falta de acabados en los muros exteriores del departamento, al
haberse configurado el supuesto de suspensión establecido en el artículo
65º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda
vez que la obligación de cumplir con dicho extremo de la denuncia se
encuentra sustentada en un documento cuya validez es materia de
cuestionamiento en un proceso judicial.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra KS Broker Inmobiliaria E.I.R.L. por infracción
del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que: (a) los ductos del departamento no contaban con
acabados; y, (b) los trabajos de la escalera de la azotea del edificio no se
encontraban culminados.
SANCIONES:
0,15 UIT: ductos del departamento no contaban con acabados
0,25 UIT: trabajos de la escalera de la azotea del edificio no se
encontraban culminados
Lima, 29 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2014, el señor Walter Alonso Araníbar Saniz (en adelante, el
señor Araníbar) denunció a KS Broker Inmobiliaria E.I.R.L. (en adelante, KS
Broker) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
i. El 18 de noviembre de 2013, suscribió un contrato de opción de compra
de bien inmueble en virtud del cual la denunciada se comprometió a
venderle el departamento ubicado en el cuarto piso del edificio
denominado “Las Palmas Building” valorizado en US$ 110 000,00.
Dicho precio sería pagado de la siguiente manera: una cuota inicial de
US$ 12 000,00 y el saldo de US$ 98 000,00 mediante cheque bancario;
ii. asimismo, se estableció que la fecha de entrega del inmueble sería el
30 de diciembre de 2013, pactando que el incumplimiento de entrega
en dicha fecha acarrearía el pago de una penalidad a su favor de los
gastos en que incurriera por el pago de alquiler de vivienda por no
tomar posesión del departamento en la fecha pactada, cuyo monto
aproximado mensual ascendería a S/. 1 200,00;
iii. dado que KS Broker no cumpliría con la fecha de entrega pactada, el 23
de diciembre de 2013 firmaron un nuevo contrato de opción de
compraventa de bien futuro en el que se estipuló que el precio de venta
del bien sería de US$ 100 000,00, que serían cancelados de la
siguiente manera: US$ 12 000,00 como cuota inicial y US$ 88 000,00
mediante cheque bancario. Asimismo, se acordó que la entrega del
departamento se efectuaría veinte (20) días después de la fecha en que
el Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) cancele el
valor del departamento, mediante la entrega del cheque de gerencia, y;
finalmente, la denunciada abonaría como penalidad a su favor el monto
ascendente a S/. 600,00, suma que equivalía al 50% de la merced
conductiva que pagaba por el departamento que venía arrendando;
iv. el 20 de enero de 2014, KS Broker le indicó que si entregaba la suma
de US$ 3 000,00 a título de préstamo hasta que el Banco realice el
desembolso de la suma que restaba, podría culminar los trabajos de
acabados del departamento tales como la fabricación de las puertas, la
ampliación de la cocina, colocación de jacuzzi, instalación de baños,
pintados de ambientes. En esa oportunidad se pactó como nueva fecha
de entrega el 30 de enero de 2014; sin embargo, dichos trabajos se
realizaron de manera parcial, por lo cual tomó posesión del bien el 2 de
febrero de 2014 atendiendo a que debía desocupar el departamento
que venía arrendando;
v. el 6 de marzo de 2014, la denunciada firmó el documento denominado
“Reconocimiento de Derechos y Obligaciones de hacer” en virtud del
cual se comprometió a culminar los trabajos pendientes en su
departamento en un plazo de quince (15) días hábiles, luego de la
entrega del cheque de gerencia de parte del Banco. Asimismo, ante el
eventual incumplimiento de lo pactado se comprometió a cancelar la
suma de US$ 100,00 por cada día de retraso hasta el cumplimiento a
cabalidad En esa misma fecha, también se elaboró el documento
denominado “Reconocimiento de Derecho y Contrato Preparatorio de
Compraventa” ante la Notaría Luis Vargas Beltrán;
vi. adicionalmente, se pactó que transcurridos treinta (30) días hábiles
(hasta el 22 de abril de 2014) la denunciada abonaría como penalidad
adicional la suma de US$ 8 000,00 hasta el cumplimiento total de lo
pactado;
vii. el 7 de marzo de 2014, se efectuó la cancelación del valor del bien a
través de la entrega del cheque por parte del Banco;
viii. el 7 de abril de 2014, la denunciada dejó bajo su puerta una carta
notarial comunicándole que había cumplido con culminar los trabajos de
acabados a los que se había comprometido, siendo que respondió la
misma mediante carta notarial del 12 de abril de 2014 precisando que
aún existían trabajos pendientes de realizar;
ix. el 25 de abril de 2014, KS Broker remitió una nueva carta comunicando
que colocaría una estructura de drywall en la fachada del edificio el día
28 de abril de 2014;
x. el 5 de mayo de 2014, la denunciada dejó bajo su puerta un documento
informándole de la culminación de los trabajos del pozo subterráneo,
cercado eléctrico, tanque elevado y techado del área donde fue
instalado el tanque elevado;
xi. no obstante, adjuntó un informe técnico que revelaba que aún existían
trabajos de acabado pendientes de realizar en el espacio exterior
(fachada) así como en la sala, comedor, cocina, dormitorios, baño
principal, baño secundario, medidor de agua, ductos, escalera de la
azotea y terma de su departamento. Además, presentó una evaluación
presupuestal de los trabajos pendientes de realizar con un costo
ascendente a US$ 7 624,13 y por concepto de penalidades por la suma
de US$ 14 600,00; y,
xii. finalmente, solicitó que como medida cautelar que se disponga el
embargo en forma de retención de la cuenta 5402191881775 del que
era titular la denunciada.
2. Mediante Resolución 1 del 10 de setiembre de 2014, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia del señor Araníbar contra KS Broker por presunta
infracción del artículo 19° del Código; y, otorgó la medida cautelar que había
solicitado disponiendo que el Banco cumpla con efectuar el embargo en
forma de retención de la cuenta 5402191881775 de titularidad de KS
Broker por la suma de US$ 22 224,14.
3. El 2 de octubre de 2014, KS Broker apeló la Resolución 1 en el extremo que
dictó la medida cautelar a favor del denunciante.
4. Mediante Resolución 0272015/INDECOPITAC del 25 de febrero de 2015, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia contra KS Broker por infracción del
artículo 19° del Código, luego de considerar que había quedado
acreditado que vendió un departamento cuyos muros exteriores de
concreto contenían restos de concreto líquido, sus ductos no se
encontraban con los acabados adecuados, ni se habían culminado los
trabajos en la escalera que conectaba a la azotea del edificio;
ii. debido a que la validez de los documentos denominados “Contrato de
Reconocimiento de Derechos y Obligaciones” y “Reconocimiento de
Derecho y Contrato Preparatorio de Compraventa” había sido
cuestionada mediante la demanda de anulabilidad de acto jurídico
interpuesta por KS Broker y se encontraba en trámite bajo el expediente
signado con el N° 01644201402301JRCI02 en el Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna,
dispuso la suspensión del procedimiento respecto de...
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