Sentencia nº 3047-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente176-2014/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE TACNA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : WALTER ALONSO ARANÍBAR SANIZ DENUNCIADO : KS BROKER INMOBILIARIA E.I.R.L. MATERIA : IDONEIDAD

SUSPENSIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.

SUMILLA: Se declara la suspensión del procedimiento en el extremo

referido a la falta de acabados en los muros exteriores del departamento, al

haberse configurado el supuesto de suspensión establecido en el artículo

65º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda

vez que la obligación de cumplir con dicho extremo de la denuncia se

encuentra sustentada en un documento cuya validez es materia de

cuestionamiento en un proceso judicial.

De otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada

la denuncia interpuesta contra KS Broker Inmobiliaria E.I.R.L. por infracción

del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber

quedado acreditado que: (a) los ductos del departamento no contaban con

acabados; y, (b) los trabajos de la escalera de la azotea del edificio no se

encontraban culminados.

SANCIONES:

0,15 UIT: ductos del departamento no contaban con acabados
0,25 UIT: trabajos de la escalera de la azotea del edificio no se

encontraban culminados

Lima, 29 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 2 de junio de 2014, el señor Walter Alonso Araníbar Saniz (en adelante, el

señor Araníbar) denunció a KS Broker Inmobiliaria E.I.R.L. ​(en adelante, KS

Broker) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

i. El 18 de noviembre de 2013, suscribió un contrato de opción de compra

de bien inmueble en virtud del cual la denunciada se comprometió a

venderle el departamento ubicado en el cuarto piso del edificio

denominado “Las Palmas Building” valorizado en US$ 110 000,00.

Dicho precio sería pagado de la siguiente manera: una cuota inicial de

US$ 12 000,00 y el saldo de US$ 98 000,00 mediante cheque bancario;
ii. asimismo, se estableció que la fecha de entrega del inmueble sería el

30 de diciembre de 2013, pactando que el incumplimiento de entrega

en dicha fecha acarrearía el pago de una penalidad a su favor de los

gastos en que incurriera por el pago de alquiler de vivienda por no

tomar posesión del departamento en la fecha pactada, cuyo monto

aproximado mensual ascendería a S/. 1 200,00;
iii. dado que KS Broker no cumpliría con la fecha de entrega pactada, el 23

de diciembre de 2013 firmaron un nuevo contrato de opción de

compraventa de bien futuro en el que se estipuló que el precio de venta

del bien sería de US$ 100 000,00, que serían cancelados de la

siguiente manera: US$ 12 000,00 como cuota inicial y US$ 88 000,00

mediante cheque bancario. Asimismo, se acordó que la entrega del

departamento se efectuaría veinte (20) días después de la fecha en que

el Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) cancele el

valor del departamento, mediante la entrega del cheque de gerencia, y;

finalmente, la denunciada abonaría como penalidad a su favor el monto

ascendente a S/. 600,00, suma que equivalía al 50% de la merced

conductiva que pagaba por el departamento que venía arrendando;
iv. el 20 de enero de 2014, KS Broker le indicó que si entregaba la suma

de US$ 3 000,00 a título de préstamo hasta que el Banco realice el

desembolso de la suma que restaba, podría culminar los trabajos de

acabados del departamento tales como la fabricación de las puertas, la

ampliación de la cocina, colocación de jacuzzi, instalación de baños,

pintados de ambientes. En esa oportunidad se pactó como nueva fecha

de entrega el 30 de enero de 2014; sin embargo, dichos trabajos se

realizaron de manera parcial, por lo cual tomó posesión del bien el 2 de

febrero de 2014 atendiendo a que debía desocupar el departamento

que venía arrendando;
v. el 6 de marzo de 2014, la denunciada firmó el documento denominado

“Reconocimiento de Derechos y Obligaciones de hacer” en virtud del

cual se comprometió a culminar los trabajos pendientes en su

departamento en un plazo de quince (15) días hábiles, luego de la

entrega del cheque de gerencia de parte del Banco. Asimismo, ante el

eventual incumplimiento de lo pactado se comprometió a cancelar la

suma de US$ 100,00 por cada día de retraso hasta el cumplimiento a

cabalidad En esa misma fecha, también se elaboró el documento

denominado “Reconocimiento de Derecho y Contrato Preparatorio de

Compraventa” ante la Notaría Luis Vargas Beltrán;
vi. adicionalmente, se pactó que transcurridos treinta (30) días hábiles

(hasta el 22 de abril de 2014) la denunciada abonaría como penalidad

adicional la suma de US$ 8 000,00 hasta el cumplimiento total de lo

pactado;
vii. el 7 de marzo de 2014, se efectuó la cancelación del valor del bien a

través de la entrega del cheque por parte del Banco;
viii. el 7 de abril de 2014, la denunciada dejó bajo su puerta una carta

notarial comunicándole que había cumplido con culminar los trabajos de

acabados a los que se había comprometido, siendo que respondió la

misma mediante carta notarial del 12 de abril de 2014 precisando que

aún existían trabajos pendientes de realizar;
ix. el 25 de abril de 2014, KS Broker remitió una nueva carta comunicando

que colocaría una estructura de drywall en la fachada del edificio el día

28 de abril de 2014;
x. el 5 de mayo de 2014, la denunciada dejó bajo su puerta un documento

informándole de la culminación de los trabajos del pozo subterráneo,

cercado eléctrico, tanque elevado y techado del área donde fue

instalado el tanque elevado;
xi. no obstante, adjuntó un informe técnico que revelaba que aún existían

trabajos de acabado pendientes de realizar en el espacio exterior

(fachada) así como en la sala, comedor, cocina, dormitorios, baño

principal, baño secundario, medidor de agua, ductos, escalera de la

azotea y terma de su departamento. Además, presentó una evaluación

presupuestal de los trabajos pendientes de realizar con un costo

ascendente a US$ 7 624,13 y por concepto de penalidades por la suma

de US$ 14 600,00; y,
xii. finalmente, solicitó que como medida cautelar que se disponga el

embargo en forma de retención de la cuenta 5402191881775 del que

era titular la denunciada.


2. Mediante Resolución 1 del 10 de setiembre de 2014, la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) admitió a

trámite la denuncia del señor Araníbar contra KS Broker por presunta

infracción del artículo 19° del Código; y, otorgó la medida cautelar que había

solicitado disponiendo que el Banco cumpla con efectuar el embargo en

forma de retención de la cuenta 5402191881775 de titularidad de KS

Broker por la suma de US$ 22 224,14.

3. El 2 de octubre de 2014, KS Broker apeló la Resolución 1 en el extremo que

dictó la medida cautelar a favor del denunciante.
4. Mediante Resolución 0272015/INDECOPITAC del 25 de febrero de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:


i. Declaró fundada la denuncia contra KS Broker por infracción del

artículo 19° del Código, luego de considerar que había quedado

acreditado que vendió un departamento cuyos muros exteriores de

concreto contenían restos de concreto líquido, sus ductos no se

encontraban con los acabados adecuados, ni se habían culminado los

trabajos en la escalera que conectaba a la azotea del edificio;
ii. debido a que la validez de los documentos denominados “Contrato de

Reconocimiento de Derechos y Obligaciones” y “Reconocimiento de

Derecho y Contrato Preparatorio de Compraventa” había sido

cuestionada mediante la demanda de anulabilidad de acto jurídico

interpuesta por KS Broker y se encontraba en trámite bajo el expediente

signado con el N° 01644201402301JRCI02 en el Segundo Juzgado

Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna,

dispuso la suspensión del procedimiento respecto de...

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