Sentencia nº 3008-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente101-2014/CPC-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : MICHELLE BELAU S.A.C.

MATERIA : SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,

PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO

SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de la información

contenida en el Anexo 1D, adjunto al escrito del 29 de enero de 2015

presentado por Michelle Belau S.A.C., toda vez que la misma se constituye

como un secreto comercial cuya divulgación podría otorgar una ventaja

significativa a sus competidores.


Lima, 23 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES


  1. Mediante Resolución 14142014/INDECOPILAL del 24 de diciembre de

    2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en

    adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:



    (i) Halló responsable a Michelle Belau S.A.C. (en adelante, Michelle Belau)

    por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto quedó

    acreditado que no implementó un libro de reclamaciones de

    conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones del

    Decreto Supremo N° 0112011PCM, sancionándola con una multa de

    3 UIT;
    (ii) halló responsable a Michelle Belau por infracción del artículo 151° del

    Código, en tanto quedó acreditado que no exhibía el aviso del libro de

    reclamaciones en su establecimiento comercial, sancionándola con una

    multa de 3 UIT; y,
    (iii) dispuso la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y

    Sanciones del Indecopi.

  2. El 15 de enero de 2015, Michelle Belau apeló la Resolución

    14142014/INDECOPILAL.

  3. Mediante escrito del 29 de enero de 2015, la denunciada solicitó que se

    declarara la confidencialidad de la Planilla Electrónica de sus trabajadores,

    correspondiente al mes de noviembre del año 2014 (Anexo 1D del referido

    escrito), señalando que dicha información únicamente era de conocimiento

    de sus gerentes y directivos, así como de la Superintendencia Nacional de

    Administración Tributaria (en adelante, SUNAT); motivo por el cual, podría

    ser utilizada indebidamente si terceros no autorizados tuvieran acceso a la

    misma .

    ANÁLISIS

    Sobre la reserva de información

  4. Conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo 807 –Ley

    sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi–, aquella información

    que constituya un secreto industrial o comercial, recibida por algún órgano

    funcional del Indecopi, deberá ser declarada como información reservada por

    el órgano que la recibió .

  5. Asimismo, la Directiva 0012008/TRIINDECOPI, sobre Confidencialidad de la

    Información en los Procedimientos Seguidos por los Órganos Funcionales del

    Indecopi, norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de

    2008, desarrolla y reglamenta el procedimiento para otorgar un tratamiento

    confidencial a la información presentada en el marco de los procedimientos

    que se tramitan ante los órganos funcionales del Indecopi y garantizar la

    reserva de dicha información.

  6. Dicha norma establece que podrá considerarse confidencial la información

    presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento

    seguido ante Indecopi, cuya divulgación implique una...

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