Sentencia nº 3008-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 101-2014/CPC-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MICHELLE BELAU S.A.C.
MATERIA : SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad de la información
contenida en el Anexo 1D, adjunto al escrito del 29 de enero de 2015
presentado por Michelle Belau S.A.C., toda vez que la misma se constituye
como un secreto comercial cuya divulgación podría otorgar una ventaja
significativa a sus competidores.
Lima, 23 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 14142014/INDECOPILAL del 24 de diciembre de
2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Michelle Belau S.A.C. (en adelante, Michelle Belau)por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto quedó
acreditado que no implementó un libro de reclamaciones de
conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones del
Decreto Supremo N° 0112011PCM, sancionándola con una multa de
3 UIT;
(ii) halló responsable a Michelle Belau por infracción del artículo 151° delCódigo, en tanto quedó acreditado que no exhibía el aviso del libro de
reclamaciones en su establecimiento comercial, sancionándola con una
multa de 3 UIT; y,
(iii) dispuso la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones ySanciones del Indecopi.
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El 15 de enero de 2015, Michelle Belau apeló la Resolución
14142014/INDECOPILAL.
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Mediante escrito del 29 de enero de 2015, la denunciada solicitó que se
declarara la confidencialidad de la Planilla Electrónica de sus trabajadores,
correspondiente al mes de noviembre del año 2014 (Anexo 1D del referido
escrito), señalando que dicha información únicamente era de conocimiento
de sus gerentes y directivos, así como de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, SUNAT); motivo por el cual, podría
ser utilizada indebidamente si terceros no autorizados tuvieran acceso a la
misma .
ANÁLISIS
Sobre la reserva de información
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Conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo 807 –Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi–, aquella información
que constituya un secreto industrial o comercial, recibida por algún órgano
funcional del Indecopi, deberá ser declarada como información reservada por
el órgano que la recibió .
-
Asimismo, la Directiva 0012008/TRIINDECOPI, sobre Confidencialidad de la
Información en los Procedimientos Seguidos por los Órganos Funcionales del
Indecopi, norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de
2008, desarrolla y reglamenta el procedimiento para otorgar un tratamiento
confidencial a la información presentada en el marco de los procedimientos
que se tramitan ante los órganos funcionales del Indecopi y garantizar la
reserva de dicha información.
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Dicha norma establece que podrá considerarse confidencial la información
presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento
seguido ante Indecopi, cuya divulgación implique una...
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