Sentencia nº 2984-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 326-2014/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA PASCUAL RAMOS
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta contra El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por no hacer efectiva la cobertura
del seguro vehicular contratada por la señora Ana María Pascual Ramos,
toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, la potestad del
Indecopi para sancionar dicha conducta había prescrito.
Lima, 23 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
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Mediante escrito del 15 de abril de 2014, complementado con escrito del 22
de mayo de 2014, la señora Ana María Pascual Ramos (en adelante, la
señora Pascual) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de agosto de 2008, contrató con Pacífico un seguro vehicular
particular para su vehículo de placa RQU365;
(ii) el 26 de diciembre de 2008, su vehículo fue robado, por lo que el señorAntonio Napa I Yataco, chofer del mismo, comunicó el referido hecho a
las autoridades policiales y a Pacífico, a efectos de que esta otorgue la
cobertura del seguro vehicular contratado;
(iii) con el fin de entorpecer el otorgamiento de la cobertura, Pacíficodenunció a su hijo, el señor Edwin Pedro Meza Pascual, al señor
Antonio Napa I Yataco y a su persona, por el delito de denuncia
calumniosa supuestamente interpuesta con la finalidad de engañar a
Pacífico;
(iv) el 18 de julio de 2013, la Tercera Sala Especializada en lo Penal paraProcesos con Reos Libres, decidió archivar la denuncia presentada por
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En sus descargos, Pacífico indicó que ya había transcurrido el plazo de
prescripción para sancionar su supuesta negativa de cobertura, en la medida
que habían transcurrido más de cinco (5) años, desde el 26 de diciembre de
2008, fecha en la que presuntamente habría ocurrido el robo del vehículo de
la señora Pascual.
3. Mediante Resolución 0362015/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión deProtección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Pascual contra
Pacífico, toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, la potestad
del Indecopi para sancionar la conducta...
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