Sentencia nº 2984-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente326-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANA MARÍA PASCUAL RAMOS

DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA

PRESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente la denuncia interpuesta contra El Pacífico Peruano Suiza

Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por no hacer efectiva la cobertura

del seguro vehicular contratada por la señora Ana María Pascual Ramos,

toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, la potestad del

Indecopi para sancionar dicha conducta había prescrito.

Lima, 23 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 15 de abril de 2014, complementado con escrito del 22

    de mayo de 2014, la señora Ana María Pascual Ramos (en adelante, la

    señora Pascual) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de

    Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico), por infracción de la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor ​(en adelante, el

    Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 21 de agosto de 2008, contrató con Pacífico un seguro vehicular

    particular para su vehículo de placa RQU365;
    (ii) el 26 de diciembre de 2008, su vehículo fue robado, por lo que el señor

    Antonio Napa I Yataco, chofer del mismo, comunicó el referido hecho a

    las autoridades policiales y a Pacífico, a efectos de que esta otorgue la

    cobertura del seguro vehicular contratado;
    (iii) con el fin de entorpecer el otorgamiento de la cobertura, Pacífico

    denunció a su hijo, el señor Edwin Pedro Meza Pascual, al señor

    Antonio Napa I Yataco y a su persona, por el delito de denuncia

    calumniosa supuestamente interpuesta con la finalidad de engañar a

    Pacífico;
    (iv) el 18 de julio de 2013, la Tercera Sala Especializada en lo Penal para

    Procesos con Reos Libres, decidió archivar la denuncia presentada por

  2. En sus descargos, Pacífico indicó que ya había transcurrido el plazo de

    prescripción para sancionar su supuesta negativa de cobertura, en la medida

    que habían transcurrido más de cinco (5) años, desde el 26 de diciembre de

    2008, fecha en la que presuntamente habría ocurrido el robo del vehículo de

    la señora Pascual.

    3. Mediante Resolución 0362015/CC1 del 9 de enero de 2015, la Comisión de

    Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

    declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Pascual contra

    Pacífico, toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, la potestad

    del Indecopi para sancionar la conducta...

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