Sentencia nº 2985-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1-2015//PS0-INDECOPI-CHT.

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : SALOMÉ CELIA GUEVARA RAMÍREZ

DENUNCIADA : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE

TELECOMUNICACIONES

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Salomé Celia Guevara Ramírez contra la Resolución

6662015/INDECOPILAL, en el extremo que conduce a la valoración de un

medio probatorio aportado durante el procedimiento, pues con ello la

recurrente no sustentó la existencia de un presunto error de derecho

contenido en dicho acto administrativo.

Asimismo, se declara fundado el referido recurso de revisión, toda vez que

cuando las solicitudes de costos sean por montos iguales o superen los

S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00 y se sustenten con la constancia de suspensión

más no con el documento que acredite la bancarización del pago de los

honorarios del abogado patrocinante, no corresponde rechazar de plano el

total de la solicitud de liquidación, sino dictar la condena de los costos hasta

el límite de S/. 3 500,00 o US$ 1 000,00.

Lima, 23 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 0542015/PSOINDECOPICHT del 16 de febrero de

2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina

Regional del Indecopi Áncash Sede Chimbote (en adelante, el ORPS),

ordenó a Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefónica) que, en un

plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, cumpla

con pagar a la señora Salomé Celia Guevara Ramírez (en adelante, la

señora Guevara) las sumas de S/. 875,00 y S/. 72,00, por concepto de costos

y costas del procedimiento, respectivamente, tramitados bajo el Expediente 5192012/PS0INDECOPILAL. Ello, luego de evaluar la participación

efectiva del abogado en el mismo.

2. Cabe indicar que en el marco del Expediente 5192012/PS0INDECOPILAL,

se determinó que Telefónica infringió el artículo 19° de la Ley 29571, Código

que reportó indebidamente a la señora Guevara ante una central de riesgo.
3. En tanto que el monto solicitado por concepto de costos, que fue acreditado

mediante un recibo por honorarios, ascendía a S/. 6 000,00, y el ORPS había

ordenado el pago de S/. 875,00, la señora Guevara interpuso un recurso de

apelación contra la Resolución 0542015/PSOINDECOPICHT.

4. Mediante Resolución 6662015/INDECOPILAL del 22 de mayo de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la

Comisión) revocó la Resolución 0542015/PSOINDECOPICHT en el

extremo que ordenó el pago de los costos del procedimiento, declarando

dicha solicitud improcedente, dado que la señora Guevara no había cumplido

con acreditar la bancarización de la suma solicitada (S/. 6 000,00), sino que

únicamente había presentado la constancia de suspensión del pago del

Impuesto a la Renta.

5. Asimismo, revocó la citada resolución en el extremo que ordenó el pago de

S/. 72,00 por concepto de costas del procedimiento y, reformándola, ordenó

el pago de S/. 36,00, considerando que los otros S/. 36,00 correspondian a

la tasa pagada por el procedimiento de liquidación de costos y costas, donde

la solicitud de costos había sido declarada improcedente.

6. El 2 de junio de 2015, la señora Guevara interpuso recurso de revisión contra

la Resolución 6662015/INDECOPILAL, alegando lo siguiente:
(i) La Comisión no había valorado que acordó con su abogado el pago de

S/. 6 000,00 por la prestación de sus servicios, importe que por

desconocimiento de la ley, omitió bancarizar, asumiendo su

responsabilidad por ello; no obstante, consideraba lesivo el hecho que

se tutelara al infractor denunciado, al no haber ordenado al menos que

se pague la suma de S/. 3 499,00, puesto que la obligación de

bancarizar se originaba a partir de los S/. 3 500,00; y,
(ii) debió ordenarse el pago de S/. 72,00 por concepto de costas, dado que

había cumplido con el pago de la tasa correspondiente a su solicitud de

liquidación de costas y costos del procedimiento.

ANÁLISIS

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez

El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las

normas de protección al consumidor

7. El recurso administrativo de revisión previsto en el Código procede contra los

actos administrativos dictados por la Comisión de Protección al Consumidor

(o la Comisión que cuente con facultades desconcentradas en esa materia)

como segunda instancia administrativa del procedimiento sumarísimo por

infracción a las normas de protección al consumidor .


8. De conformidad con lo establecido por el artículo 125º del Código, el recurso

de revisión es de naturaleza excepcional y, por tanto, en virtud a él la Sala

únicamente evalúa errores de puro derecho que pudiera haber cometido la

Comisión, los cuales pueden consistir en la inaplicación, aplicación indebida

o interpretación errónea de las normas de protección al consumidor, o la inobservancia de un precedente de observancia obligatoria .


9. Al respecto, la Sala ha señalado que los requisitos de procedencia del

recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :


(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de


10. Por tal motivo, cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un

nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar un presunto error de

derecho incidental, el mismo deberá ser declarado improcedente.

11. A mayor abundamiento, cabe indicar que si en el marco de un procedimiento

sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que adopta

la Comisión, siempre tienen expedito su derecho de impugnar directamente

dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, puesto que la resolución de

la segunda instancia agota la vía administrativa, no necesitando incoar el

recurso de revisión en forma previa a la impugnación judicial.

Sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la señora Guevara

12. La señora Guevara indicó que la Comisión debió ordenar el pago de

S/. 72,00 por concepto de costas, dado que había cumplido con el pago de la

cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se

limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la

Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las

causales ha sido invocada ; y,

(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de

la Comisión, requisito que se sustenta en que ​—​sin perjuicio del interés

público en la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo​—

la revisión es la materialización de un derecho de impugnación

impulsado por un interés de parte, por lo que no se puede anular una

resolución que no ha tenido mayor incidencia sobre la parte dispositiva

que lesiona el interés individual.

tasa correspondiente a su solicitud de liquidación de costas y costos del

procedimiento.

13. Al respecto, esta Sala advierte que el referido alegato expuesto por la

recurrente, no da cuenta de un error de derecho contenido en la Resolución

6662015/INDECOPILAL, deduciéndose claramente que la pretensión de la

señora Guevara consiste en una nueva valoración del medio probatorio que

acredita el pago de la tasa por liquidación de costas y costos del

procedimiento, el cual ha sido valorado y analizado en su oportunidad por la

Comisión.

14. Es importante resaltar que en vía de revisión está descartada la evaluación

de documentos y medios probatorios en general, toda vez que la Sala no

examina el razonamiento de la Comisión sobre las cuestiones de hechos

dilucidadas en el procedimiento, sino que sólo verifica si dicho órgano dejó

de aplicar la norma o el precedente pertinente (inaplicación o inobservancia),

aplicó la norma impertinente (aplicación indebida) o, pese a aplicar la norma

pertinente, le dio una...

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