Sentencia nº 2932-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente593-2014/ILN-PS0

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MÁXIMO CRUZ ÁLVAREZ MEDINA DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Máximo Cruz Álvarez Medina contra la Resolución 4992015/ILNCPC,

en el extremo referido a la presunta inaplicación del artículo 7° del Decreto

Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda vez

que el error de derecho alegado por el recurrente no incide en el sentido del

pronunciamiento.

Lima, 22 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 27 de agosto de 2013, el señor Máximo Cruz Álvarez Medina (en adelante,

el señor Álvarez) denunció al Banco Interamericano Financiero (en adelante,

el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor ​ Sede Lima Norte (en

adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), procedimiento tramitado

bajo el expediente 4162013/ILNCPC.

2. Mediante Resolución 280​2014/ILN​CPC del 12 de febrero de 2014, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los

artículos 18º y 19º del Código, dado que remitió al domicilio del

denunciante un estado de cuenta correspondiente a un crédito

hipotecario a su nombre, pese a que este no había contratado el referido

producto, sancionándolo con una multa de 5 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo

88º.1 del Código, en tanto el denunciante no acreditó que hubiese

presentado un reclamo ante el denunciado el 24 de julio de 2013;

(iii) ordenó al Banco que, en calidad de medida correctiva, cumpla con

entregar al señor Álvarez una constancia de no adeudo que acredite que

no obtuvo ni mantiene una crédito hipotecario con su entidad; y,
(iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Ante la apelación formulada por el Banco, la Sala Especializada en Protección

al Consumidor (en adelante, la Sala), mediante Resolución 29072014/SPC

del 1 de setiembre de 2014, confirmó en todos sus extremos la Resolución

2802014/ILNCPC emitida por la Comisión.

4. El 26 de setiembre de 2014, el señor Álvarez denunció ante el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) al Banco debido a que no cumplió

con hacer efectiva la medida correctiva dictada a su favor en el marco del

procedimiento seguido bajo el Expediente 4162013/ILNCPC.

5. Mediante Resolución 6132014/ILNPS0 del 26 de noviembre de 2014, el

ORPS sancionó al Banco con una multa de tres (3) UIT, en tanto no cumplió

con la medida correctiva dispuesta mediante Resolución 2802014/ILNCPC

dentro del plazo otorgado para el referido mandato. Asimismo, lo condenó al

pago de las costas y costos del procedimiento.

6. Ante la apelación formulada por el Banco, la Comisión, mediante Resolución

4992014/ILNCPC del 3 de junio de 2015, confirmó en todos sus extremos la

Resolución 6132014/ILNPS0 emitida por el ORPS, al haber quedado

acreditado el incumplimiento de medida correctiva ordenada por Resolución

2802014/ILNCPC.

7. El 18 de junio de 2015, el señor Álvarez interpuso recurso de revisión ante la

Sala contra la Resolución 4992015/ILNCPC, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión inaplicó el artículo 7° del Decreto Legislativo 807,

Facultades, Normas y Organización del Indecopi, pues la Resolución

1142014/ILNPS0 de fecha 13 de febrero de 2014, recaída en el

expediente 8352014/ILNPS0 (Liquidación de costas y costos), disponía,

entre otros aspectos, que no se tomarán en cuenta los gastos por

concepto de costas y costos incurridos para la tramitación del presente

procedimiento, pues aún no había un vencedor; sin embargo, en la

medida que la resolución venida en grado confirmó la resolución que

sanciona al Banco por el incumplimiento de la medida correctiva

ordenada, correspondía que se aplique dicha norma y se liquiden los

referidos gastos; y,
(ii) solicitó que se le habilite día y hora para que pueda hacer uso de la

palabra, a...

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