Sentencia nº 2932-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 593-2014/ILN-PS0 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MÁXIMO CRUZ ÁLVAREZ MEDINA DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Máximo Cruz Álvarez Medina contra la Resolución 4992015/ILNCPC,
en el extremo referido a la presunta inaplicación del artículo 7° del Decreto
Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda vez
que el error de derecho alegado por el recurrente no incide en el sentido del
pronunciamiento.
Lima, 22 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2013, el señor Máximo Cruz Álvarez Medina (en adelante,
el señor Álvarez) denunció al Banco Interamericano Financiero (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en
adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), procedimiento tramitado
bajo el expediente 4162013/ILNCPC.
2. Mediante Resolución 2802014/ILNCPC del 12 de febrero de 2014, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, dado que remitió al domicilio del
denunciante un estado de cuenta correspondiente a un crédito
hipotecario a su nombre, pese a que este no había contratado el referido
producto, sancionándolo con una multa de 5 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
88º.1 del Código, en tanto el denunciante no acreditó que hubiese
presentado un reclamo ante el denunciado el 24 de julio de 2013;
(iii) ordenó al Banco que, en calidad de medida correctiva, cumpla con
entregar al señor Álvarez una constancia de no adeudo que acredite que
no obtuvo ni mantiene una crédito hipotecario con su entidad; y,
(iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Ante la apelación formulada por el Banco, la Sala Especializada en Protección
al Consumidor (en adelante, la Sala), mediante Resolución 29072014/SPC
del 1 de setiembre de 2014, confirmó en todos sus extremos la Resolución
2802014/ILNCPC emitida por la Comisión.
4. El 26 de setiembre de 2014, el señor Álvarez denunció ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) al Banco debido a que no cumplió
con hacer efectiva la medida correctiva dictada a su favor en el marco del
procedimiento seguido bajo el Expediente 4162013/ILNCPC.
5. Mediante Resolución 6132014/ILNPS0 del 26 de noviembre de 2014, el
ORPS sancionó al Banco con una multa de tres (3) UIT, en tanto no cumplió
con la medida correctiva dispuesta mediante Resolución 2802014/ILNCPC
dentro del plazo otorgado para el referido mandato. Asimismo, lo condenó al
pago de las costas y costos del procedimiento.
6. Ante la apelación formulada por el Banco, la Comisión, mediante Resolución
4992014/ILNCPC del 3 de junio de 2015, confirmó en todos sus extremos la
Resolución 6132014/ILNPS0 emitida por el ORPS, al haber quedado
acreditado el incumplimiento de medida correctiva ordenada por Resolución
2802014/ILNCPC.
7. El 18 de junio de 2015, el señor Álvarez interpuso recurso de revisión ante la
Sala contra la Resolución 4992015/ILNCPC, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión inaplicó el artículo 7° del Decreto Legislativo 807,
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, pues la Resolución
1142014/ILNPS0 de fecha 13 de febrero de 2014, recaída en el
expediente 8352014/ILNPS0 (Liquidación de costas y costos), disponía,
entre otros aspectos, que no se tomarán en cuenta los gastos por
concepto de costas y costos incurridos para la tramitación del presente
procedimiento, pues aún no había un vencedor; sin embargo, en la
medida que la resolución venida en grado confirmó la resolución que
sanciona al Banco por el incumplimiento de la medida correctiva
ordenada, correspondía que se aplique dicha norma y se liquiden los
referidos gastos; y,
(ii) solicitó que se le habilite día y hora para que pueda hacer uso de la
palabra, a...
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