Sentencia nº 510-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1-2014/CEB-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : HYE NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución
06162014/INDECOPIAQP del 1 de diciembre de 2014 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa en el extremo
que declaró improcedente la denuncia presentada por HYE Negocios y
Representaciones S.A.C. Ello, toda vez que la primera instancia no
motivó su decisión, por lo que contravino el artículo 6 de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia
con el artículo 10.2 de dicha norma.
En consecuencia, corresponde declarar PROCEDENTE la denuncia
presentada por HYE Negocios y Representaciones S.A.C. contra la
Municipalidad Distrital de Sachaca en el extremo que cuestionó la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad, a fin de que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa evalúe su legalidad y/o razonabilidad:
(i) La imposición de un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses a
las licencias de funcionamiento emitidas para establecimientos
ubicados en áreas agrícolas, contenida en el artículo 28 de la
Ordenanza 0132013MDS.
(ii) La exigencia de las siguientes características en los
establecimientos ubicados en áreas agrícolas como condición para
la obtención de una licencia de funcionamiento, contenidas en el
artículo 30 de la Ordenanza 0132013MDS, modificada por el
artículo primero de la Ordenanza 0102014MDS, y materializada en
la Resolución Gerencial 0592014GSVMDS del 1 de abril de 2014.
(a) Los materiales de construcción de las edificaciones deberán
ser naturales, no convencionales, es decir, no deben ser fijos
ni permanentes, empleándose sistemas constructivos de
acuerdo con las normas sismoresistentes que estipula el
Reglamento Nacional de Edificaciones, permitiéndose el uso
(b) El área construida no podrá ser superior al 10% del área del
terreno.
(c) La altura máxima de las edificaciones será de un piso,
quedando totalmente prohibido el uso de los aires en las
edificaciones con fines de ampliación, cuartos de servicio,
depósitos, etc.
(d) No se podrá usar los aires para tendales ni para alguna
construcción techada. Solo se podrá usar como mirador o
terraza, sin coberturas de ningún tipo.
(e) Los aires deberán mantenerse limpios y sin elementos que
distorsionen la vista.
(f) Deberá evitarse impactos visuales, auditivos, ambientales,
contaminantes, etc. generados por tipos de usos y
construcciones que alteren o destruyan el entorno natural y
cultural de esta parte del territorio.
(g) Los demás parámetros arquitectónicos que se aprueben por
ordenanza, específicamente emitida por esta Municipalidad
Distrital de Sachaca para regular la ocupación y adecuada
utilización de este tipo de suelos para que, manteniendo su
condición, sirvan simultáneamente para fines productivos
agrícolas y para fines recreacionales.
La razón es que las medidas denunciadas calzan dentro del concepto de
una barrera burocrática establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley
25868 y artículo 2 de la Ley 28996, toda vez que: (i) se encuentran
contenidas en una disposición (Ordenanza 0132013MDS, modificada
por la Ordenanza 0102014MDS) y en un acto administrativo emitido por
una entidad de la Administración Pública (Resolución Gerencial
0592014GSVMDS) y podrían impedir el acceso o permanencia de los
agentes económicos en el mercado, dado que condicionan el
otorgamiento de una licencia de funcionamiento.
Finalmente, se ORDENA a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa que emita un nuevo pronunciamiento a la
brevedad respecto de las dos medidas denunciadas, siguiendo la
metodología de análisis establecida en el precedente de observancia
obligatoria aprobado mediante Resolución 18297TDC.
Lima, 17 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2014 , HYE Negocios y Representaciones S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de
Sachaca (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistente en:
(i) La imposición de un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses a
las licencias de funcionamiento emitidas para establecimientos
ubicados en áreas agrícolas, contenida en el artículo 28 de la
Ordenanza 0132013MDS.
(ii) La exigencia de las siguientes características en los
establecimientos ubicados en áreas agrícolas para la obtención de
una licencia de funcionamiento, contenidas en el artículo 30 de la
Ordenanza 0132013MDS, modificada por el artículo primero de la
Ordenanza 0102014MDS y materializada en la Resolución
Gerencial 0592014GSVMDS.
(a) Los materiales de construcción de las edificaciones deberán
ser naturales, no convencionales, es decir, no deben ser fijos
ni permanentes, empleándose sistemas constructivos de
acuerdo con las normas sismoresistentes que estipula el
Reglamento Nacional de Edificaciones, permitiéndose el uso
de materiales rústicos (adobe, piedra, etc.).
(b) El área construida no podrá ser superior al 10% del área del
terreno.
(c) La altura máxima de las edificaciones será de un piso,
quedando totalmente prohibido el uso de los aires en las
edificaciones con fines de ampliación, cuartos de servicio,
depósitos, etc.
(d) No se podrá usar los aires para tendales ni para alguna
construcción techada. Solo se podrá usar como mirador o
terraza, sin coberturas de ningún tipo.
(e) Los aires deberán mantenerse limpios y sin elementos que
distorsionen la vista.
(f) Deberá evitarse impactos visuales, auditivos, ambientales,
contaminantes, etc. generados por tipos de usos y
construcciones que alteren o destruyan el entorno natural y
cultural de esta parte del territorio.
(g) Los demás parámetros arquitectónicos que se aprueben por
ordenanza, específicamente emitida por esta Municipalidad
para regular la ocupación y adecuada utilización de este tipo
de suelos para que, manteniendo su condición, sirvan
simultáneamente para fines productivos agrícolas y para fines
recreacionales.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Gerencial 0592014GSVMDS del 1 de abril
de 2014, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de
licencia de funcionamiento para operar el local ubicado en Avenida
Fernandini 143, distrito de Sachaca. Ello, toda vez que el
establecimiento no cumple con las características señaladas en el
artículo 30 de la Ordenanza 0132013MDS.
(ii) La Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala
expresamente los requisitos máximos que las municipalidades
podrán exigir a los administrados a fin de autorizar el
funcionamiento de establecimientos comerciales, por lo que los
administrados no se encuentran obligados a que sus locales
cumplan con determinadas características como requisito para que
les otorguen dicho permiso.
(iii) Asimismo, la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
indica que las licencias de funcionamiento tienen vigencia
indeterminada, por lo que la Municipalidad no puede restringir su
vigencia a un plazo máximo de doce (12) meses.
(iv) La Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las
municipalidades distritales podrán regular en los asuntos de su
competencia, siempre que se sujeten a los límites establecidos por
el marco normativo vigente a nivel nacional.
(v) En tal sentido, las medidas denunciadas contravienen lo
Funcionamiento y en la Ley 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, constituyendo barreras burocráticas ilegales.
(vi) La protección de las áreas agrícolas se incentiva con el
otorgamiento de beneficios a los administrados para operar en
dichas zonas y no restringiendo su acceso. Por el contrario, si se
dificulta la realización de actividades comerciales en las áreas
agrícolas, tales zonas se mantendrán en abandono.
(vii) De acuerdo con lo señalado, las medidas cuestionadas son
carentes de razonabilidad, existiendo incluso otras opciones para
que la Municipalidad consiga el fin deseado.
-
El 29 de mayo de 2014, la denunciante solicitó que se le conceda una
medida cautelar a su favor, a fin de que la Municipalidad le inaplique las
medidas denunciadas.
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Mediante Resolución 0012014/STINDECOPIAQP del 4 de junio de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
contra la Municipalidad por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en la
Ordenanza 0132013MDS, modificada por Ordenanza 0102014MDS, y
la Resolución Gerencial 0592014GSVMDS.
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El 11 de junio de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) El Plan Director de Arequipa Metropolitana indica que el área
donde se ubica el establecimiento de la denunciante está
considerada como suelo no urbanizable ni edificable. Por ello, si
bien es posible que operen locales con fines recreativos en dicho
perímetro, a fin de que los administrados obtengan una licencia de
funcionamiento deben cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza
0132013MDS.
(ii) El artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia deFuncionamiento señala que la Municipalidad debe evaluar la
zonificación del establecimiento antes de emitir una autorización de
funcionamiento. En esa línea, los requisitos contenidos en la
Ordenanza 0132013MDS se encuentran vinculados a la
zonificación en donde se encuentra ubicado el local de...
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