Sentencia nº 510-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2014/CEB-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : HYE NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución

06162014/INDECOPIAQP del 1 de diciembre de 2014 emitida por la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa en el extremo

que declaró improcedente la denuncia presentada por HYE Negocios y

Representaciones S.A.C. Ello, toda vez que la primera instancia no

motivó su decisión, por lo que contravino el artículo 6 de la Ley

27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia

con el artículo 10.2 de dicha norma.

En consecuencia, corresponde declarar PROCEDENTE la denuncia

presentada por HYE Negocios y Representaciones S.A.C. contra la

Municipalidad Distrital de Sachaca en el extremo que cuestionó la

presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad, a fin de que la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Arequipa evalúe su legalidad y/o razonabilidad:

(i) La imposición de un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses a

las licencias de funcionamiento emitidas para establecimientos

ubicados en áreas agrícolas, contenida en el artículo 28 de la

Ordenanza 0132013MDS.

(ii) La exigencia de las siguientes características en los

establecimientos ubicados en áreas agrícolas como condición para

la obtención de una licencia de funcionamiento, contenidas en el

artículo 30 de la Ordenanza 0132013MDS, modificada por el

artículo primero de la Ordenanza 0102014MDS, y materializada en

la Resolución Gerencial 0592014GSVMDS del 1 de abril de 2014.

(a) Los materiales de construcción de las edificaciones deberán

ser naturales, no convencionales, es decir, no deben ser fijos

ni permanentes, empleándose sistemas constructivos de

acuerdo con las normas sismoresistentes que estipula el

Reglamento Nacional de Edificaciones, permitiéndose el uso


(b) El área construida no podrá ser superior al 10% del área del

terreno.
(c) La altura máxima de las edificaciones será de un piso,

quedando totalmente prohibido el uso de los aires en las

edificaciones con fines de ampliación, cuartos de servicio,

depósitos, etc.

(d) No se podrá usar los aires para tendales ni para alguna

construcción techada. Solo se podrá usar como mirador o

terraza, sin coberturas de ningún tipo.

(e) Los aires deberán mantenerse limpios y sin elementos que

distorsionen la vista.
(f) Deberá evitarse impactos visuales, auditivos, ambientales,

contaminantes, etc. generados por tipos de usos y

construcciones que alteren o destruyan el entorno natural y

cultural de esta parte del territorio.

(g) Los demás parámetros arquitectónicos que se aprueben por

ordenanza, específicamente emitida por esta Municipalidad

Distrital de Sachaca para regular la ocupación y adecuada

utilización de este tipo de suelos para que, manteniendo su

condición, sirvan simultáneamente para fines productivos

agrícolas y para fines recreacionales.

La razón es que las medidas denunciadas calzan dentro del concepto de

una barrera burocrática establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley

25868 y artículo 2 de la Ley 28996, toda vez que: (i) se encuentran

contenidas en una disposición (Ordenanza 0132013MDS, modificada

por la Ordenanza 0102014MDS) y en un acto administrativo emitido por

una entidad de la Administración Pública (Resolución Gerencial

0592014GSVMDS) y podrían impedir el acceso o permanencia de los

agentes económicos en el mercado, dado que condicionan el

otorgamiento de una licencia de funcionamiento.

Finalmente, se ORDENA a la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Arequipa que emita un nuevo pronunciamiento a la

brevedad respecto de las dos medidas denunciadas, siguiendo la

metodología de análisis establecida en el precedente de observancia

obligatoria aprobado mediante Resolución 18297TDC.

Lima, 17 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2014 , HYE Negocios y Representaciones S.A.C. (en

adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de

Sachaca (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), por la

presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad consistente en:

(i) La imposición de un plazo de vigencia de hasta doce (12) meses a

las licencias de funcionamiento emitidas para establecimientos

ubicados en áreas agrícolas, contenida en el artículo 28 de la

Ordenanza 0132013MDS.

(ii) La exigencia de las siguientes características en los

establecimientos ubicados en áreas agrícolas para la obtención de

una licencia de funcionamiento, contenidas en el artículo 30 de la

Ordenanza 0132013MDS, modificada por el artículo primero de la

Ordenanza 0102014MDS y materializada en la Resolución

Gerencial 0592014GSVMDS.

(a) Los materiales de construcción de las edificaciones deberán

ser naturales, no convencionales, es decir, no deben ser fijos

ni permanentes, empleándose sistemas constructivos de

acuerdo con las normas sismoresistentes que estipula el

Reglamento Nacional de Edificaciones, permitiéndose el uso

de materiales rústicos (adobe, piedra, etc.).

(b) El área construida no podrá ser superior al 10% del área del

terreno.
(c) La altura máxima de las edificaciones será de un piso,

quedando totalmente prohibido el uso de los aires en las

edificaciones con fines de ampliación, cuartos de servicio,

depósitos, etc.

(d) No se podrá usar los aires para tendales ni para alguna

construcción techada. Solo se podrá usar como mirador o

terraza, sin coberturas de ningún tipo.

(e) Los aires deberán mantenerse limpios y sin elementos que

distorsionen la vista.
(f) Deberá evitarse impactos visuales, auditivos, ambientales,

contaminantes, etc. generados por tipos de usos y

construcciones que alteren o destruyan el entorno natural y

cultural de esta parte del territorio.

(g) Los demás parámetros arquitectónicos que se aprueben por

ordenanza, específicamente emitida por esta Municipalidad

para regular la ocupación y adecuada utilización de este tipo

de suelos para que, manteniendo su condición, sirvan

simultáneamente para fines productivos agrícolas y para fines

recreacionales.


2. La denunciante señaló lo siguiente:

(i) Mediante Resolución Gerencial 0592014GSVMDS del 1 de abril

de 2014, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de

licencia de funcionamiento para operar el local ubicado en Avenida

Fernandini 143, distrito de Sachaca. Ello, toda vez que el

establecimiento no cumple con las características señaladas en el

artículo 30 de la Ordenanza 0132013MDS.

(ii) La Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala

expresamente los requisitos máximos que las municipalidades

podrán exigir a los administrados a fin de autorizar el

funcionamiento de establecimientos comerciales, por lo que los

administrados no se encuentran obligados a que sus locales

cumplan con determinadas características como requisito para que

les otorguen dicho permiso.

(iii) Asimismo, la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

indica que las licencias de funcionamiento tienen vigencia

indeterminada, por lo que la Municipalidad no puede restringir su

vigencia a un plazo máximo de doce (12) meses.

(iv) La Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las

municipalidades distritales podrán regular en los asuntos de su

competencia, siempre que se sujeten a los límites establecidos por

el marco normativo vigente a nivel nacional.

(v) En tal sentido, las medidas denunciadas contravienen lo

Funcionamiento y en la Ley 27972Ley Orgánica de

Municipalidades, constituyendo barreras burocráticas ilegales.

(vi) La protección de las áreas agrícolas se incentiva con el

otorgamiento de beneficios a los administrados para operar en

dichas zonas y no restringiendo su acceso. Por el contrario, si se

dificulta la realización de actividades comerciales en las áreas

agrícolas, tales zonas se mantendrán en abandono.

(vii) De acuerdo con lo señalado, las medidas cuestionadas son

carentes de razonabilidad, existiendo incluso otras opciones para

que la Municipalidad consiga el fin deseado.

  1. El 29 de mayo de 2014, la denunciante solicitó que se le conceda una

    medida cautelar a su favor, a fin de que la Municipalidad le inaplique las

    medidas denunciadas.

  2. Mediante Resolución 0012014/STINDECOPIAQP del 4 de junio de

    2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia

    contra la Municipalidad por la presunta imposición de barreras

    burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en la

    Ordenanza 0132013MDS, modificada por Ordenanza 0102014MDS, y

    la Resolución Gerencial 0592014GSVMDS.

  3. El 11 de junio de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos

    señalando lo siguiente:

    (i) El Plan Director de Arequipa Metropolitana indica que el área

    donde se ubica el establecimiento de la denunciante está

    considerada como suelo no urbanizable ni edificable. Por ello, si

    bien es posible que operen locales con fines recreativos en dicho

    perímetro, a fin de que los administrados obtengan una licencia de

    funcionamiento deben cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza

    0132013MDS.

    (ii) El artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de

    Funcionamiento señala que la Municipalidad debe evaluar la

    zonificación del establecimiento antes de emitir una autorización de

    funcionamiento. En esa línea, los requisitos contenidos en la

    Ordenanza 0132013MDS se encuentran vinculados a la

    zonificación en donde se encuentra ubicado el local de...

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