Sentencia nº 518-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente312-2014/CCD

COMPETENCIA DESLEAL N° 1

DENUNCIANTE : PROVEEDORES MINEROS S.A.C.

DENUNCIADOS : TECNOLOGÍA GENERAL Y CONECTORES
INDUSTRIALES S.A.C.

CÉSAR ANDRÉS BUGARÍN NÚÑEZ HENRY SAMUEL ZAA ARANA

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

DESISTIMIENTO DEL RECURSO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: se tiene por DESISTIDO a Proveedores Mineros S.A.C. de su recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2015 contra la Resolución s/n del 25 de febrero de 2015, al haberse verificado que el desistimiento formulado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 190 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en consecuencia, se declara que dicha resolución ha quedado firme en sede administrativa, disponiendo la devolución del expediente a la primera instancia.

Lima, 21 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 15 de diciembre de 2014, Proveedores Mineros S.A.C. (en adelante, Proveedores Mineros) denunció a Tecnología General y Conectores Industriales S.A.C. (en adelante, TGCI) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, confusión y violación de secretos empresariales, supuestos ejemplificados en los artículos 8, 9, y 13 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

  2. Mediante Resolución s/n del 29 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Proveedores Mineros e imputó a TGCI las siguientes conductas:

    (i) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, ejemplificado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal pues TGCI: a) consignaría el escudo de la Universidad Nacional de Ingeniería y mencionaría a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de dicha universidad en su sitio web (www.tgciperu.com) a pesar de no contar con la autorización respectiva;
    b) afirmaría que los conectores unipolares que comercializa estarían

    en sus folletos que contaría con el ISO 9001:2000 sin ser cierto;

    (ii) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, ejemplificado en el artículo 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal debido a que TGCI: a) estaría usando los colores característicos de Proveedores Mineros en su página web (www.tgciperu.com), en folletos y en cartas de presentación, confundiendo a los consumidores sobre el...

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