Sentencia nº 2895-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 722-2015/CC2 |
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : HAYDE CECILIA QUILIANO MEJÍA DENUNCIADA : SK CONSTRUCTORES S.A.C
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2
Sede Lima Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer
la denuncia de la señora Hayde Cecilia Quiliano Mejía contra SK
Constructores S.A.C.
Lima, 14 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2015, la señora Hayde Cecilia Quiliano Mejía (en adelante,
la señora Quiliano) denunció a SK Constructores S.A.C. (en adelante, la
Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes
hechos:
(i) El 16 de agosto de 2013, suscribió un contrato de Compraventa de bien
futuro con la denunciada, con la finalidad de adquirir un departamento,
dos estacionamientos y un depósito, los mismos que pertenecen al
proyecto inmobiliario “General Córdova”. Dichos bienes debían ser
entregados a más tardar el 30 de junio de 2014, a la fecha de denuncia
la Inmobiliaria no ha cumplido con entregrarle dichos inmuebles;
(ii) en el contrato se estableció que en caso hubiera alguna demora en la
entrega del bien, la denunciada estaría obligada a pagarle una
penalidad ascendente a S/. 85,00 por cada día de retraso; y,
(iii) el 26 de marzo de 2015, envió una carta notarial por medio de la cual
solicitó el pago de la penalidad, por la suma de S/. 15 920,00; sin
embargo, la denunciada respondió dicha carta señalando que no tenía
liquidez para cumplir con el pago; a la fecha dicho monto asciende a S/.
23 655,00.
2. Por Memorándum 19112015/CC2 del 23 de julio de 2015, la Comisión de
remitió al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) la denuncia de la señora Quiliano
contra la Inmobiliaria, al considerar que la pretensión principal de los
denunciantes era el cuestionamiento de la presunta demora en la entrega de
los bienes inmuebles y que el pago de la penalidad era la pretensión
accesoria, por lo cual la competencia del presente caso correspondía al
ORPS y debía ser tramitada en la vía procedimental sumarísima.
3. Mediante Memorándum 09162015/PS3 del 18 de agosto de 2015, el ORPS
remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala), al considerar que la Comisión era el órgano competente
para evaluar la denuncia de la señora Quiliano, en tanto los hechos
denunciados contemplaban el presunto incumplimiento en la entrega de los
inmuebles adquiridos, así también la presunta negativa del pago de
penalidades, siendo que la cuantía de estos hechos denunciados superan el
valor de 3 UIT.
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo
1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que
integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última
instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones
y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas
que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma
última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia
debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el
artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi.
5. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los
pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o
no en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se
trate. En consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa
de competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.
Contienda de competencia planteada en el presente caso
6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre la
determinación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir
las reglas de competencia de la siguiente manera:
7. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglas
de competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá
tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento
sumarísimo a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a...
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