Sentencia nº 2895-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente722-2015/CC2

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Nº 3

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : HAYDE CECILIA QUILIANO MEJÍA DENUNCIADA : SK CONSTRUCTORES S.A.C

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2

Sede Lima Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer

la denuncia de la señora Hayde Cecilia Quiliano Mejía contra SK

Constructores S.A.C.

Lima, 14 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2015, la señora Hayde Cecilia Quiliano Mejía (en adelante,

la señora Quiliano) denunció a SK Constructores S.A.C. (en adelante, la

Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes

hechos:

(i) El ​16 de agosto de 2013, suscribió un contrato de Compraventa de bien

futuro con la denunciada, con la finalidad de adquirir un departamento,

dos estacionamientos y un depósito, los mismos que pertenecen al

proyecto inmobiliario “General Córdova”. Dichos bienes debían ser

entregados a más tardar el 30 de junio de 2014, a la fecha de denuncia

la Inmobiliaria no ha cumplido con entregrarle dichos inmuebles;
(ii) en el contrato se estableció que en caso hubiera alguna demora en la

entrega del bien, la denunciada estaría obligada a pagarle una

penalidad ascendente a S/. 85,00 por cada día de retraso; y,
(iii) el 26 de marzo de 2015, envió una carta notarial por medio de la cual

solicitó el pago de la penalidad, por la suma de S/. 15 920,00; sin

embargo, la denunciada respondió dicha carta señalando que no tenía

liquidez para cumplir con el pago; a la fecha dicho monto asciende a S/.

23 655,00.


2. Por Memorándum 19112015/CC2 del 23 de julio de 2015, la Comisión de

remitió al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección

al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) la denuncia de la señora Quiliano

contra la Inmobiliaria, al considerar que la pretensión principal de los

denunciantes era el cuestionamiento de la presunta demora en la entrega de

los bienes inmuebles y que el pago de la penalidad era la pretensión

accesoria, por lo cual la competencia del presente caso correspondía al

ORPS y debía ser tramitada en la vía procedimental sumarísima.

3. Mediante Memorándum 09162015/PS3 del 18 de agosto de 2015, ​el ORPS

remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala), al ​considerar que la Comisión era el órgano competente

para evaluar la denuncia de ​la señora Quiliano​, en tanto los hechos

denunciados contemplaban el presunto incumplimiento en la entrega de los

inmuebles adquiridos, así también la presunta negativa del pago de

penalidades, siendo que la cuantía de estos hechos denunciados superan el

valor de 3 UIT.

ANÁLISIS

Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo

1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de

Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que

integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad

Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última

instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones

y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas

que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma

última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia

debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el

artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones

del Indecopi.

5. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los

pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o

no en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se

trate. En consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa

de competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.

Contienda de competencia planteada en el presente caso
6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre la

determinación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir

las reglas de competencia de la siguiente manera:


7. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglas

de competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá

tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento

sumarísimo a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a...

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