Sentencia nº 2897-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente736-2015/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº ​2

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTES : CHRISTIAN EDUARDO SORAS VALDIVIA DENUNCIADA : GMC LOIRA S.A.C.

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Declarar que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 Lima

Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia

del señor Christian Eduardo Soras Valdivia contra GMC Loira S.A.C.

Lima, 14 de setiembre de 2015

ANTECEDENTES


1. Mediante escrito del 12 de junio de 2015, el señor Christian Eduardo Soras

Valdivia (en adelante, el señor Soras) denunció a GMC Loira S.A.C (en

adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando

que la denunciada no cumplió con entregarle el departamento y almacén en

la fecha pactada, 31 de diciembre de 2014. Además señala que hay retraso

en la construcción de los inmuebles y la denunciada no contesta las cartas y

correos enviados.

2. Mediante Memorándum Nº 06922015/PS3 del 23 de junio de 2015, el

Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS), remitió la denuncia interpuesta por

el señor Soras contra la Inmobiliaria a la Comisión de Protección al

Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión), indicando que los hechos

materia de controversia involucran el incumplimiento en la entrega de los

inmuebles (departamento y almacén) en la fecha pactada, así como el

retraso en la construcción de los mismos; por lo que de acuerdo a lo

desarrollado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala), al versar la denuncia sobre un incumplimiento relacionada

a un bien cuya cuantía excede las 3 UIT, el órgano competente es la Comisión.


3. Mediante Resolución Final Nº 12542015/CC2 del 24 de julio de 2015, ​la

Comisión declinó su competencia ​al ​considerar que la ORPS era el órgano

competente para evaluar la denuncia del señor Soras, en tanto los hechos

denunciados contemplan la presunta demora en la entrega de los inmuebles

adquiridos, y como consecuencia de ello el retraso en la construcción y falta

de atención a las cartas y correos enviados. De acuerdo al artículo 125º del

Código estos hechos son de competencia de la ORPS, por ello la Comisión

remitió los actuados a la Sala​.

4. El 17 de agosto de 2015, la Comisión remitió a la Sala el escrito presentado

por la Inmobiliaria, mediante el cual la denunciada informa que ha cumplido

con entregar los inmuebles al señor Soras.

ANÁLISIS

Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo

1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de

Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que

integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad

Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última

instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones

y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas

que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma

última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia

debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el

artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones

del Indecopi​.

6. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los

pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o

no en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se

trate. En consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa

de competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.

Contienda de competencia planteada en el presente caso


7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre la

determinación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir

las reglas de competencia de la siguiente manera​:


8. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglas

de competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá

tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento

sumarísimo a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a cargo de la

Comisión) . Estas reglas no se aplican conjuntamente sino que operan como

una suerte de filtro...

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