Sentencia nº 2897-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 736-2015/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTES : CHRISTIAN EDUARDO SORAS VALDIVIA DENUNCIADA : GMC LOIRA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Declarar que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 Lima
Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia
del señor Christian Eduardo Soras Valdivia contra GMC Loira S.A.C.
Lima, 14 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de junio de 2015, el señor Christian Eduardo Soras
Valdivia (en adelante, el señor Soras) denunció a GMC Loira S.A.C (en
adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
que la denunciada no cumplió con entregarle el departamento y almacén en
la fecha pactada, 31 de diciembre de 2014. Además señala que hay retraso
en la construcción de los inmuebles y la denunciada no contesta las cartas y
correos enviados.
2. Mediante Memorándum Nº 06922015/PS3 del 23 de junio de 2015, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS), remitió la denuncia interpuesta por
el señor Soras contra la Inmobiliaria a la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión), indicando que los hechos
materia de controversia involucran el incumplimiento en la entrega de los
inmuebles (departamento y almacén) en la fecha pactada, así como el
retraso en la construcción de los mismos; por lo que de acuerdo a lo
desarrollado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala), al versar la denuncia sobre un incumplimiento relacionada
a un bien cuya cuantía excede las 3 UIT, el órgano competente es la Comisión.
3. Mediante Resolución Final Nº 12542015/CC2 del 24 de julio de 2015, la
Comisión declinó su competencia al considerar que la ORPS era el órgano
competente para evaluar la denuncia del señor Soras, en tanto los hechos
denunciados contemplan la presunta demora en la entrega de los inmuebles
adquiridos, y como consecuencia de ello el retraso en la construcción y falta
de atención a las cartas y correos enviados. De acuerdo al artículo 125º del
Código estos hechos son de competencia de la ORPS, por ello la Comisión
remitió los actuados a la Sala.
4. El 17 de agosto de 2015, la Comisión remitió a la Sala el escrito presentado
por la Inmobiliaria, mediante el cual la denunciada informa que ha cumplido
con entregar los inmuebles al señor Soras.
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo
1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de
Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que
integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última
instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones
y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas
que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma
última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia
debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el
artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi.
6. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los
pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o
no en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se
trate. En consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa
de competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.
Contienda de competencia planteada en el presente caso
7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre la
determinación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir
las reglas de competencia de la siguiente manera:
8. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglas
de competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá
tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento
sumarísimo a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a cargo de la
Comisión) . Estas reglas no se aplican conjuntamente sino que operan como
una suerte de filtro...
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