Sentencia nº 2898-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente798-2015//CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR Nº ​2

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA

DENUNCIANTE : ROXANA JUDITH GONZALES CUTIPA DENUNCIADA : GMC LOIRA S.A.C.

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Declarar que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 Lima

Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia

de la señora Roxana Judith Gonzales Cutipa contra GMC Loira S.A.C.

Lima, 14 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 7 de mayo de 2015, la señora Roxana Judith Gonzales

Cutipa (en adelante, la señora Gonzales) denunció a GMC Loira S.A.C (en

adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que

la denunciada no cumplió con entregarle su departamento, estacionamiento y

depósito en la fecha pactada, 31 de marzo de 2014, los mismos que adquirió

mediante contrato de Compraventa de bien futuro suscrito con la Inmobiliaria.

  1. Mediante Memorándum Nº 07632015/PS3 del 6 de julio de 2015, el Órgano

    Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3

    (en adelante, el ORPS), remitió la denuncia interpuesta por la señora Gonzales

    contra la Inmobiliaria a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima

    Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), indicando que el hecho materia de

    controversia involucra la falta de entrega de los inmuebles (departamento,

    estacionamiento y depósito) en la fecha pactada, esto es, 31 de marzo 2014;

    por lo que, de acuerdo a lo desarrollado por la Sala Especializada en

    Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), al versar la denuncia sobre un

    incumplimiento relacionado a un bien cuya cuantía excede las 3 UIT, el órgano

    competente es la comisión.

  2. La Comisión, ​mediante Resolución Final Nº 12562015/CC2 del 24 de julio de

    2015, ​declinó su competencia ​al ​considerar que la ORPS era el órgano

    competente para evaluar la denuncia de la señora Gonzales, en tanto los

    hechos denunciados contemplan la presunta demora en la entrega de los

    inmuebles adquiridos. De acuerdo al artículo 125º del Código estos hechos son

    de competencia de la ORPS, por ello la Comisión ​remitió los actuados a la

    Sala​.

  3. El 25 de agosto de 2015, la Comisión remitió a la Sala el escrito presentado por

    la Inmobiliaria, mediante el cual la denunciada informa que ha cumplido con

    entregar los inmuebles a la señora Gonzales.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo

    1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización

    y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada

    una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los

    procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición

    están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a

    su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o

    Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en

    cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del

    Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley

    de Organización y Funciones del Indecopi​.

  5. En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los

    pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o no

    en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se trate. En

    consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa de

    competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.

    Contienda de competencia planteada en el presente caso

    7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre la

    determinación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir las

    reglas de competencia de la siguiente manera​:


    8. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglas

    de competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá

    tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento sumarísimo

    a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a cargo de la...

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