Sentencia nº 2898-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 798-2015//CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ROXANA JUDITH GONZALES CUTIPA DENUNCIADA : GMC LOIRA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Declarar que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 Lima
Sur es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia
de la señora Roxana Judith Gonzales Cutipa contra GMC Loira S.A.C.
Lima, 14 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 7 de mayo de 2015, la señora Roxana Judith Gonzales
Cutipa (en adelante, la señora Gonzales) denunció a GMC Loira S.A.C (en
adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que
la denunciada no cumplió con entregarle su departamento, estacionamiento y
depósito en la fecha pactada, 31 de marzo de 2014, los mismos que adquirió
mediante contrato de Compraventa de bien futuro suscrito con la Inmobiliaria.
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Mediante Memorándum Nº 07632015/PS3 del 6 de julio de 2015, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3
(en adelante, el ORPS), remitió la denuncia interpuesta por la señora Gonzales
contra la Inmobiliaria a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima
Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), indicando que el hecho materia de
controversia involucra la falta de entrega de los inmuebles (departamento,
estacionamiento y depósito) en la fecha pactada, esto es, 31 de marzo 2014;
por lo que, de acuerdo a lo desarrollado por la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), al versar la denuncia sobre un
incumplimiento relacionado a un bien cuya cuantía excede las 3 UIT, el órgano
competente es la comisión.
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La Comisión, mediante Resolución Final Nº 12562015/CC2 del 24 de julio de
2015, declinó su competencia al considerar que la ORPS era el órgano
competente para evaluar la denuncia de la señora Gonzales, en tanto los
hechos denunciados contemplan la presunta demora en la entrega de los
inmuebles adquiridos. De acuerdo al artículo 125º del Código estos hechos son
de competencia de la ORPS, por ello la Comisión remitió los actuados a la
Sala.
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El 25 de agosto de 2015, la Comisión remitió a la Sala el escrito presentado por
la Inmobiliaria, mediante el cual la denunciada informa que ha cumplido con
entregar los inmuebles a la señora Gonzales.
ANÁLISIS
Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia -
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Decreto Supremo
1072012PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización
y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada
una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los
procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición
están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a
su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o
Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en
cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del
Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley
de Organización y Funciones del Indecopi.
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En el presente caso, la Sala es el superior jerárquico común para revisar los
pronunciamientos emitidos por el ORPS y por la Comisión, sea que actúen o no
en relación de jerarquía en función de la vía procedimental de que se trate. En
consecuencia, corresponde a esta Sala dirimir la contienda negativa de
competencia suscitada entre ambos órganos resolutivos.
Contienda de competencia planteada en el presente caso
7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 125º del Código , sobre ladeterminación de la competencia asignada a las ORPS, se pueden resumir las
reglas de competencia de la siguiente manera:
8. Conforme puede apreciarse, el artículo 125º del Código establece tres reglasde competencia para determinar la vía procedimental por la cual deberá
tramitarse la denuncia formulada por el consumidor (procedimiento sumarísimo
a cargo del ORPS o procedimiento ordinario a cargo de la...
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