Sentencia nº 497-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2013/CLC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : NEPT COMPUTER S.R.L.
DENUNCIADA : GRUPO DELTRON S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO NEGATIVA INJUSTIFICADA DE VENTA
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0172014/STCLCINDECOPI del 28 de
octubre de 2014, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia, que declaró improcedente la denuncia presentada
por Nept Computer S.R.L. contra Grupo Deltron S.A., por un presunto abuso
de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato,
supuesto descrito en el artículo 10.2 literal a) del Decreto Legislativo 1034 –
Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
La razón es que no existen indicios razonables que Grupo Deltron S.A.
ostente una posición de dominio en el mercado de comercialización
mayorista de microprocesadores en las regiones La Libertad y Lima, así
como tampoco existen indicios razonables de que la negativa de venta de
productos comercializados por la denunciada tenga la capacidad de producir
efectos anticompetitivos en el mercado en el cual participa Nept Computer
S.R.L.
Lima, 11 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2013 , Nept Computer S.R.L. (en adelante, Nept Computer)
denunció a Grupo Deltron S.A. (en lo sucesivo, Grupo Deltron) ante la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) por
un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa
injustificada de venta de bienes e insumos para soporte técnico informático,
infracción prevista en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas.
2. En su denuncia, Nept Computer manifestó lo siguiente:
(i) Grupo Deltron ha mantenido relaciones comerciales con Nept Computer
por más de quince (15) años, encargándose de proveer insumos, partes
y equipos de informática. Cabe indicar que Grupo Deltron es la única empresa mayorista y distribuidora de este rubro en Trujillo, así como
también es el único comercializador en el Perú de las marcas Advance,
Ecotrend, Boomer, Bytecc y Corsair.
(ii) En noviembre del año 2011, Grupo Deltron comunicó a Nept Computer
que estaban realizando una auditoría de las áreas de ventas y créditos
del periodo comprendido entre enero de 2008 hasta 31 de mayo de
2011, por lo que debían proporcionar documentos que demuestren los
pagos de los productos que habían adquirido en dicho periodo.
(iii) Se debe tener en cuenta que Nept Computer informó oportunamente a
Grupo Deltron que no podría cumplir con lo solicitado, puesto que no
cuenta con facultades fiscalizadoras, correspondiéndole a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat proporcionar la información referente a los comprobantes de pago
por las ventas realizadas.
(iv) Sin embargo, dicho incidente generó que Grupo Deltron se rehúse a
vender sus productos a Nept Computer, incluso cuando se les ha
ofrecido pagar al contado por la mercadería.
(v) Asimismo, Grupo Deltron se ha negado a hacer efectivas las notas de
crédito que entregó a Nept Computer, a consecuencia de la devolución
de mercadería que había presentado problemas técnicos.
(vi) En ese contexto, Nept Computer se encuentra impedida de realizar su
actividad económica en condiciones regulares, lo que la perjudicó
económicamente en cuanto a sus ingresos durante los años 2011 y
2012.
(vii) A fin de cumplir con las obligaciones contractuales, Nept Computer se
encuentra obligada de comprar de terceros, a un precio superior, los
insumos, partes y equipos de informática.
(viii) Pese a ser una empresa mayorista, Grupo Deltron participa en algunas
licitaciones como distribuidor, compitiendo con Nept Computer.
3. Por Carta 6092014/STCLCINDECOPI del 24 de septiembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión citó a una entrevista al señor Pedro
Solano Colmenares, en su calidad de Gerente General de Nept Computer,
con la finalidad de reunir mayores elementos de juicio sobre las
características y el funcionamiento de distribución y comercialización de
productos informáticos. Dicha entrevista se llevó a cabo el 25 de septiembre
de 2014.
4. Mediante Cartas 6592014/STCLCINDECOPI y
6602014/STCLCINDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a
Nept Computer y Grupo Deltron, respectivamente, la presentación de
determinada información sobre las actividades que realizan.
5. El 15 de octubre de 2014, Nept Computer absolvió el requerimiento de
información señalando lo siguiente:
(i) La negativa de venta hacia Nept Computer se inició a partir de la
segunda quincena del mes de diciembre de 2011, debido a un robo
ocurrido al interior de Grupo Deltron, hecho que fue atribuido a Nept
Computer, originándose un proceso judicial entre ambas partes.
(ii) Grupo Deltron es el principal mayorista, a nivel nacional, de equipos de
cómputo, componentes, suministros y periféricos, que ofrece precios
preferenciales a sus distribuidores. Se debe tener en cuenta que Grupo
Deltron es el único comercializador en el Perú de las marcas Advance,
Ecotrend, Boomer, Bytecc y Corsair.
(iii) Ante la negativa de venta de Grupo Deltron, Nept Computer tuvo que
contratar con otros proveedores, quienes en su mayoría tienen oficina
principal en la ciudad de Lima. Si bien otras empresas proveedoras
venden los productos que demanda Nept Computer, no comercializan
las marcas exclusivas de Grupo Deltron.
(iv) A consecuencia de la negativa de venta por parte de Grupo Deltron, se
perjudica la posición en el mercado de Nept Computer, beneficiando a
sus competidores; así como también, se restringe la oferta a los
consumidores finales.
6. El 23 de octubre de 2014, Grupo Deltron absolvió el requerimiento de
información señalando lo siguiente:
(i) Grupo Deltron es una empresa mayorista dedicada a la venta de
equipos de cómputo, partes y suministros informáticos, contando con
oficinas en Lima (oficina principal) y cinco sucursales en Arequipa,
Trujillo, Chiclayo, Cusco y Huancayo.
(ii) Los clientes de Grupo Deltron son los distribuidores minoristas, esto es,
la empresa denunciada no atiende a consumidores finales y no tiene
distribuidores exclusivos.
(iii) Actualmente, ha iniciado dos procesos penales contra Nept Computer
por presunto delito de falsedad genérica y apropiación ilícita; y, por
presunto delito de libramiento indebido, ambos en agravio de Grupo
Deltron.
7. Mediante Resolución 0172014/STCEBINDECOPI del 28 de octubre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró improcedente la denuncia
presentada por Nept Computer, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
(i) De la información brindada por el denunciante, se verifica que uno de
los principales productos adquiridos a Grupo Deltron son los
microprocesadores de las marcas Intel y AMD.
(ii) Con respecto a las marcas exclusivas comercializadas por Grupo
Deltron, Nept Computer adquirió una portátil de la marca Advance, que
representó 0,23% del valor total de las compras realizadas a Grupo
Deltron; memorias y fuentes de la marca Corsair (0,70% y 0,29%,
respectivamente); y, case, muebles de computo, parlante y mouse y
teclado de la marca Ecotrend (1,36%, 0,34%, 0,002% y 0,0098%,
respectivamente).
(iii) Se debe tener en cuenta que entre septiembre de 2010 y agosto de
2014, las empresas Grupo Tecnologies S.A. y JM Informatik S.A.C.
proveyeron a Nept Computer de productos de la marca Advance; y,
Pcnor Soluciones S.A.C., y Compudata Inversiones S.A.C. de
productos de la marca Corsair. Asimismo, en dicho periodo, no ha
adquirido productos de las marcas Boomer y Bytec.
(iv) Teniendo en cuenta los términos de la denuncia y la importancia de los
productos demandados por Nept Computer a Grupo Deltron, en relación
con su valor de compra en el periodo septiembre de 2010 – diciembre
de 2011, el mercado de producto relevante podría definirse, de manera
preliminar como el de comercialización mayorista de
microprocesadores.
(v) Con relación al mercado geográfico, considerando los términos de la
denuncia y la información proporcionada por el denunciante (la
ubicación de Nept Computer en la región La Libertad y la región Lima
como fuente alternativa de provisión del producto relevante), el mercado
geográfico relevante podría definirse, de manera preliminar, como las
regiones La Libertad y Lima.
(vi) De otro lado, sobre la participación en el mercado de Grupo Deltron,
dicha empresa identificó que para el 2013 registró la mayor participación
de mercado (34%), seguido por Tech Data Peru S.A.C. (18%), Intcomex
Perú S.A.C. (16%), Máxima Internacional S.A. (16%), Compudiskett
S.R.L. (5%), Ingram Micro Perú S.A. (5%), Pc Link S.A.C. (4%) y Cubix
Perú S.A.C. (2%).
(vii) Sin embargo, a fin de medir la participación en el mercado de Grupo
Deltron y sus competidores, se asumirá que las participaciones reflejan
el volumen de importaciones de microprocesadores al mercado
nacional. En esa línea, durante el periodo 2010 – 2013, Grupo Deltron
registró la mayor participación en el volumen de importación de
microprocesadores (entre 44% y 54%), seguido por Pc Link S.A.C.
(entre 7% y 16%), Intcomex Peru S.A.C. (entre 12% y 13%), Maxima
Internacional S.A. (entre 11% y 13%), Tech Data Peru S.A.C. (entre 4%
y 7%), entre otros.
(viii) Dado que a nivel indiciario, las participaciones de mercado de Grupo
Deltron y sus competidores podrían ser un primer indicador de la
tenencia de posición de dominio, corresponde evaluar la presencia o
ausencia de barreras a la entrada para el ingreso de nuevos
competidores, toda vez que será en función a la magnitud de aquellas
barreras que la competencia potencial podrá disciplinar el
comportamiento de las empresas...
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