Sentencia nº 497-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CLC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE

COMPETENCIA

DENUNCIANTE : NEPT COMPUTER S.R.L.

DENUNCIADA : GRUPO DELTRON S.A.

MATERIA : LIBRE COMPETENCIA

ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO NEGATIVA INJUSTIFICADA DE VENTA

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO

ESPECIALIZADOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0172014/STCLCINDECOPI del 28 de

octubre de 2014, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa

de la Libre Competencia, que declaró improcedente la denuncia presentada

por Nept Computer S.R.L. contra Grupo Deltron S.A., por un presunto abuso

de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato,

supuesto descrito en el artículo 10.2 literal a) del Decreto Legislativo 1034 –

Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

La razón es que no existen indicios razonables que Grupo Deltron S.A.

ostente una posición de dominio en el mercado de comercialización

mayorista de microprocesadores en las regiones La Libertad y Lima, así

como tampoco existen indicios razonables de que la negativa de venta de

productos comercializados por la denunciada tenga la capacidad de producir

efectos anticompetitivos en el mercado en el cual participa Nept Computer

S.R.L.

Lima, 11 de septiembre de 201​5

I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2013 , Nept Computer S.R.L. (en adelante, Nept Computer)

denunció a Grupo Deltron S.A. (en lo sucesivo, Grupo Deltron) ante la

Comisión de Defensa de la Libre Competencia ​(en adelante, la Comisión) por

un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa

injustificada de venta de bienes e insumos para soporte técnico informático,

infracción prevista en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de

Represión de Conductas Anticompetitivas.

2. En su denuncia, Nept Computer manifestó lo siguiente:


(i) Grupo Deltron ha mantenido relaciones comerciales con Nept Computer

por más de quince (15) años, encargándose de proveer insumos, partes

y equipos de informática. Cabe indicar que Grupo Deltron es la única empresa mayorista y distribuidora de este rubro en Trujillo, así como

también es el único comercializador en el Perú de las marcas Advance,

Ecotrend, Boomer, Bytecc y Corsair.

(ii) En noviembre del año 2011, Grupo Deltron comunicó a Nept Computer

que estaban realizando una auditoría de las áreas de ventas y créditos

del periodo comprendido entre enero de 2008 hasta 31 de mayo de

2011, por lo que debían proporcionar documentos que demuestren los

pagos de los productos que habían adquirido en dicho periodo.

(iii) Se debe tener en cuenta que Nept Computer informó oportunamente a

Grupo Deltron que no podría cumplir con lo solicitado, puesto que no

cuenta con facultades fiscalizadoras, correspondiéndole a la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat proporcionar la información referente a los comprobantes de pago

por las ventas realizadas.

(iv) Sin embargo, dicho incidente generó que Grupo Deltron se rehúse a

vender sus productos a Nept Computer, incluso cuando se les ha

ofrecido pagar al contado por la mercadería.

(v) Asimismo, Grupo Deltron se ha negado a hacer efectivas las notas de

crédito que entregó a Nept Computer, a consecuencia de la devolución

de mercadería que había presentado problemas técnicos.

(vi) En ese contexto, Nept Computer se encuentra impedida de realizar su

actividad económica en condiciones regulares, lo que la perjudicó

económicamente en cuanto a sus ingresos durante los años 2011 y

2012.


(vii) A fin de cumplir con las obligaciones contractuales, Nept Computer se

encuentra obligada de comprar de terceros, a un precio superior, los

insumos, partes y equipos de informática.

(viii) Pese a ser una empresa mayorista, Grupo Deltron participa en algunas

licitaciones como distribuidor, compitiendo con Nept Computer.

3. Por Carta 6092014/STCLCINDECOPI del 24 de septiembre de 2014, la

Secretaría Técnica de la Comisión citó a una entrevista al señor Pedro

Solano Colmenares, en su calidad de Gerente General de Nept Computer,

con la finalidad de reunir mayores elementos de juicio sobre las

características y el funcionamiento de distribución y comercialización de

productos informáticos. Dicha entrevista se llevó a cabo el 25 de septiembre

de 2014.

4. Mediante Cartas 6592014/STCLCINDECOPI y

6602014/STCLCINDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a

Nept Computer y Grupo Deltron, respectivamente, la presentación de

determinada información sobre las actividades que realizan.

5. El 15 de octubre de 2014, Nept Computer absolvió el requerimiento de

información señalando lo siguiente:
(i) La negativa de venta hacia Nept Computer se inició a partir de la

segunda quincena del mes de diciembre de 2011, debido a un robo

ocurrido al interior de Grupo Deltron, hecho que fue atribuido a Nept

Computer, originándose un proceso judicial entre ambas partes.

(ii) Grupo Deltron es el principal mayorista, a nivel nacional, de equipos de

cómputo, componentes, suministros y periféricos, que ofrece precios

preferenciales a sus distribuidores. Se debe tener en cuenta que Grupo

Deltron es el único comercializador en el Perú de las marcas Advance,

Ecotrend, Boomer, Bytecc y Corsair.

(iii) Ante la negativa de venta de Grupo Deltron, Nept Computer tuvo que

contratar con otros proveedores, quienes en su mayoría tienen oficina

principal en la ciudad de Lima. Si bien otras empresas proveedoras

venden los productos que demanda Nept Computer, no comercializan

las marcas exclusivas de Grupo Deltron.

(iv) A consecuencia de la negativa de venta por parte de Grupo Deltron, se

perjudica la posición en el mercado de Nept Computer, beneficiando a

sus competidores; así como también, se restringe la oferta a los

consumidores finales.


6. El 23 de octubre de 2014, Grupo Deltron absolvió el requerimiento de

información señalando lo siguiente:

(i) Grupo Deltron es una empresa mayorista dedicada a la venta de

equipos de cómputo, partes y suministros informáticos, contando con

oficinas en Lima (oficina principal) y cinco sucursales en Arequipa,

Trujillo, Chiclayo, Cusco y Huancayo.

(ii) Los clientes de Grupo Deltron son los distribuidores minoristas, esto es,

la empresa denunciada no atiende a consumidores finales y no tiene

distribuidores exclusivos.

(iii) Actualmente, ha iniciado dos procesos penales contra Nept Computer

por presunto delito de falsedad genérica y apropiación ilícita; y, por

presunto delito de libramiento indebido, ambos en agravio de Grupo

Deltron.

7. Mediante Resolución 0172014/STCEBINDECOPI del 28 de octubre de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró improcedente la denuncia

presentada por Nept Computer, de acuerdo con los siguientes fundamentos:

(i) De la información brindada por el denunciante, se verifica que uno de

los principales productos adquiridos a Grupo Deltron son los

microprocesadores de las marcas Intel y AMD.

(ii) Con respecto a las marcas exclusivas comercializadas por Grupo

Deltron, Nept Computer adquirió una portátil de la marca Advance, que

representó 0,23% del valor total de las compras realizadas a Grupo

Deltron; memorias y fuentes de la marca Corsair (0,70% y 0,29%,

respectivamente); y, case, muebles de computo, parlante y mouse y

teclado de la marca Ecotrend (1,36%, 0,34%, 0,002% y 0,0098%,

respectivamente).

(iii) Se debe tener en cuenta que entre septiembre de 2010 y agosto de

2014, las empresas Grupo Tecnologies S.A. y JM Informatik S.A.C.

proveyeron a Nept Computer de productos de la marca Advance; y,

Pcnor Soluciones S.A.C., y Compudata Inversiones S.A.C. de

productos de la marca Corsair. Asimismo, en dicho periodo, no ha

adquirido productos de las marcas Boomer y Bytec.

(iv) Teniendo en cuenta los términos de la denuncia y la importancia de los

productos demandados por Nept Computer a Grupo Deltron, en relación

con su valor de compra en el periodo septiembre de 2010 – diciembre

de 2011, el mercado de producto relevante podría definirse, de manera

preliminar como el de comercialización mayorista de

microprocesadores.

(v) Con relación al mercado geográfico, considerando los términos de la

denuncia y la información proporcionada por el denunciante (la

ubicación de Nept Computer en la región La Libertad y la región Lima

como fuente alternativa de provisión del producto relevante), el mercado

geográfico relevante podría definirse, de manera preliminar, como las

regiones La Libertad y Lima.

(vi) De otro lado, sobre la participación en el mercado de Grupo Deltron,

dicha empresa identificó que para el 2013 registró la mayor participación

de mercado (34%), seguido por Tech Data Peru S.A.C. (18%), Intcomex

Perú S.A.C. (16%), Máxima Internacional S.A. (16%), Compudiskett

S.R.L. (5%), Ingram Micro Perú S.A. (5%), Pc Link S.A.C. (4%) y Cubix

Perú S.A.C. (2%).

(vii) Sin embargo, a fin de medir la participación en el mercado de Grupo

Deltron y sus competidores, se asumirá que las participaciones reflejan

el volumen de importaciones de microprocesadores al mercado

nacional. En esa línea, durante el periodo 2010 – 2013, Grupo Deltron

registró la mayor participación en el volumen de importación de

microprocesadores (entre 44% y 54%), seguido por Pc Link S.A.C.

(entre 7% y 16%), Intcomex Peru S.A.C. (entre 12% y 13%), Maxima

Internacional S.A. (entre 11% y 13%), Tech Data Peru S.A.C. (entre 4%

y 7%), entre otros.

(viii) Dado que a nivel indiciario, las participaciones de mercado de Grupo

Deltron y sus competidores podrían ser un primer indicador de la

tenencia de posición de dominio, corresponde evaluar la presencia o

ausencia de barreras a la entrada para el ingreso de nuevos

competidores, toda vez que será en función a la magnitud de aquellas

barreras que la competencia potencial podrá disciplinar el

comportamiento de las empresas...

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